El domingo pasado me publicaron en este medio un artículo en el cual yo decía estar de acuerdo con las multas impuestas a los abogados del ‘caso Begoña Gómez‘ por el juez instructor y que el derecho a la información no estaba por encima de ese secreto de sumario que el artículo 301 de la LECrim establece.
Un par de personas, algún abogado, me contestó que opinaba en contra de lo que yo decía, que el derecho a la información estaba por encima de ese secreto. A pesar de ello sigo diciendo lo mismo, que el derecho a la información tiene sus límites y ese es uno de ellos.
En primer lugar, hay que recordar que ningún derecho es absoluto, ni tan siquiera el de la vida, siendo el derecho fundamental, sin el cual ningún otro derecho tiene cabida. Sí, no pongan esa cara. Yo tengo derecho a hacer con mi vida lo que quiera y a quitármela si me da la gana. No recuerdo que yo que le haya cedido el control de ese derecho al Estado, pero sí sé que se lo ha adueñado.
En segundo lugar, hay que recordar que la LECrim se promulgó en el año 1882 y fue un punto de inflexión en lo que concierne al derecho procesal y se pasó de una instrucción del tipo inquisitorial donde los derechos del imputado no existían a definir las dos fases del proceso penal: la instrucción y el enjuiciamiento, separando de esa forma las dos fases y dejando que el juez que va a juzgar no se vea influenciado por lo que ha conocido en la instrucción.
De ahí viene la prohibición de hacer público lo referente al “Sumario”, esto es todo lo que se sustancia en la fase de instrucción, las declaraciones, las periciales, las autopsias, los informes de la UCO, etc., etc.. ¿Porqué? O mejor formulado ¿Para qué?
Pues muy sencillo. Para que el juez que va a juzgar no se vea influenciado, para que los miembros del jurado no sepan de lo que se va a hablar durante el juicio, durante la vista oral.
La práctica habitual en nuestro país es la de pasarle a la prensa los detalles más escabrosos de la instrucción, de la investigación y sobre todo en los procesos más mediáticos como puede ser el de ‘Begoña Gómez’ el ‘Koldo’, o los asesinatos y violaciones más sonados como el de ‘Dani Alves’.
En todos estos casos tan sonados, cuando llega el momento del juicio, de la vista oral, el juez o el jurado ya tienen formado un juicio y escrito el veredicto, saben qué pruebas se van a presentar, han leído los informes de la policía que ha realizado la investigación, son conocedores de los más escabrosos datos del informe de la autopsia y saben lo que van a decir los testigos. Y todo ello gracias a esas filtraciones realizadas por cualquier operador con acceso al sumario y me refiero a todos, incluidos los jueces y los fiscales, sin dejar de lado a los funcionarios de los juzgados, y por supuesto a los abogados, los cuales, sobre todo a los de la acusación les interesa mucho que el juez o el jurado hayan dictado ya sentencia, sentencia dictada por los medios de comunicación.
Transcribo aquí un párrafo de la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 1882 que puede dar algo de luz a lo que digo y al espíritu de la decisión de seguir teniendo las actuaciones en la instrucción ese carácter de secreto:
Subsiste, pues, el secreto del sumario; pero sólo en cuanto es necesario para impedir que desaparezcan las huellas del delito, para recoger e inventariar los datos que basten a comprobar su existencia y reunir los elementos que más tarde han de utilizarse y depurarse en el crisol de la contradicción durante los solemnes debates del juicio oral y público. Y a tal punto lleva la nueva ley su espíritu favorable a los fueros sagrados de la defensa, que proscribe y condena una preocupación hasta ahora muy extendida, que, si pudo ser excusable cuando el procedimiento inquisitivo estaba en su auge, implicaría hoy el desconocimiento de la índole y naturaleza del sistema acusatorio con el cual es incompatible. Alude el infrascrito a la costumbre, tan arraigada de nuestros jueces y tribunales, de dar escaso o ningún valor a las pruebas del plenario, buscando principal o casi exclusivamente la verdad en las diligencias sumariales practicadas a espalda del acusado. No; de hoy más las investigaciones del Juez instructor no serán sino una simple preparación del juicio. El juicio verdadero no comienza sino con la calificación provisional y la apertura de los debates delante del tribunal, que extraño a la instrucción, va a juzgar imparcialmente y a dar el triunfo a aquel de los contendientes que tenga la razón y la justicia de su parte.
Ése es el espíritu de la norma que obliga a mantener el secreto del sumario, el secreto de las actuaciones para terceras personas, y sobre todo para quien va a juzgar, sea éste un magistrado-juez o un tribunal del jurado. Y así, hoy en día nos encontramos con magistrados-jueces que tienen la sentencia preparada antes de la vista oral ya que saben por la prensa todo lo que va a suceder, todas las pruebas que se van a presentar y todo lo que van a declarar los testigos y ya han tomado una decisión, se diga lo que se diga en el plenario, aunque la defensa aporte las pruebas más contundentes que pueda conseguir.
Así nos encontramos con presidentes del tribunal del jurado que formulan cuatro preguntas básicas a los miembros del jurado personas de a pie, no formadas en derecho, en casos de asesinato, violaciones, etc., con peticiones de veinte o treinta años de prisión, porque da por sentado que los miembros del Jurado, como él mismo, ya saben de qué va la cosa.
Por todo ello, sigo creyendo que el secreto del sumario, el secreto de las actuaciones durante la instrucción debe permanecer secretas y deben estar supeditadas, por debajo del derecho a la información.