El condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por daños morales y con 500 euros por las lesiones físicas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.260 euros por agredir e insultar a una mujer de nacionalidad brasileña en una calle de Torrent el 23 de marzo de 2023. Durante el incidente, el agresor golpeó a la víctima y la llamó “extranjera de mierda” mientras ella hablaba por teléfono.
La sentencia es el resultado de un acuerdo entre las partes y considera al acusado culpable de un delito leve de lesiones y otro relacionado con el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución. La condena se agravó debido a la reincidencia del agresor, quien ya había sido condenado anteriormente por un delito de odio. Sin embargo, se aplicaron atenuantes por reparación del daño y alteración psíquica.
En términos de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por daños morales y con 500 euros por las lesiones físicas sufridas durante la agresión. Estas cantidades ya fueron abonadas a la víctima antes del juicio. Además, el agresor ha sido inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la educación durante cuatro años.
Los hechos ocurrieron alrededor de las cinco de la tarde, cuando el agresor se acercó a la víctima, que estaba paseando y hablando por teléfono. Motivado por un sentimiento vejatorio hacia su condición de extranjera y de raza negra, le dio un golpe a la altura de la oreja, lo que provocó que el teléfono de la mujer cayera al suelo.
Insultos racistas
Al pedir explicaciones por el ataque, el hombre respondió con insultos racistas, diciendo: “Porque ibas hablando por teléfono, extranjera de mierda”. Ante la intención de la mujer de llamar a la Policía, el agresor intentó huir del lugar.
La víctima lo persiguió, y durante la persecución, el agresor se giró y le dio una patada en el pecho antes de ser detenido por la Policía Local. La sentencia reconoce que el hombre padece un trastorno de personalidad no especificado, lo que afecta, pero no anula, sus capacidades volitivas. Esta sentencia es firme y no puede ser recurrida.