El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia liderado por Félix Bolaños, ha aprobado una nueva instrucción que impide registrar directamente en el Registro Civil a los menores nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada. Quienes recurran a esta práctica, prohibida en España, solo podrán inscribir al menor si existe un vínculo biológico o mediante un proceso de adopción.
La instrucción será publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y con ella se pone fin a la posibilidad de inscripción automática de estos menores, incluso en casos en los que haya una resolución judicial extranjera que avale el procedimiento, como venía ocurriendo hasta ahora.
Fuentes del Ministerio citadas por EFE aseguran que esta medida responde a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que en 2024 anuló un contrato de gestación subrogada pese a contar con el respaldo legal de un tribunal estadounidense.
Según cifras oficiales, en 2024 se inscribieron en el Registro Civil 154 menores nacidos por vientres de alquiler en base a resoluciones judiciales emitidas en el extranjero. Esta nueva instrucción revoca las normas anteriores de 2010 y 2019.
En su fallo de diciembre de 2024, el Tribunal Supremo concluyó que reconocer sentencias extranjeras que validan contratos de gestación subrogada contraviene el orden público español, al estimar que esta práctica «cosifica a mujeres y niños» y vulnera principios esenciales del derecho nacional.
Asimismo, el Alto Tribunal alertó de que la gestación subrogada puede comprometer la salud de la madre gestante por los tratamientos hormonales requeridos y que también representa un riesgo para el menor ante la falta de supervisión adecuada.