Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado los recursos de apelación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado que pretendían el archivo de la querella interpuesta por el consorte de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Alberto González Amador, proceso en el que es acusación popular el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El magistrado que instruye la causa, Francisco José Goyena Salgado, acordó el pasado 14 de mayo una serie de diligencias y averiguaciones previas para “analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, entre las que se comprenden las pre-procesales a cargo del Ministerio Fiscal” así como saber “si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales y por lo tanto reservadas”.
Entre otras dirigidas a citar a las partes, notificar a los investigados la querella o foliar la causa, el juez instructor pretendía conocer las personas pertenecientes o no a la fiscalía que habían tenido acceso a las comunicaciones con el abogado de González Amador antes y después de su resolución del 14 de mayo, así como demostración de la remisión de instructa a los fiscales y su plantilla de funcionarios “con el fin de impedir que queden a la vista, a disposición o sean entregados a personal no autorizado documentos y soportes que contengan datos personales” y también si se comunicó por la fiscalía a la autoridad de control la violación de seguridad.
El Auto que acaba de dictar la Sala echa por tierra el recurso de apelación de la fiscalía que, rubricado “Improcedencia de las diligencias de instrucción acordadas en el auto recurrido” al entender ésta que el derecho a la prueba no puede entenderse como un derecho a la práctica “con carácter ilimitado”, pedía el archivo por entender que el asunto carecía de relevancia penal y que la investigación, basada en sospechas, era prospectiva ante la inexistencia de indicios.
Abunda por el contrario la Sala diciendo: “Y ello no es más que el primer paso de una investigación obligada…, presupuesto imprescindible para la averiguación, comprobación y determinación, con las debidas garantías, de la responsabilidad criminal”. Y más, manifiesta “que la revelación del contenido de los correos electrónicos a diversos medios de comunicación, antes de la publicación de la nota de prensa por la Fiscalía provincial de Madrid, fue, o no, efectuada por uno o varios miembros del Ministerio Fiscal, es precisamente lo que a través de la necesaria investigación acordada, será preciso esclarecer, careciendo de sentido, en el punto de salida de la instrucción, la constante afirmación de la inexistencia de indicio o prueba material”.