Hoy: 26 de noviembre de 2024
En la Sala de Admisiones del aeropuerto de Barajas se encuentran actualmente 35 solicitantes de asilo documentados conforme al censo realizado por la Misión de la ONU para el Sahara Occidental (MINURSO), entidad que acredita su condición de saharauis. Estas personas denuncian las difíciles condiciones en las que se encuentran: hacinamiento, falta de higiene, y de asistencia médica. Por ello, doce han iniciado una huelga de hambre.
Sobre la situación de esta Sala de Barajas ya se han pronunciado personas que forman parte del control de Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, CEAR, Cruz Roja o el Defensor del Pueblo, reclamando la mejora de sus condiciones, de modo que se garanticen los derechos que corresponden a cualquier persona privada de libertad. En particular, el derecho a una interpretación en su propio idioma, como es el hasanía, lengua propia del Sahara Occidental, y no en dariya, asistidos de intérpretes de origen marroquí.
Juezas y Jueces para la Democracia recuerda que España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia 6/2014, de 22 de abril de 2014, por vulnerar los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos que declaran el derecho a la tutela judicial efectiva, frente a la vulneración por parte de terceros Estados del derecho a la vida, y la posibilidad de ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes. Precisamente, en este precedente judicial, en relación con 30 saharauis solicitantes de protección internacional en España.
El TEDH obligó a España a garantizar, jurídica y materialmente, que las personas solicitantes de asilo se mantuvieran en territorio español durante el examen de sus causas hasta que la decisión interna fuera adoptada. Esa sentencia reconoce el riesgo que sufren los saharauis que viven en su territorio y hace referencia al régimen jurídico del territorio, recordando el informe de Hans Corell.
Son conocidos los informes de la ONU, Human Rights Watch y Amnistía Internacional denunciando la situación de la población saharaui en los territorios ocupados por Marruecos. En la Audiencia Nacional se siguen causas contra altos militares marroquíes por delito de genocidio en concurso real con diversos delitos de asesinato, detención ilegal, lesiones y contra la libertad sexual, cometidos contra el pueblo saharaui desde la ocupación de Marruecos del territorio en 1975 hasta la fecha.
En este contexto, los temores expresados por solicitantes de asilo relativos a los malos tratos susceptibles de ser padecidos en caso de retorno no son irracionales ni desprovistos de fundamento. Estas alegaciones han de examinarse individualmente, lo que conforme a la doctrina del TEDH, supone mantener a los solicitantes en España hasta que hayan podido ser examinadas estas circunstancias minuciosamente, concluyendo, no solamente la fase administrativa, sino jurisdiccional.
En los casos actuales, se está denegando la solicitud de protección internacional, en contra del criterio favorable del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), quien conforme los artículos 34 y 35 de la Ley 12/2009, reguladora del Derecho de Asilo, cumple un papel esencial en este procedimiento.
Por todo, ello solicitamos al Ministerio del Interior que garantice los Derechos Humanos de aquellas personas que soliciten protección internacional, cumpliendo la legalidad vigente y la jurisprudencia, garantizando el principio de no devolución y que en sus resoluciones adopte un enfoque de protección de los Derechos Humanos, género e infancia.