Hoy: 11 de febrero de 2025
Hay una anécdota veraz, pero que solo puedo contar sin identificar a los protagonistas.
A la manera de Eugenio, ¿saben aquél de una autoridad judicial
extranjera que le pregunta a una española quién autoriza una diligencia que puede vulnerar derechos fundamentales, por ejemplo, intervenciones telefónicas o clonado de ordenadores? Va la autoridad española y contesta: el juez instructor. Y en esto, la extranjera, curiosa, indaga: ¿y alguna vez le dice que no? La autoridad española sonríe: me temo que nunca se dice a sí mismo que no.
Esta mañana, martes 11 de febrero, tres magistrados que forman la Sala de Apelaciones se reunirán para examinar los cuatro recursos presentados por la abogacía del Estado en nombre del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortíz, y la fiscal-jefe de la Fiscalía de Madrid, Pilar Rodríguez, contra las principales decisiones del juez instructor de la Sala Segunda, Ángel Hurtado.
Los ponentes, según información confirmada por este diario, son: Julián Sánchez Melgar, contra los dos autos de entrada y registro (se ve a las 12.30hs); Andrés Palomo (13h) contra secreto de las actuaciones y Eduardo se Porres (13.30h) contra alzada secreto autos entrada y registro.
Esos recursos fueron elevados a la Sala por el juez el pasado 28 de enero, fijándose fecha para este martes 11. Por tanto, el juez Hurtado ha tenido desde las últimas semanas de octubre hasta ahora la libertad para instruir la causa sin someterse a revisión alguna.
Por supuesto, al resolver el 30 de octubre la entrada y registro en la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía de Madrid simultáneamente, unas operaciones en las que se clonaron los dispositivos móviles y ordenadores durante doce horas, para seguir la anécdota con la que hemos empezado, no se dijo “no” a sí mismo cuando se preguntó si autorizaba a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil hacer ese trabajo.
El instructor ordenó “la intervención y/o copia, en su integridad o parcialmente, de cualquier tipo de material o soporte informático y telemático (incluida telefonía móvil) que haya podido ser empleado o que pudiera servir como indicios o pruebas”. Ordenó, asimismo, la aprehensión de los teléfonos móviles “así como otros dispositivos informáticos/telemáticos que pudiera portar (tableta, portátil y otros)”.
Y autorizó el volcado de las cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales u otros repositorios de información en internet administrados por García Ortíz, además de la información contenida en servidores”. La información a captar, según la primera resolución, comprendía las fechas 8 de marzo de 2024 hasta el 30 de octubre de 2024, fecha de la operación.
Pero ante la manifiesta desproporción del periodo comprendido cuando solo se investiga los días 8-14 de marzo, el instructor corrigió a que se trataba de aquella información entre estas dos últimas fechas.
Pero la UCO ya lo había clonado todo.
La teniente fiscal de la FGE, María Ángeles Sánchez Conde, recurrió en apelación el 5 de noviembre de 2024.
Y la abogacía del Estado, a su vez, presentó a mediados de enero otro recurso de apelación, en nombre de García Ortíz y de Pilar Rodríguez, en el que calificaban las entradas y registros, clonado, volcado y almacenamiento e incautación de dispositivos de almacenamiento masivo como “seguramente el mayor perjuicio (el tiempo dirá si irreparable” que se ha causado a la Fiscalía General del Estado a la fiscal jefe provincial de Madrid”.
Este es, precisamente, uno de los recursos que la Sala de Apelaciones tiene sobre la mesa.
Fuentes judiciales señalan que la motivación para semejante medida sin precedentes tanto por tratarse de una institución como la FGE pero también por la dudosa lesividad del presunto delito perseguido (revelación de secreto del artículo 417 del Código Penal (“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”).
Ello, habida cuenta a) no ha estado en juego el secreto sumarial. La causa de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso) judicializada y b) la ruptura de la reserva, asimismo, fue iniciativa del jefe de gabinete de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, González Amador y su abogado Carlos Neira, quienes difundieron un correo del fiscal Julián Salto, encargado de la denuncia judicial por los fraudes admitidos, una difusión que fue acompañada con el mensaje de que “desde arriba”, léase la FGE, impedían firmar un pacto de conformidad sobre los delitos cometidos,
Fuentes judiciales han señalado a este diario que la Sala de Apelaciones tomará este martes contacto con los recursos y comenzará a deliberar.