¿Por qué razón los jueces y tribunales de instancias inferiores omiten resolver los asuntos sometidos a su consideración desde el inicio del proceso, tal como lo establece la doctrina pacífica y vinculante del máximo tribunal, obligando en cambio al justiciable a un peregrinaje innecesario? ¿Acaso esta resistencia deliberada a aplicar la jurisprudencia superior no es la prueba fehaciente de que las fases iniciales operan como un peaje de desgaste y extorsión antes que como verdaderos órganos de administración de justicia? ¿Qué ocurre cuando la institución creada para hacer justicia se convierte, en determinadas actuaciones, en fuente de injusticia?
Sinopsis
El aparato jurisdiccional desprovisto de rectitud y estabilidad institucional ha transformado los tribunales en una industria del fraude procesal orientada al despojo patrimonial y la extorsión organizada. La omisión consciente de la jurisprudencia y el retraso programado buscan desgastar financieramente al justiciable, pero también consumir su tiempo, sus fuerzas y su tranquilidad, sometiéndolo a un agotamiento emocional y espiritual que puede quebrantar su esperanza y su dignidad.
Cuando la búsqueda de justicia se convierte en una prueba de resistencia que compromete la estabilidad económica, emocional y espiritual de la persona, el daño trasciende el patrimonio y alcanza la propia condición humana del hombre y de la mujer que acuden a los tribunales en busca de protección. Todo ello evidencia una profunda crisis moral e institucional en la administración de justicia.
Crónica
El aparato jurisdiccional desprovisto de rectitud no opera como un garante de la paz social, sino como una corporación mercantil de la extorsión organizada. Esta industria de la degradación procesal ha transformado los sagrados recintos de los tribunales en verdaderas líneas de ensamblaje delictivo, donde la materia prima es la angustia del justiciable y el producto final es el despojo patrimonial.
Bajo esta lógica mercantilista, la provisionalidad de los juzgadores no constituye, por sí misma, una prueba de incompetencia, deshonestidad o indigencia intelectual, sino una condición administrativa que puede generar vulnerabilidad institucional cuando la falta de estabilidad se convierte en un instrumento de sometimiento.
Un funcionario judicial que carece de estabilidad institucional puede encontrarse en una posición de mayor vulnerabilidad frente a las presiones de quienes tienen poder para decidir su permanencia. Esto no significa que todos los jueces provisorios sean susceptibles de doblegarse ni que la titularidad garantice automáticamente independencia, capacidad o rectitud.
Lo que se cuestiona es la utilización de la precariedad institucional para debilitar la autonomía del juzgador y favorecer los intereses de las mafias corporativas. Por otra parte, la indigencia intelectual y académica de aquellos operadores que realmente carecen de la preparación necesaria se erige como un blindaje perfecto para la impunidad, puesto que en su deliberada impericia puede resultar difícil distinguir dónde termina la ignorancia técnica y dónde comienza la mala fe.
Así, las instancias iniciales, tanto en el ámbito penal como en el civil y demás áreas del derecho, pueden desviarse por completo de su función constitucional para actuar como aduanas criminales de peaje obligatorio.
La dinámica del retraso programado en los tribunales de base encuentra un símil perfecto en la reprobable conducta de aquel mecánico deshonesto ante una avería simple. Sabiendo que el desperfecto del vehículo se reduce a una bujía defectuosa, el operario infiel obliga al cliente a costear un motor nuevo, piezas innecesarias y costosas asesorías, prolongando el desperdicio de tiempo y recursos.
De igual manera, cuando los jueces de primera instancia e instructores omiten conscientemente la jurisprudencia pacífica y vinculante de los máximos tribunales, sin una justificación procesal legítima, pueden multiplicar innecesariamente las actuaciones y prolongar el itinerario del juicio. No resuelven el conflicto en el origen porque, en los supuestos de corrupción que aquí se examinan, la celeridad procesal frustraría la rentabilidad de su negocio ilícito.
Es necesario distinguir el retardo procesal que responde a causas legítimas —como la complejidad del asunto, la práctica de pruebas o el ejercicio de las garantías procesales— de aquel que se prolonga injustificadamente y de manera deliberada. No toda demora constituye corrupción; pero cuando el retraso se utiliza conscientemente para generar presión sobre el justiciable y propiciar un beneficio económico indebido, el tiempo deja de ser una circunstancia del proceso y se convierte en instrumento de corrupción.
La pregunta resulta inevitable: ¿qué justificación puede tener mantener paralizados asuntos que podrían despacharse oportunamente, mientras el funcionario dispone de tiempo para dedicarse a otras actividades? Cuando la demora es reiterada, selectiva y carente de explicación razonable, merece un escrutinio riguroso, especialmente si existen otros indicios de una finalidad ilícita.
En ese mecanismo corrupto, el funcionario no necesita formular una exigencia económica explícita. Puede mantener el expediente en la incertidumbre, aplazar una respuesta que debería producirse o prolongar una situación procesal hasta que el interesado, agotado por la espera, llegue a considerar la posibilidad de ofrecer una coima para conseguir la decisión que necesita.
También puede ocurrir que el funcionario no haya provocado el retraso inicial, pero lo prolongue deliberadamente a la espera de que alguien se atreva a ofrecerle dinero. Una conducta crea la presión; la otra se aprovecha de ella y la mantiene con la expectativa de obtener un beneficio ilícito. Son modalidades distintas de un mismo mecanismo de corrupción, aunque sus consecuencias y su calificación jurídica deban examinarse según las circunstancias de cada caso.
La situación adquiere una gravedad todavía mayor cuando el justiciable es un acusado privado de libertad. Para quien permanece recluido mientras espera que avance su proceso, cada día de demora representa tiempo de vida, angustia personal, incertidumbre familiar y sufrimiento que no se puede restituir.
Si esa vulnerabilidad se utiliza deliberadamente para inducir al acusado o a su defensa técnica a ofrecer dinero a cambio de una actuación judicial favorable, la libertad restringida de una persona se convierte en instrumento de presión para una negociación clandestina. El ciudadano termina enfrentado a una rendija tramposa: pagar para obtener lo que debería resolverse conforme al derecho o soportar las consecuencias de una espera que alguien podría estar prolongando intencionalmente.
Así se revela la conexión perversa entre el soborno y la extorsión: son la cara y la cruz de una misma moneda cuando el retardo deliberado se utiliza para provocar o esperar el ofrecimiento de una coima. En una cara se encuentra quien, teniendo el deber de administrar justicia, instrumentaliza el tiempo y la incertidumbre; en la otra, quien, sometido a esa presión, termina ofreciendo dinero para conseguir una respuesta.
Esto no significa que toda persona que ofrece un soborno haya sido extorsionada ni que toda demora persiga una finalidad corrupta. Significa que, cuando ese mecanismo existe, la aparente espontaneidad del ofrecimiento puede ocultar una presión previamente creada o conscientemente aprovechada por quien tiene el poder de decidir. Obligan al ciudadano a transitar por el calvario de la alzada y la casación, provocando la asfixia financiera y emocional de las familias.
El alargamiento artificial del proceso no es entonces simple desidia, sino una estrategia fríamente calculada para desgastar al litigante hasta que, de rodillas y quebrado en su espíritu, decida ceder ante la exigencia pecuniaria de la red criminal.
La gravedad del colapso estructural evoca aquel pasaje de Ángel Ossorio en su célebre obra donde se relata la historia de quien pretendía presentarse con pudor virginal, para luego descubrirse la ruidosa verdad de que ya estaba corrida de mundo. De igual modo, la administración de justicia inferior se presenta ante el país con ínfulas de pureza inmaculada, vistiendo una máscara de pulcritud que desmiente su turbio historial práctico.
El justiciable incauto acude a las salas confiando en la nobleza de sus juzgadores, solo para tropezar con la misma cruda revelación del célebre romance de Federico García Lorca: la llevaba al río creyendo que era mozuela, pero tenía marido. La majestad del tribunal simula una castidad doctrinaria inexistente mientras se encuentra entregada en secreto a los intereses del mejor postor, configurando una farsa donde la solemnidad del cargo es solo el velo para ocultar la rapiña corporativa.
Al igual que las voluptuosas figuras de Fernando Botero, esta deformidad moral se exhibe robusta y corpulenta ante el desamparo de quienes buscan el amparo del derecho genuino.
Esta desconexión ética explica por qué los propios personeros del estamento político y legislativo confiesan públicamente la urgencia de depurar el poder judicial. En coyunturas de renovación de las altas magistraturas, son los mismos gobernantes quienes denuncian la necesidad inaplazable de sustituir a los jueces corruptos que medran en las provincias.
No obstante, esta admisión de la descomposición interna coexiste con una paradoja intolerable en el quehacer diario de los tribunales. Se proyecta la falsa ilusión de que el saber jurídico y la probidad son monopolio exclusivo de la cúspide judicial, reduciendo a la judicatura de base a un estamento incompetente que espera la corrección de la alzada.
Las sentencias ejemplares de los altos tribunales terminan dejando en evidencia la vergonzosa actuación de los jueces de control y de juicio. Esta realidad procesal empuja inevitablemente a la formulación de una interrogante devastadora: ¿por qué obligar al justiciable a padecer un calvario de años si el asunto pudo y debió ser resuelto desde el primer día?
El error fundamental de estos artífices del fraude radica en excluir la presencia divina del acontecer humano, asumiendo erróneamente que el Creador es un espectador indiferente ante la maldad. Como caballos cerreros que avanzan desbocados sin freno moral, los perpetradores de estas aberraciones procesales viven sumidos en una profunda ceguera espiritual, actuando sin empatía, remordimiento o culpa.
Sin embargo, la mirada soberana toma nota minuciosa de cada sentencia prefabricada, de cada soborno recibido y de cada lágrima derramada por el inocente perseguido. Nadie puede burlar de forma indefinida el escrutinio del Tribunal Supremo de Dios, ante cuya majestad no servirán las influencias terrenales, los cargos provisionales ni los tecnicismos amañados.
Quienes hoy administran el dolor y la extorsión como mercancías procesales olvidan que la justicia divina, aunque paciente, es inexorable en su aplicación. Al final de los tiempos, cuando caigan las máscaras de la hipocresía y se exija el balance de las almas, a estos mercaderes de la ley les esperará el terrible e inevitable rechinar de dientes reservado para los prevaricadores.
Nota sobre la libertad de expresión y la contraloría social
El presente artículo se inscribe en el ejercicio de la libertad de opinión y expresión reconocida en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el legítimo ejercicio de la contraloría social sobre el funcionamiento de las instituciones públicas.
La crítica a las actuaciones institucionales, cuando se formula sobre asuntos de interés público, contribuye al escrutinio ciudadano y a la exigencia de una administración de justicia recta, competente y transparente. La máxima latina Excusatio non petita, accusatio manifesta —«excusa no pedida, acusación manifiesta»— se emplea aquí como recurso retórico para invitar a la reflexión, no como prueba jurídica autónoma de culpabilidad.
La finalidad de esta reflexión es cuestionar prácticas y conductas institucionales que lesionan la confianza pública y reclamar justicia, sin que el cuestionamiento deba confundirse con una condena judicial individual.
Aclaratoria sobre el alcance de este artículo
Este artículo no está dirigido a los jueces probos, honestos, competentes y estudiosos, ni a quienes ejercen la magistratura con independencia, rectitud y respeto por la ley. Tampoco está dirigido a quienes honran la dignidad de su cargo, preservan su propia imagen mediante una conducta intachable y enaltecen el prestigio de la institución judicial.
Sus reflexiones se dirigen a cuestionar las actuaciones y prácticas que, por apartarse de la legalidad, la ética y los deberes inherentes a la función judicial, desnaturalizan la administración de justicia, quebrantan la confianza ciudadana y convierten la autoridad conferida por el Estado en un instrumento contrario a su elevada finalidad.
Quien ejerce su función con probidad, competencia e independencia no tiene por qué sentirse aludido por una crítica dirigida a conductas que no practica; quien se reconozca en ellas tendrá que confrontar su propia conciencia y sus responsabilidades.
«Para encontrar la justicia es necesario serle fiel: como todas las divinidades, se manifiesta solo a quienes creen en ella». — Piero Calamandrei.
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario