Condenada a tres años y medio de cárcel por estafar más de 200.000 euros a un hombre al que conoció en una red social

26 de enero de 2024
1 minuto de lectura
Audiencia Provincial de Salamanca. ! Fuente: Confilegal

Los hechos se remontan a junio de 2018 cuando la acusada y la víctima entablaron una relación a través de un chat

La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado una sentencia condenatoria de tres años y medio de cárcel para una mujer acusada de cometer un delito continuado de estafa, acompañado de otro cargo por falsedad en documento privado, al apropiarse de la considerable suma de 217.666 euros mediante engaño a un hombre.

Los hechos, tal y como quedaron probados en la sentencia, se remontan a junio de 2018, cuando la acusada y la víctima entablaron una relación a través de un chat en una red social online de juegos.

A pesar de mantener un tono sexual en su interacción, la relación no evolucionó hacia lo sentimental debido al estado civil del hombre, quien estaba casado, y a la distancia geográfica que los separaba, residiendo en diferentes comunidades autónomas. A pesar de ello, se encontraron en varias ocasiones en el domicilio de la acusada y en Madrid.

Con el tiempo, la acusada ganó la confianza del hombre y comenzó a revelarle su difícil situación económica, derivada de su condición de desempleo y su situación de madre soltera a cargo de dos hijas menores. Aprovechándose de la situación, la mujer solicitó ayuda económica al hombre, inicialmente en cantidades modestas, para luego incrementar progresivamente las sumas bajo la promesa de reembolsarle el dinero. Utilizó diversos pretextos y llegó incluso a falsificar documentos para respaldar sus peticiones.

A lo largo del periodo que abarca hasta noviembre de 2021, logró que la víctima le entregara la considerable suma de 217.666 euros.

Se trataba de un “burdo engaño” que excluía la comisión del delito de estafa

En sus fundamentos de derecho, los magistrados rechazaron de manera contundente el argumento de la defensa de la acusada, quien sostenía que se trataba de un “burdo engaño” que excluía la comisión del delito de estafa por parte de su representada.

Los jueces desestimaron esta afirmación, argumentando que en el contexto de una amistad donde la acusada desplegó una dinámica de engaño y falsedad, sumado a la incapacidad legal del perjudicado para obtener información bancaria de la acusada, no era razonable imputarle negligencia alguna que pudiera eximir de responsabilidad a la autora de los hechos delictivos.

Esta sentencia destaca la importancia de evaluar los casos de estafa en un contexto más amplio, considerando las circunstancias personales y la relación entre las partes involucradas, y refuerza la responsabilidad de los tribunales en la protección de las víctimas frente a prácticas fraudulentas.

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