Hoy: 25 de febrero de 2025
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva a dos hombres por el asesinato de dos individuos cuyos cuerpos fueron encontrados en un pozo en una finca en Cartaya (Huelva) en 2019. El veredicto se basó en el fallo de un jurado popular.
La sentencia del TSJA, fechada el 24 de abril, confirma la condena de 46 años de prisión para J.A.M.B. y 41 años para J.M.P.P. Ambos fueron declarados culpables de dos delitos de asesinato, uno de ellos con alevosía y ensañamiento. La sentencia también establece que concurrió la agravante de abuso de confianza y, para J.M.P.P., la atenuante analógica de confesión.
La resolución de la Audiencia Provincial de Huelva, que los absolvió del delito de robo, incluyó además una indemnización conjunta y solidaria de 754.944 euros a los familiares de las víctimas, de 27 y 35 años en el momento de los hechos.
Según el veredicto del jurado, los acusados planearon el crimen de M.B.G., con quien tenían conflictos relacionados principalmente con el tráfico de drogas. El 14 de abril de 2019, uno de los acusados engañó a la víctima para llevarlo a una finca en Cartaya con la falsa promesa de encontrar droga oculta allí.
En la finca, el otro acusado esperaba armado con una escopeta. Al llegar, disparó, creyendo que estaba disparando a M.B.G., pero en realidad mató a S.V.C., quien los había llevado hasta allí en un vehículo. Luego, ambos acusados continuaron su plan para acabar con M.B.G., golpeándolo repetidamente con la escopeta hasta matarlo. Posteriormente, arrojaron los cuerpos a un pozo en la finca para ocultarlos.
Después del crimen, los acusados intentaron eliminar pruebas incriminatorias incendiando un vehículo y arrojando los teléfonos de las víctimas a un río.
La defensa de J.M.P.P. alegó que su participación en los golpes mortales fue periférica, pero el TSJA concluyó que contribuyó esencialmente al crimen y confirmó su condena.
El TSJA también rechazó la alegación de miedo insuperable o arrebato como atenuantes, y mantuvo la agravante de abuso de confianza, argumentando que el crimen se facilitó debido a la relación de confianza existente entre los acusados y las víctimas.