Hoy: 23 de noviembre de 2024
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años y 6 meses de prisión impuesta al conductor de un turismo que condujo varios kilómetros en dirección contraria por una autovía en Cantabria el 28 de agosto de 2016, hasta que chocó con otro vehículo que circulaba correctamente, cuyo conductor murió en el acto como consecuencia de la colisión.
El Supremo desestima el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez ratificó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Cantabria. Este tribunal le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso ideal -cuando un único hecho comprende 2 o más delitos- con un delito de homicidio, con la atenuante de reparación del daño y analógica por la combinación entre embriaguez y alteración psíquica. Además, tendrá que pagar indemnizaciones por importe total superior a 250.000 euros a los padres, hermana y novia de la víctima, con responsabilidad civil subsidiaria de una compañía de seguros.
Según los hechos probados, sobre las 05:00 horas del día 28 de agosto de 2016, el acusado, que regresaba de las fiestas de Bilbao, se incorporó por equivocación por la salida 195 a la Autovía A-67 por carril contrario al normal de circulación, manteniéndose en dicha Autovía y en sentido contrario durante aproximadamente 9,5 kilómetros.
Circulando de esa manera, por su derecha y aproximadamente a 90 Km/h se cruzó con dos vehículos que circulaban correctamente por su carril quienes le dieron ráfagas de luces largas y reiterados pitidos de claxon para advertirle de lo incorrecto de su proceder sin que él “respondiera, rectificara o tomara medida alguna para evitar el peligro que estaba ocasionando”, señala el relato.
Cuando llevaba recorridos unos 9 kilómetros y medio, colisionó contra un turismo que en ese momento se encontraba haciendo correctamente una maniobra de adelantamiento a un vehículo que le precedía. Como consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo con el que chocó falleció en el acto por causa de un shock hipovolémico.
El causante fue trasladado al Hospital Marqués de Valdecilla, de Santander, a consecuencia de las heridas que sufrió donde, por orden judicial, se le tomaron muestras de sangre. Estas fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y determinaron que presentaba un nivel de 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre.
El Supremo desestima íntegramente su recurso. Entre otros argumentos, destaca la lógica de la motivación del jurado al determinar que el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario, basándose en el testimonio de los conductores de los vehículos con los que se cruzó y que le advirtieron con señales luminosas y acústicas.
Teniendo en cuenta “el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado”, para el Alto Tribunal la conclusión de los jurados “no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario”. “Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo”, se expone en la sentencia.
Recuerda además que no se ha puesto en duda que el acusado conocía la zona, y que “necesariamente sabía que circulaba por una autopista y que, dentro de la misma, si varios conductores se cruzan con él en los dos carriles por los que circula y le advierten con señales luminosas y acústicas, la conclusión lógica es que es él quien circula en sentido contrario al permitido”.
El Tribunal Supremo considera además que la pena no puede considerarse desproporcionada a la gravedad del hecho.