La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia condenatoria que impone cuatro años de prisión a un joven acusado de cometer un delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima, una amiga de la hermana del acusado, fue penetrada vaginalmente mientras dormía en la vivienda familiar durante la celebración del cumpleaños de una amiga común. La resolución, notificada recientemente, permite la posibilidad de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia considera al acusado responsable del delito de abuso sexual según la legislación vigente en 2018, año en que ocurrieron los hechos, ya que esta normativa resulta más favorable para el acusado que la actual. Además de la pena de prisión, se le prohíbe al agresor acercarse y comunicarse con la víctima durante seis años. Asimismo, se le impone una medida de libertad vigilada por cinco años y se le inhabilita para desempeñar cualquier función que implique contacto con menores durante una década.
La responsabilidad civil se traduce en una indemnización de 6.000 euros que el acusado deberá abonar a la víctima por el «daño moral indudable» causado.
Según los hechos probados descritos en la sentencia, la víctima y otras amigas asistieron a la vivienda familiar donde residía el acusado para celebrar el cumpleaños de una amiga en común. En la madrugada, el acusado y la víctima subieron a su habitación junto a otra amiga para consumir drogas. En un momento dado, el agresor bajó el pantalón del pijama y la braga a la víctima con la clara intención de satisfacer sus deseos sexuales. La víctima despertó, pidió que la dejara, y el agresor se apartó sin oposición.
La joven abandonó la vivienda de inmediato, buscando ayuda y presentando una denuncia policial ese mismo día. La sentencia destaca la credibilidad del testimonio de la víctima, respaldado por testigos, médicos forenses y análisis genéticos.
Aunque la defensa alegó que el acusado estaba bajo los efectos de sustancias durante el incidente, el tribunal no aceptó esta eximente incompleta, argumentando que no se demostró que afectara su conciencia y voluntad en el momento de los hechos.