En su resolución de fecha 5 de diciembre de 2025 sobre el recurso de apelación de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, que cuestionaba su imputación, dictada el 18 de agosto, por un delito de malversación, la Sala formada por María del Rosario Esteban (presidenta), José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergés de Ramón (ponente) señala que «las conductas que trata el juez de instrucción en el auto recurrido, parecen encajar en la figura delictiva de la malversación en relación con el artículo 432 y 433 del Código Penal».
Aclara que «no obstante, en resoluciones anteriores ya se dijo que nada se objeta respecto delnombramiento de una asistente para la esposa del Presidente del Gobierno, ni se ha dudadodel procedimiento de contratación, únicamente se ha puesto de manifiesto la posible extralimitación en sus funciones, tendente a favorecer el presunto plan delictivo de la principal investigada, Begoña Gómez». Y es aquí, cuando la Sala desliza la falsedad. Una falsedad sin atenuantes.
«Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno, haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez, pues sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación, artículo 432 y 433 del Código Penal».
Es decir: ya el nombramiento de Cristina Álvarez como tal, esto es, de una amiga íntima de Begoña Gómez, podría ser «el primer indicio» de apoyo del delito de malversación.
Porque para la Sala «sería la primera vez» que dicho nombramiento no recae en «un funcionario experto en protocolo».
Ya hemos informado que los magistrados tenían acceso en la causa a un oficio del pasado mes de noviembre en el que se da cuenta de los casos de Carmen Romero, entonces esposa del presidente Felipe González; de Ana Botella, de José María Aznar; Sonsoles Espinosa, de José Luis Rodríguez Zapatero y de Elvira Fernández, de Mariano Rajoy.
Allí, según el escrito de aclaración presentado por José María de Pablo, abogado de Cristina Álvarez, el 22 de diciembre ante la sección 23, «la realidad es que todos los asistentes de todas las esposas de todos los presidentes del Gobierno de la democracia han recaído sobre personas de la máxima confianza de cada esposa de cada presidente, y nunca en expertos en protocolo».
Este periódico ha ofrecido la pista para entender la «fuente» en que se inspiró el ponente Bergés de Ramón y los magistrados que le respaldaron al firmar el auto del 5 de diciembre.
En el oficio citado figura como asistente Jaime de los Santos, licenciado en Historia del Arte (actual diputado del PP en el Congreso de los Diputados).
Pero es que Viri, la esposa de Rajoy, contó también con la asistencia de María Valle Ordoñez Carbajal.
Ordoñez Carbajal fue nombrada Coordinadora para Asuntos relacionados con la Presidencia del Gobierno el 30 de diciembre de 2011.
Licenciada en Geografía e Historia, había sido Ordoñez Carbajal fue jefa de protocolo de Rajoy entre 2004 y 2011, un cargo que había ejercido durante siete meses, entre septiembre de 2003 y marzo de 2004, para la ministra de Administraciones Publicas Julia García Valdecasas; con anterioridad, entre 2002 y septiembre de 2003 fue responsable de protocolo de Rajoy cuando era vicepresidente y ministro de la Presidencia y más tarde vicepresidente y ministro del Interior.
En otros términos: María Valle Ordoñez Carbajal era de la máxima confianza de los Rajoy, Mariano y Viri.
Este es el único antededente que justifica la afirmación del auto del 5 de diciembre.
Y, aparte de que no elimina la falsedad de la afirmación de que Cristina Álvarez sería la primera que fue nombrada sin ser «experta en protocolo», plantea otro problema. Y es que el nombre de María Valle Ordoñez Carbajal no está ni en oficio citado ni en ningún otro documento que forme parte del sumario.
Es decir: la Sala de los magistrados se ha inspirado, sin citarla, en un ejemplo extramuros de las actuaciones, lo que carece de validez.
Pero ya en los primeros meses de la instrucción de Juan Carlos Peinado, este diario reveló una falsedad flagrante con ocasión de la declaración testifical de Juan José Güemes, quien en calidad de vicepresidente ejecutivo del Instituto de Empresa decidió contratar a Begoña Gómez para dirigir el Africa Center.
Este diario publicó en exclusiva el audio de la declaración de Güemes donde el juez instructor lo amenaza con imputarle por falso testimonio por contradecir a la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa, Sonsoles Blanca Gil de Antuñano.
Según Peinado, la testigo había declarado en octubre que «Begoña Gómez fue contratada [como directora de África Center] por ser la esposa del presidente de Gobierno». Y ahora, en noviembre, Güemes, que asumía ser quien ordenó su contratación, respondía que «Begoña Gómez no había sido contratada por ser esposa del presidente de Gobierno».
Y más tarde, este periódico también publicó, en exclusiva, la declaración de Gil de Antuñano donde queda en evidencia la falsedad invocada por el juez Peinado sobre la contradicción entre los testimonios de la testigo y Güemes.
Peinado nunca convocó la diligencia de careo -el cara a cara entre ambos- con el que amenazó.
Con todo, las palmarias evidencias de la falsedad no llevaron al juez Peinado a asumir los hechos y a decretar por su cuenta el archivo de la imputación de Güemes. El 4 de marzo de 2025, denegó el recurso de la defensa del ejecutivo porque tenía pendiente, decía, su declaración.
«No resulta procedente en este momento procesal acordar el sobreseimiento provisional respecto del mismo».
No fue hasta mediados de mayo de 2025 que la sección 23 de la Audiencia de Madrid señaló que la «conclusión del juez Peinado era incorrecta y archivó la causa contra Güemes. Es que no había «conclusión» imcorrecta: el juez había forzado al testigo a declarar lo que creía era «conveniente» para su instrucción.
Los audios publicados por este diario, de los que se hizo eco el pograma La hora de la 1, de Televisión Española, aportaron la prueba de la falsedad y tergiversación en el caso de Güemes.
Ahora a esa falsedad se ha unido la del argumento inveraz de la sección 23 contra reo (Cristina Álvarez y Begoña Gómez) según el cual ya el «primer indicio» del plan doloso de Begoña Gómez fue el nombramiento «por primera vez» de un asistente que carecia de formación en protocolo».