La etiopía jurídica: el archipiélago de la ignorancia en el proceso penal

6 de febrero de 2026
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«La lógica es la anatomía del pensamiento.» — John Locke

En el mapa del derecho contemporáneo, donde la globalización de las garantías y la estandarización científica deberían ser la norma, subsisten todavía ciertas regiones del espíritu judicial que la doctrina ha denominado como la etiopía jurídica. El origen de este término se remonta a la sociología del derecho y a la crítica procesal del siglo XX, siendo utilizado por insignes juristas para describir aquellos sistemas o parcelas del ejercicio legal que, por diversas razones históricas o institucionales, quedaron aislados de las corrientes universales de reforma y modernización. No se trata de una alusión geográfica, sino de una metáfora sobre el aislamiento normativo; un concepto evocado por estudiosos para señalar aquellos espacios donde el derecho se aplica con criterios de insularidad, desconectado de los avances técnicos que rigen en el resto del orbe.

La etiopía jurídica representa un estado mental y procedimental. Es ese archipiélago de la ignorancia donde el tiempo parece haber pausado su marcha, donde la ciencia a veces es percibida con cierta distancia y donde la precariedad técnica, lamentablemente, puede llegar a nublar la transparencia procesal. En este territorio, el debido proceso corre el riesgo de convertirse en un eco tenue de una civilización técnica que los procedimientos locales aún no han terminado de integrar plenamente.

El síntoma más evidente de este fenómeno es la distensión en la observancia de la lex artis. En la Etiopía Jurídica, es posible que un colaborador técnico comparezca ante el tribunal para admitir, con una sencillez que asombra, que no ha utilizado un testigo métrico en una lesión por mordedura, o que omitió la fijación fotográfica por no poseer la formación específica en dicha área. Semejante escenario representa una debilidad estructural para la prueba científica. Es fundamental recordar que la ciencia forense no es una opción facultativa, sino un compromiso con la exactitud que requiere una constante actualización profesional.

La administración de justicia en estas latitudes se torna «etíope» cuando se presentan fisuras en los cuatro pilares universales que sostienen la racionalidad de toda decisión:

Primero, se observa una fragilidad en la sana crítica. En lugar de un análisis rigurosamente razonado, nos encontramos en ocasiones con la aceptación de documentos cuya autoría genera interrogantes. Cuando un perito señala que la firma de su dictamen ha sido subrogada o no es de su puño y letra, la sana crítica debe actuar con especial cautela. La autenticidad es el cimiento sobre el cual se edifica la confianza en la prueba y la fe pública.

Segundo, se ven comprometidas las reglas de la lógica. En la etiopía jurídica, los principios fundamentales del pensamiento a veces parecen quedar en un segundo plano. Se permite que existan discrepancias profundas donde un informe describe una equimosis —con la piel íntegra— mientras otro refiere un estado costroso —con ruptura de tejido—. Aceptar ambas versiones como válidas es renunciar a la lógica elemental, pues una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo bajo la misma circunstancia. A este absurdo técnico debemos oponerle la norma del Tercero Excluido: entre dos proposiciones que se contradicen esencialmente (es equimosis o es costra), no cabe una tercera posibilidad ni un término medio que las armonice. Una de las dos es falsa, y la otra es verdadera. Al no poder determinarse cuál de ellas es la realidad debido a la propia negligencia del perito, la lógica impone la anulación del juicio valorativo, pues la verdad no admite compartimentos estancos ni ambigüedades forenses.

Tercero, se postergan los conocimientos científicos. El aislamiento de este archipiélago se manifiesta cuando se dejan de lado los estándares internacionales. Si un auxiliar de justicia manifiesta no estar familiarizado con protocolos científicos o metodologías validadas, se evidencia que la jurisdicción podría estar operando en una burbuja de información. Un peritaje que carece de método, medidas y registro gráfico se aleja del ideal de prueba científica para aproximarse a una apreciación subjetiva.

Finalmente, se ven afectadas las máximas de experiencia. La experiencia universal nos indica que la excelencia y el celo profesional son los estándares esperados de cualquier experto. Un colaborador que encuentra dificultades para explicar su propio proceder o que no ofrece certeza sobre su firma, se aparta de lo que la práctica y el uso institucional enseñan como una conducta técnica idónea.

El desafío de la etiopía jurídica es que puede convertir el ejercicio de la defensa en una labor compleja. El profesional del derecho que acude con argumentos técnicos se encuentra a veces ante un muro de tradiciones procesales que evitan el escrutinio científico. Es responsabilidad del jurista, del académico y del docente, señalar respetuosamente estos espacios de aislamiento.

La justicia debe aspirar a ser un continente de certezas, donde la claridad de la razón técnica no encuentre fronteras ni limitaciones, permitiendo que la modernidad y la ciencia iluminen cada rincón del proceso judicial.

«Lo que se afirma sin pruebas, se puede negar sin pruebas.» — Euclides

Doctor Crisanto Gregorio León, profesor universitario

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