Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 22 meses de prisión a una agente de la Policía Municipal de Pamplona que se apropió de los 605 euros que contenía una cartera perdida que una ciudadana había encontrado en la calle y había llevado a las dependencias policiales.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia ha impuesto asimismo a la acusada, de 42 años, una inhabilitación especial para empleo como policía durante todo el tiempo de la condena.
En la determinación de la pena, a la encausada le han aplicado la circunstancia agravante de prevalimiento de carácter público, por su condición de policía.
La sentencia considera probado que la inculpada se encontraba el 10 de enero de 2021 —vistiendo el traje reglamentario— en el despacho de policía administrativa, ubicado en una zona de acceso restringido, sito en la primera planta de las dependencias de la Policía Municipal de Pamplona, en la Calle Cuesta de la Reina.
Sobre las 16.10 horas, el agente encargado del control de acceso peatonal a las dependencias solicitó a la procesada que le relevará para poder ir al baño, ubicado en la zona de vestuarios de la primera planta.
A esa misma hora, cuando la agente se encontraba sola, entró una mujer que el día anterior había encontrado debajo de un coche situado en las proximidades del centro médico de Echavacoiz una cartera que contenía 605 euros en metálico, así como documentación y tarjetas de crédito. Esta mujer, tras relatar cómo había encontrado la cartera, salió de la sede policial un minuto después.
La Audiencia afirma que la agente “se apoderó para sí de la cartera” en lugar de haberla depositado en el llamado ‘buzón de objetos perdidos’. De igual forma, el tribunal considera probado que la acusada no comunicó a su compañero el objeto recibido, ni identificó a la mujer que lo entregó, ni hizo relación ni descripción del objeto depositado, ni rellenó los campos del documento existente al efecto, ni entregó copia del mismo a la ciudadana, ni confeccionó un informe interno en donde se detalla su actuación, tras lo cual se debe entregar el objeto al Jefe de Turno.
La cartera era propiedad de una mujer que la había extraviado sobre las 22.30 horas del 9 de enero en la calle San Raimundo del barrio de Echavacoiz cuando estaba jugando con la nieve.
La propietaria fue localizada el 11 de enero por la mujer que había encontrado la cartera, quien le comunicó que la había entregado el día anterior en las dependencias de la Policía Municipal. Cuando la dueña acudió a recogerla, le informaron que “no existía constancia de la entrega de la misma”.
El Ayuntamiento de Pamplona restituyó a la mujer los 605 euros.
“Encomiable ejemplo de ciudadanía”
En el juicio, celebrado el pasado día 15, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de 2 años y 6 meses de prisión por un delito de apropiación indebida, mientras que la defensa reclamó la absolución.
La Sección Segunda de la Audiencia asegura que la persona encausada fue la única agente, que, vistiendo el uniforme reglamentario, “se encontraba en el lugar señalado, entre las 16:10:37 horas y las 16:11:26 horas del día 10 de enero de 2021, lapso temporal en que permaneció en el interior de las dependencias policiales” la mujer que entregó la cartera.
Los magistrados no aprecian la concurrencia de motivo espurio alguno, como invocó la procesada, quien alegó que estos problemas se derivaban de “una precedente reclamación por razones de acoso laboral, sintiéndose perseguida y estigmatizada; especialmente, al haberse resuelto favorablemente un proceso penal, en el que estuvo encausada, como responsable en concepto de autora, de un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.
La Audiencia, que califica la actuación de la mujer que encontró la cartera como “encomiable ejemplo de ciudadanía”, destaca que ésta describió con “determinación” a la agente uniformada que recogió la cartera.
En este sentido, los magistrados subrayan que la descripción realizada —“una chica de mediana edad y de pelo rubio con algo de melena”— es “plenamente coincidente con los rasgos físicos de la persona encausada y también con la imagen de la persona del sexo femenino que aparece en los fotogramas, captados de las cámaras de videovigilancia”.