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El Gobierno tira otra vez del BOE para colocar en el Constitucional a sus jueces afines y torcer el brazo al Poder Judicial

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Primer pleno del Tribunal Constitucional tras su última renovación, encabezado por su presidente Pedro González-Trevijano. | Fuente: Isabel Infantes / Europa Press

Los vocales del Consejo que persistan en el bloqueo para nombrar a los magistrados del TC incurrirán en responsabilidades penales

El PSOE y Unidas Podemos presentará este viernes dos enmiendas a la reforma del Código Penal que se tramita en el Congreso de los Diputados para tratar de desbloquear la situación que vive el Tribunal Constitucional (TC) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Por un lado, la primera modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para establecer una mayoría simple en la elección que le corresponde al CGPJ de los dos magistrados del TC en lugar de los tres quintos que se requieren actualmente. Por otro lado, se ha agregado una cláusula que dispone que en caso de que los vocales o el presidente del CGPJ insista en el bloqueo, se incurrirá en responsabilidades “de todo orden, incluida la penal”. Estas podrían desembocar en delitos de desobediencia o prevaricación omisiva, según fuentes jurídicas.

El presidente de Vox, Santiago Abascal, ha anunciado que su partido recurrirá al propio Tribunal Constitucional la reforma que pretende destascar las renovaciones de los altos órganos constitucionales. “El asalto a las instituciones del autócrata Sánchez se acelera, con el apoyo de sus socios separatistas. Amnistía de golpistas y corruptos y golpe al art. 159.3 CE para asaltar el TC con sus cómplices”, ha manifestado en un mensaje publicado en Twitter. Abascal ha añadido que plantearan ese recurso “sí o sí” porque les va en ello “la unidad y la democracia”.

Según ha adelantado elDiario.es, la modificación incluye la nueva redacción del artículo 599.1.1ª de la ley del Poder Judicial para que en un plazo de cinco días hábiles, “los vocales del Consejo puedan proponer a la presidencia candidatos a magistrado del Tribunal Constitucional”, con un máximo de un candidato por cada vocal.

Así, de acuerdo a la enmienda que avanza el citado diario recogida por Europa Press y una vez cerrado el plazo de candidaturas, la persona que detente la presidencia del CGPJ “tendrá la obligación de convocar un Pleno extraordinario para proceder a la elección de los dos magistrados”, que deberá celebrarse “en el plazo máximo de tres días hábiles desde su convocatoria”.

En el pleno, las candidaturas se someterán a votación de los vocales presentes, sin obligación de un quorum mínimo y una votación única, que además no tendrá carácter secreto en consonancia con el artículo 630 de la LOPJ. Así, cada vocal podrá votar a un solo candidato, resultando elegidos los dos magistrados que hayan obtenido un mayor número de votos, y no tres quintos de los emitidos, como ocurría hasta ahora. Conforme ha explicado elDiario.es, el Gobierno considera que el bloqueo actual se resolvería en unos 11 días hábiles desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La segunda enmienda modificará la Ley Orgánica 2/1979 del Constitucional para que cuando pasen 9 años y 3 meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, “uno de estos dos órganos no hubiera realizado su propuesta”, se procederá “a la renovación de los magistrados designados por el órgano que haya cumplido con su deber constitucional”.

Se acaba con la renovación del TC por tercios

Mediante una disposición final que introduce este aspecto se zanja el debate sobre si la renovación debe ser por tercios, que actualmente debe hacerse conjuntamente: dos elegidos por el Gobierno y dos por el órgano de gobierno de los jueces. Asimismo, se elimina la necesidad de verificación por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados para evitar que suceda como la semana pasada, cuando el presidente del tribunal de garantías, Pedro González-Trevijano, se negó a convocar el Pleno de verificación y le pasó la pelota al CGPJ.

También, se agrega un apartado al artículo 19 de la ley del Constitucional por la que el Congreso, Senado, CGPJ y Gobierno sean los que estén obligados a comprobar que los magistrados elegidos cumple con los requisitos, al tiempo que se estipula una nueva causa de cese, según la enmienda, “por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 159.2 de la Constitución”.

Con estas enmiendas, el Ejecutivo garantiza el desbloqueo de las designaciones del magistrado de la Audiencia Nacional y exministro Juan Carlos Campo y de la catedrática de Constitucional y ex directora general de Presidencia Laura Díez como nuevos magistrados del Tribunal Constitucional. El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada sendas designaciones, las cuales causaron polémica por la evidente politización que significa que Campo y Díez procedan del Gobierno.

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