El caso que ha llegado a la Sala Penal del Tribunal Supremo y que ahora ha confirmado la pena de prisión permanente revisable, presenta una serie de detalles macabros y escalofriantes. La protagonista de esta trágica historia, una mujer, fue condenada por el asesinato de su esposo, quien sufría una enfermedad degenerativa que lo dejaba postrado en una silla de ruedas debido a la parálisis en las piernas. La sentencia destaca el modo cruel en el que se llevó a cabo el crimen, revelando un plan meticulosamente elaborado para acabar con la vida de la víctima.
En un intento previo, la mujer trató de asfixiar a su esposo con gas butano en el interior de un vehículo, pero al no lograr su objetivo, recurrió a estrangularlo con un cordón de zapatilla. El tribunal rechazó la alegación de la acusada, quien argumentaba que el acto respondía a la voluntad expresa de su marido de poner fin a su sufrimiento. La sentencia subraya que los hechos probados indican claramente que la mujer no participó ejecutivamente en el suicidio de su marido, sino que tomó la decisión de poner fin a su vida de manera deliberada.
La descripción detallada del modo en que se llevó a cabo el crimen, incluyendo golpes que causaron diversas lesiones para superar la resistencia física mínima que ofrecía la víctima debido a su cuasi inmovilidad, pone de manifiesto una intención homicida que dista mucho de la compasión y el respeto por la autonomía y la dignidad personal. El tribunal destaca la crueldad del acto y la falta de compasión, elementos que contradicen cualquier posible interpretación de colaboración en un acto de suicidio.
Además, la sentencia recalca que los hechos probados descartan la posibilidad de que el hombre haya solicitado de manera expresa la cooperación activa de su esposa en la causación de su propia muerte. Por el contrario, se evidencia que el hombre, plenamente consciente de la gravedad de su enfermedad, expresó en diversas ocasiones su deseo de morir sin involucrar a ningún familiar y buscó información sobre la eutanasia. Incluso, se inscribió en una asociación relacionada con el derecho a morir dignamente.
La Sala Penal del Tribunal Supremo respalda la pena de prisión permanente revisable impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, considerando la especial vulnerabilidad de la víctima, vinculada a su grave discapacidad. El tribunal destaca que la alevosía por desvalimiento no vulnera el principio de ‘non bis in ídem’ al proteger a un grupo social especialmente vulnerable, como es el de las personas con discapacidad severa.
La sentencia confirma también la obligación de la acusada de indemnizar con 283.000 euros a los dos hijos menores de edad que el hombre tenía con otra mujer. La víctima, que padecía ataxia cerebelosa degenerativa, experimentó un deterioro progresivo en su capacidad física, llegando a depender totalmente de terceras personas para sus necesidades vitales.
El cuerpo del fallecido no fue descubierto hasta seis meses después de los hechos, ya que la acusada, tras asesinarlo, lo ocultó en una fosa que ella misma excavó en una finca arrendada, utilizando productos químicos para disolver el cadáver y encubrir el crimen de manera macabra.