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El criminal incendio de Valencia

Imagen del incendio que ha arrasado dos edificios en el barrio de Campanar, en la ciudad de València. | Fuente: Eduardo Manzana / Europa Press.

Por José Miguel Ayllón

Vamos a empezar llamando a las cosas por su nombre, lo que ocurrió ayer en Valencia, ese pavoroso incendio, es un CRIMEN y, como tal, en el futuro, habrá condenas penales, esto es así. Un edificio no puede arder de esa manera, tan rápido y con tanta voracidad, por mucho viento que haga; es evidente una negligencia en su construcción y acabado (ya empezamos a hablar de responsables) y una muy notoria negligencia en los técnicos municipales; esos técnicos que dieron la “cédula de habitabilidad” que propició que las familias accedieran a sus hogares. Técnicos, que con posterioridad no han actualizado sus informes. Porque, no nos engañemos, aunque el edificio se hubiera construido al amparo de normas de seguridad y contra-incendios ya derogadas y caducadas, Los Inspectores de Urbanismo deben de obligar a los propietarios a cumplir las normas vigentes, por su propia seguridad. Esto, dando por supuesto (que es mucho suponer) que alguna norma antigua haya amparado esta construcción nefastay, digo más, ninguna norma derogada hubiera permitido este riesgo extremo, esta infamia.

En estos vaticinios e imputaciones tenemos experiencia: intervenimos como asociación en el siniestro del tren de ALVIA en Angróis (Santiago de Compostela) y mantuvimos entonces, cuando ocurrió el suceso en 2013, que se trataba de un delito. Pedíamos una transacción, para no hacer pasar a las familias por la instrucción penal. No lo conseguimos. Tras nueve años de instrucción, en que se llegó a archivar el caso, finalmente, ha habido juicio penal.

Esto es, precisamente, lo que pedimos a las autoridades que eviten; pues, el hacer pasar a las familias, QUE SON VÍCTIMAS, por una larga y prolongada instrucción penal les traumatiza de nuevo. Esto es, poniendo en duda el daño o el parentesco, o la cualidad de víctima, etc… Trauma que se deriva de la interrelación con la justicia y que los expertos denominan victimización secundaria. Hay que evitarlo, pido a las autoridades un exquisito trato para las víctimas de conformidad con el Estatuto, Ley 4/2015 y con la directiva 2012/29 UE, y una evaluación. Ampliando su concepto a las víctimas indirectas, como así lo hace el Estatuto.

Y para ser más concretos, pido al Juzgado de Instrucción, que sin duda está actuando, y a la Fiscal Delegada de Víctimas de la Comunidad valenciana, este buen trato, esa consideración, esa información actualizada y esta evaluación, que precisan las víctimas. Y, se les nombre de manera provisional un defensor penalista de prestigio en Valencia (que los hay) para que les defienda en conjunto evitando así la disgregación y la confusión. Y, muy importante, que a esta defensa, o a la que libremente nombren las víctimas, no le sea de aplicación el instituto del “Secreto del Sumario” que en España sólo sirve para apartar a la víctima de su derecho a conocer las actuaciones (sin conocer lo actuado, no se pueden pedir pruebas, diligencias y cautelas, se aparta a las víctimas del acceso a la Justicia). Todo ello viene recogido en las citadas normas.

Y un abrazo muy fuerte para ellas.

Fdo.: José Miguel Ayllón. Presidente de la Asociación de Apoyo a Víctimas de Delitos.

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