Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla por estafar 54.443 euros a un hombre.
La condenada engañó a la víctima haciéndole creer que tenía problemas económicos y que padecía un cáncer, así como que le cortaban la luz y que vivía sola con su hija porque el padre las dejó cuando la menor tenía 14 meses.
La Sección Primera de la Audiencia declaró probado en su sentencia que los hechos comenzaron el 30 de diciembre de 2014, cuando la acusada se puso en contacto con la víctima “respondiendo a una felicitación navideña que éste publicó en Twitter, diciéndole que tenía problemas económicos y que se enfrentaba a un cáncer. Así, logró que el hombre le facilitara su teléfono y se ofreciera a ayudarla, dándole la posibilidad de comunicarse por WhatsApp”.
Durante las conversaciones, que duraron hasta octubre de 2017, la acusada aludía “de forma contínua” a las dificultades del proceso “con la finalidad de que le fuera haciendo entrega de determinadas cantidades de dinero”.
Po ortra parte, también hablaba de problemas judiciales por la custodia de su hija, así como deudas contraídas con un préstamo anterior, por impago de multas o reclamaciones administrativas. Además, expresaba que necesitaba fondos para atendera su hija, a otros familiares enfermos e incluso funerales.
“Para dar credibilidad a sus requerimientos y lograr que le continuara dando dinero”, la condenada llegó a falsear documentación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) relativa al proceso infeccioso grave que decía estaba sufriendo, “que no se correspondía con la realidad”, así como copias de procesos judiciales “inexistentes” relacionados con ese supuesto conflicto familiar.
Según la sentencia inicial condenatoria, la acusada accedió desde abril de 2015 a suscribir diversos documentos que la víctima le iba facilitando para que fuera reconociendo las cantidades de dinero que percibía del mismo, lo que llevó a efecto en varios documentos en los que, además, la condenada suplantó la firma de su propia madre para dar apariencia de que ésta también reconocía haber recibido determinadas cantidades por parte del denunciante.
A principios de agosto de 2017, “y ante los ruegos” del afectado para que le fuera devolviendo algunas de las cantidades de dinero que le había dado, la acusada “le puso de manifiesto dificultades para poder cobrar una herencia y devolverle lo que le había entregado”.
A continuación, la estafadora entregó copias de un “inexistente” expediente judicial junto con requerimientos notariales, ambos relativos a una herencia, “que tampoco se correspondían con la realidad”, logrando así que el varón le entregara otros 7.000 euros “en la confianza de recuperar las cantidades entregadas”.
Como consecuencia de todo lo anterior, según el relato de hechos probados, la acusada consiguió que la víctima le entregara un total de 54.443 euros, siendo condenada esta mujer a cuatro años de cárcel por un delito continuado de estafa en concurso con un delito de falsedad con la agravante de reincidencia; así como a una multa de 1.800 euros y a indemnizar con 56.443 euros al afectado.
Aunque la mujer recurrió en apelación ante el TSJA la sentencia inicial condenatoria, el Alto tribunal andaluz desestimó su impugnación, confirmando la condena. Y si bien la inculpada elevó el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, ha corrido la misma suerte, pues dicha instancia ha resuelto que “no ha lugar a la admisión” de su recurso de casación.
Tras alegar la defensa de la inculpada que el perjudicado reconoció expresamente que la recurrente le generó “un sentimiento de compasión” y que fue ese sentimiento lo que le llevó a ayudarle; considerando que este sentimiento de compasión sería incompatible con el engaño y que el afectado “no adoptó las medidas de protección que le eran exigibles y pudo evitar la estafa”, el Supremo no ha estimado tales argumentaciones.
“No se advierte circunstancia alguna que permita sustentar la pretendida ausencia de idoneidad del engaño desplegado o la falta de diligencia en el sujeto pasivo capaz de excluir su responsabilidad”, señala el Supremo, precisando respecto de los deberes de autotutela o de autoprotección del perjudicado que, “aunque ha de evitarse que una interpretación abusiva de esta exigencia, como la que la recurrente propone, no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima”.
“De extremarse este argumento, si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa”, razona el Supremo.