Hoy: 12 de febrero de 2025
El Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo ha emitido una condena de tres años y medio de cárcel a un hombre responsable de grabar a una mujer durante un encuentro íntimo en su domicilio.
Este individuo posteriormente compartió el vídeo con otra persona y se lo entregó al hombre que participaba en la situación íntima, este último condenado a dos años de prisión por el mismo delito.
La magistrada encargada del caso destaca en la sentencia que el delito en cuestión no requiere el efectivo descubrimiento del secreto o intimidad, sino la utilización del sistema de grabación con el propósito de vulnerar la intimidad.
El artículo 197.3 del Código Penal establece que la difusión, revelación o cesión a terceros de los datos o imágenes captadas agrava el tipo básico del delito. En este contexto, la magistrada resalta que el delito imputado al individuo que difundió el vídeo se ajusta al artículo 197.3 -párrafo segundo-. Este apartado castiga a aquel que, con conocimiento de su origen ilícito y sin participar en su descubrimiento, difunde, revela o cede a terceros los datos o imágenes captadas.
La jueza explica que el requisito de difusión se cumple cuando se inicia la cadena de difusión sin autorización de la afectada, sin importar si la imagen se envía a una o más personas.
En respuesta a las alegaciones de las defensas, la magistrada subraya que es contrario a la lógica y la intención del legislador exigir una difusión masiva en redes sociales o la simultánea a más de una persona. La sentencia es susceptible de recurso.