El letrado llegó a engañar a su defendido presentando documentos falsos del juzgado de los Social que impedían cobrar la indemnización
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 años y 3 meses de prisión para un abogado laboralista que se quedó con la indemnización por despido improcedente que le correspondía a su defendido.
La cantidad que le correspondía al despedido fueron 225.000 euros, los mismos que el abogado se apropió y motivo por el cual fue denunciado y ahora condenado. El Supremo lo condena a cuatro años y tres meses de prisión, y a una multa de 7.875 euros y, claro esta devolver a su cliente la cantidad robada.
Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el despedido contrató en 2012 los servicios profesionales del abogado laboralista acusado con el objeto de interponer demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra su empresa. Tras pasar por el juzgado de los Social en primera instancia, el TSJ catalán y finalmente el Supremo, han ratificaron la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 202.213 euros.
El Juzgado expidió en octubre de 2015 mandamiento de devolución de los 202.213 euros (consignados por la empresa para poder recurrir en apelación) a favor del trabajador, que entregó al abogado. Y en diciembre del mismo año liquidó los intereses de la indemnización, que ascendieron a 25.703,30 euros, expidiendo otro mandamiento de devolución por esa cuantía en favor del trabajador y con entrega al letrado.
El abogado acusado, añade el relato de hechos, “se quedó con las cantidades obtenidas mediante los repetidos mandamientos, que cobró directamente o a través de otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro”. Además, “a fin de ocultar a su cliente el cobro efectuado, engaño a este presentando fotocopias falsas del juzgado de los Social que impedían el pago.
“La acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos (irreales según el testimonio prestado en el plenario por el Letrado de la Administración de Justicia) sólo servían para encubrir su acción, y que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos”, indica el Supremo.
Por ello, rechaza el recurso del abogado condenado salvo en la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental, ya que la Audiencia impuso una cuantía (13 meses a razón de 25 euros de cuota diaria) que estaba por encima de lo pedido por el fiscal y la acusación particular, lo que vulneró el principio acusatorio, por lo que impone pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 25 euros por este delito, manteniendo el resto de condenas y pronunciamientos.