Hoy: 22 de noviembre de 2024
Si todo va bien, es decir, si no hay sorpresa de última, la ley Orgánica de amnistía será aprobada este jueves 30 de mayo, pero al tiempo la versión que será sometida a votación presenta un reconocimiento ausente en la proposición original que relativiza un aspecto que se suponía fundamental: una vez en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previsiblemente la semana posterior a las elecciones del 9-J, proceda a su publicación, la noticia es que el levantamiento de medidas cautelares personales (por ejemplo, las ordenes de detención nacional) no será tan automático como se pregonaba.
Que los jueces tienen al aplicar la ley -como en otras- potestad de elevar sus dudas sobre su legalidad al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o al Tribunal Constitucional no es novedad.
Pero el nuevo hecho -derivado de las enmiendas aprobadas el 22 de enero en el Congreso- es que la ley que se votará en el Congreso de los Diputados de hecho se lo recuerda a los jueces y magistrados que tendrán que aplicarla.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tras la entrada en vigor de esta ley:
a) El órgano judicial que esté conociendo de la causa ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía que se hallaran en prisión ya sea por haberse decretado su prisión provisional o en cumplimiento de condena.
Así mismo, acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad de las medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2.
b) El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención.
c) La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
d) El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dar por finalizada la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.
e) Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley. Idéntica regla se aplicará en relación con los periodos de prisión preventiva no seguidos de condena a causa de la entrada en vigor de la presente ley
f) Se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado”. Bien. Las enmiendas introducidas tenían la intención de reforzar el carácter automático, o inmediato, del levantamiento de las medidas cautelares apuntadas, una vez que la ley fuese publicada en el BOE.
Pero el párrafo que encabeza los puntos del artículo 4 es decisivo. Todo lo que viene entre el punto a) y el) es muy claro. Pero, atención, viene precedido por el párrafo que lo condiciona todo, a los cuales está sometido el automatismo.
¿Por qué? Porque dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución [recurso de inconstitucionalidad ante el TC y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [cuestión prejudicial ante el TJUE] tras la entrada en vigor de esta ley”.
Ergo, está claro, si se sigue el razonamiento, que un juez a la hora de aplicar el artículo 4, a saber, dejar sin efecto inmediatamente las medidas cautelares (levantar las órdenes de detención nacional vigentes que pesas sobre Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira), podrá elevar al TJUE sus dudas sobre la legalidad de este artículo conforme al derecho del Tratado de la Unión. El presunto automatismo, pues, no resulta, finalmente, tal.
En realidad, el primer juez que llamado a resolver es…el magistrado Pablo Llarena, el instructor de la causa del procés que ha declarado en rebeldía a Puigdemont y que mantiene la orden de detención en España.
Una vez publicada en el BOE la ley de amnistía, el magistrado tendrá que optar por aplicar enseguida la amnistía -esto es elevar a la Sala Segunda una resolución que cierra la causa para Puigdemont y los otros tres encausados o elevar a la Sala la propuesta de una cuestión prejudicial al TJUE sobre si cabe aplicar el artículo 4 y otros.
Se entiende que el instructor debería consultar con la Sala Segunda de la cual es delegado para la instrucción. Después del magistrado Llarena correspondería decidir a la magistrada Susana Polo, que ha citado a Puigdemont y al diputado del Parlament, Ruben Wagensberg, a declarar entre el 17 y 21 de junio. Aunque quiera aplicar automáticamente la ley de amnistía al caso Tsunami Democràtic a Puigdemont y Wagensberg no parece que lo pueda hacer sin pasar por la sala que admitió la exposición razonada del juez Manuel García-Castellón para hacerse cargo de los dos aforados. Y, claro, García-Castellón elevará su cuestión prejudicial a la hora de aplicar la amnistía a Marta Rovira, residente en Ginebra, Suiza.
Todo esto nos conduce al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, quien tendrá el timón de la estrategia para tumbar o retrasar estratégicamente la aplicación de la ley de amnistía. El mandato de cinco años -el segundo- de Marchena vence en noviembre próximo, pero tal como están las relaciones Gobierno-PP, no es aventurado estimar que seguirá siendo presidente en funciones de la Sala Segunda después de terminado su mandato. Con una diferencia: será también presidente en funciones del Tribunal Supremo, en sustitución de Francisco Marín Castán, actual presidente en funciones de la Sala Primera y presidente en funciones del Supremo.
Esto está hecho desde que Marchena no puso reparos en la Sala de Gobierno, en febrero pasado, a que vencido el mandato de Marin Castán el 21 de febrero como presidente de la Sala Primera, siguiera también como presidente del Supremo en funciones. Si Marin Castán abandonaba en aquel momento la presidencia del Supremo le sustituía por antigüedad en la Sala Segunda Marchena. Problema: solo estaría unos meses hasta noviembre como presidente del Supremo en funciones, cuando termina su propio mandato. Y en este caso le sustituiría Jacobo Barja de Quiroga, presidente de la Sala de lo Militar.
El pacto de febrero de la sala de gobierno del Supremo sobre Marín-Marchena, pues, permite al actual presidente de la Sala Segunda contar con el antecedente de Marín, que habiendo finalizado su mandato siguió en funciones al frente del Supremo. La diferencia: mientras Marín se jubila a los 72 años en noviembre, Marchena, con 65 años, tiene la jubilación en un horizonte de hasta un máximo de siete años.
Vamos, visto desde ahora y de acuerdo con el ritmo político español, Marchena estará ad calendas graecas.
Aprobada este jueves la ley de amnistía empieza el circo judicial. No será como el de la ley del sí es sí -son casos concentrados en la judicatura de Cataluña y en el Supremo, que tendrá el protagonismo con ganas de marcha o de machacar, según se prefiera.