Absuelto un joven británico juzgado por enviar un mensaje durante un vuelo en el que amenazaba con volar el avión

26 de enero de 2024
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Absuelto un joven británico juzgado por enviar un mensaje durante un vuelo en el que amenazaba con volar el avión

La amenaza fue interceptada por los servicios de seguridad de Inglaterra

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia absolutoria para un joven británico de 19 años, de origen indio y con pasaporte británico, que fue juzgado por enviar un mensaje amenazante antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca el 3 de julio de 2022. En dicho mensaje, enviado a un grupo privado de amigos en Snapchat, el acusado hacía referencia a volar el avión y se autodenominaba como miembro de los talibanes.

La amenaza, interceptada por los servicios de seguridad de Inglaterra mientras el avión sobrevolaba el espacio aéreo francés, llevó a la movilización de un Eurofighter del Ejército para escoltar la aeronave. A pesar de la intensidad de la situación, al llegar a Menorca, no se encontraron explosivos ni indicios que confirmaran la veracidad de la amenaza.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado solicitaban una condena para el acusado de 22.500 euros por desórdenes públicos y una indemnización de 94.782 euros para el Ministerio de Defensa por los costos de movilizar el avión militar. Sin embargo, el juez José Manuel Fernández Prieto ha dictaminado que la actuación del joven no puede considerarse como constitutiva de delito.

En su sentencia, el magistrado destaca que el mensaje amenazante se envió a un grupo privado de amigos y no a un organismo oficial, sin darse publicidad alguna. Subraya que la comunicación se realizó en un ámbito estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos, a través de un grupo de Snapchat al que solo ellos tenían acceso. Según el juez, el acusado no podía prever que su broma pudiera ser interceptada por los servicios británicos o terceros ajenos a sus amigos que recibieron el mensaje.

Por parte del acusado no hay intención de provocar la movilización de servicios de policía

El juez Fernández Prieto también señala que no se revela ninguna intención por parte del acusado de provocar la movilización de servicios de policía, asistencia o salvamento, requisito esencial según el artículo 561 del Código Penal. Además, hace referencia a la falta de pruebas sobre cómo los servicios británicos tuvieron conocimiento del mensaje, insinuando la posibilidad de que uno de los amigos del acusado pudiera haber revelado el contenido.

En cuanto a esta insinuación, el juez enfatiza que, incluso si fuera cierta, la difusión pública del mensaje por un tercero del grupo privado sería responsabilidad de este tercero y no del acusado. La sentencia concluye destacando la ausencia de pruebas que respalden la intención del joven de provocar la movilización de servicios de seguridad, considerando que los hechos no constituyen un delito según la legislación actual.

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