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Disminuyen la condena a un hombre imputado por abuso sexual a la hija menor de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reduce la condena de cuatro a tres años de prisión impuesta a un individuo por abusar de la hija de su pareja, una niña de once años.

Sala de vistas de la Audiencia de Jaén. | EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reduce la condena de cuatro a tres años de prisión impuesta a un individuo por abusar de la hija de su pareja, una niña de once años. La Sala de apelación argumenta que no se dio una relación de superioridad en este caso y, por tanto, atiende parcialmente al recurso presentado por la defensa.

La Audiencia de Málaga, Sección Octava, determina que el acusado había mantenido una relación sentimental con una mujer durante siete años y compartía su hogar en la localidad de Marbella con los dos hijos menores de la pareja. Sin embargo, la hija de la mujer, que vivía con sus abuelos paternos y visitaba el hogar una vez al mes, fue víctima de abuso por parte del acusado.

Un día de febrero de 2019, cuando la niña, de once años entonces, se encontraba en el domicilio familiar y estaba en su dormitorio acostada, el acusado entró y abusó de la menor, que, “asustada”, abandonó la habitación y fue hasta el salón donde estaba su madre dormida.

A consecuencia estos hechos, la niña sigue un tratamiento psicológico. Para el juzgado, no se acredita que el autor del hecho tomara previamente bebidas alcohólicas que afectaran su capacidad volitiva e intelectiva.

La Audiencia de Málaga lo condena por un delito de abuso sexual a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo. Además, se le impone el pago de 6.000 euros como indemnización.

La defensa recurre la resolución y ahora el TSJA estima en parte ese recurso. Considera que la situación de confianza que describe la sentencia de Málaga “no es equiparable a la relación de superioridad exigida en el Código Penal”, ya que la menor vivía con sus abuelos, y no con su madre.

Además, la sala judicial considera que no se especifica qué tipo de relación y qué grado de confianza mantenía en esos periodos la víctima con el acusado y si él ejercía sobre ella algún tipo de autoridad. Por lo que no puede apreciarse el subtipo agravado. Pero se tiene en cuenta el nivel de facilidad que supuso que la adolescente estuviera en el domicilio de la madre.

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