Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a dos hombres por las lesiones causadas a dos policías en diciembre de 2020. Según la sentencia, Robinson A. G. y Alberto C. A., se opusieron primero a la entrada de los agentes en la casa donde se encontraban tras una denuncia por ruidos, y los atacaron para evitar su detención.
Los inquilinos,, que mostraron resistencia a los agentes, deben pagar una multa de 960 euros cada uno por un delito de resistencia y otros dos delitos leves de lesiones.
Además, el juez ha ordenado que Robinson A. G. indemnice con 350 euros al policía lesionado, mientras que Alberto C. A. deberá pagar 100 euros al otro agente afectado.
Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2020, en plena pandemia de la covid, cuando los condenados se encontraban junto a otras personas en una vivienda de la calle Pan y Toros, en el distrito madrileño de Villaverde. A las 5:30 horas, varios miembros de la Policía Nacional acudieron al lugar tras recibir alertas sobre ruidos, voces de una mujer gritando y el llanto de un niño.
Los agentes llamaron al timbre y, cuando abrió la puerta uno de los inquilinos, pidieron que todos se identificaran, a lo que se negaron.
Uno de los policías mantenía un pie en la puerta para bloquearla, y Alberto C. A., uno de los condenados, intentó cerrarla, atrapándole el pie.
Al comprobar la actitud agresiva de los vecinos otro policía utilizó gas pimienta para que los ocupantes permitieran la entrada, pero Alberto C. A. logró cerrar la puerta. Los agentes, entonces, emplearon un ariete para derribarla y acceder al piso.
Una vez dentro, los policías comunicaron su intención de realizar detenciones. Sin embargo, cuando uno de ellos intentó esposar a Robinson A. G., este respondió golpeándolo en la cabeza y el brazo, propinándole patadas con la clara intención de obstaculizar la labor policial.
A causa de estos incidentes, los agentes representados por el letrado Manuel Chamorro, sufrieron diversas lesiones. Uno de ellos padeció dolor e inflamación en la tibia izquierda, mientras que el otro presentó contusión en el antebrazo derecho, heridas y abrasiones en el antebrazo izquierdo, y heridas leves en la cabeza.
En la sentencia, el juez determina que estos acontecimientos constituyen un delito de resistencia en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones, pero descarta el delito de atentado a la autoridad solicitado por las acusaciones.
Esta clasificación legal se ajusta de manera más precisa, ya que el delito de atentado requiere “una conducta activa y violenta del autor hacia los agentes de la autoridad”, mientras que en el caso de resistencia, “la conducta agresiva del sujeto es pasiva, por más que pueda ir acompañada de algún acto de violencia”.