El Constitucional abordará los recursos de amparo que exigen la amnistía después de que el TJUE aclare las ‘prejudiciales’

8 de agosto de 2025
3 minutos de lectura
El Supremo avala que no se amnistíe a Puigdemont
El expresidente de la Generalitat y eurodiputado de Junts, Carles Puigdemont, ofrece una rueda de prensa. | Fuente: EP

Los jueces europeos quieren dictar a comienzos de otoño su sentencia sobre las dudas planteadas, lo que daría así la última palabra al Tribunal Constitucional sobre los amparos

ERNESTO EKAIZER / EL PERIÓDICO DE CATALUNYA

El Tribunal Constitucional completará a primeros de septiembre próximo, tras la apertura del año judicial el 5 de septiembre, la admisión a trámite de los recursos de amparo contra la negativa de la Sala Penal del Tribunal Supremo a aplicar la ley de amnistía (son ocho recursos de amparo de dirigentes independentistas entre condenados y rebeldes), pero no entrará en el fondo del asunto, a saber, si concede el amparo solicitado y anula la decisión del Supremo.

Lo que sí tendrá que resolver en septiembre es si concede o no las medidas cautelares solicitadas: la suspensión de la orden de detención en territorio español para algunos de ellos (Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig), lo que permitiria su vuelta a España sin riesgo de que la Policía aplique la orden del juez instructor, Pablo Llarena, y les arreste, habida cuenta de que tanto la Sala Penal como el propio instructor han rechazado aplicar la amnistía al delito de malversación.

Pero, más allá de la decisión que adopte sobre la medida urgente, el TC, según fuentes judiciales consultadas por este periódico, entrará a resolver los recursos de amparo una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por distintas instituciones: Tribunal de Cuentas, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o Audiencia Nacional.

Fuentes del TJUE, que escucharon los argumentos de todas las partes en sesiones públicas durante el mes de julio, han dejado saber que aspiran a dictar sentencia con gran celeridad.

Esta información es la que se considera relevante para dejar la resolución de los recursos de amparo hasta después de conocer esa sentencia.

En esta secuencia, el TC tendría, pues, la última palabra.

¿Por qué es esto relevante?

Porque aparte de plantear una cuestión de inconstitucionalidad – sobre desórdenes públicos en ponencia del juez Leopoldo Puente-, la Sala Penal del Supremo ha anunciado en su auto de rechazo de aplicar la amnistía al delito de malversación que si el TC estima los amparos -es decir, los concede-, no obedecerá.

¿Y qué instrumento puede sacarse de la manga?

Es que ya lo ha dicho en el citado auto, del 1 de julio de 2024, es decir, elevará una cuestión prejudicial al TJUE sobre la malversación para bloquer su aplicacion.

Sería el intento de erigir la tercera muralla contra la aplicación de la ley de amnistía.

Los magistrados Manuel Marchena y Pablo Llarena diseñaron lo que se ha dado en llamar una “triple muralla” jurídica y procesal contra la aplicación de la amnistía.

La primera ha sido directa: el rechazo directo a aplicar la amnistía como tal al delito de malversación. Se queda fuera de la amnistía. Y se ha dado en el lujo de que es la propia ley la que excluye el citado delito. Lo que no fue más que la interpretación torcida de la misma.

La segunda fue el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad que pivota sobre los desórdenes públicos.

Y la tercera es la bala en la recámara: el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de que el Tribunal Constitucional conceda el amparo, es decir resuelva que la amnistía es aplicable a la malversación.

En los razonamientos del auto de la sala, cuyo ponente fue Marchena, se advierte que se elevará si…el TC declara aplicable la amnistía.

El argumento de esa cuestión prejudicial es, según el auto citado, que Cataluña, con la declaración de independencia, suspendida, se desenganchó de España.

“Esa desconexión existió, aunque durara solo unos segundos, encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros” de la Unión Europea, señala el auto citado.

Un razonamiento como éste evidencia que se pretende utilizar la cuestión prejudicial como instrumento de obstrucción.

Ya en el caso de la sentencia del TC sobre los ERE de Andalucía, la Audiencia de Sevilla, asesorada discretamente por miembros de la Sala Penal del Supremo, ha elevado una cuestión prejudicial al TJUE para atacar la autoridad del TC y justificar el hecho de que ha pasado más de un año desde la citada sentencia sin que la Audiencia haya dictado, como era preceptivo, una nueva sentencia en línea con la del TC.

En resumen: después de la admisión a trámite de los recursos de amparo ya señalados, sin entrar en el fondo, salvo en lo que se refiere a la medida cautelar solicitada, el TC resolverá entre septiembre y octubre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala Penal del Supremo, las elevadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Nacional, y el recurso de inconstitucionalidad de Aragón.

Y una vez conocida la sentencia del TJUE, por tanto, tocaría la decisión sobre la concesión de los recursos de amparo.

Todo ello en medio de escaramuzas con la Sala Penal del Supremo, una Sala que a partir de septiembre dejará atrás, con la presidencia ya oficializada – con utilizacion del despacho todavía vacante- de Andrés Martínez Arrieta, la era de Manuel Marchena.

Información publicada en El Periódico de Catalunya.

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