El Tribunal Supremo de Estados Unidos deroga el amparo legal federal del aborto

25 de junio de 2022
4 minutos de lectura
Dos mujeres se manifiestan a favor del aborto legal en Chicago, Estados Unidos.

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha derogado este viernes la protección legal nacional del derecho al aborto con la pronunciación sobre un caso en concreto. Este hecho ha tenido tal impacto en la sociedad estadounidense, que ha desencadenado manifestaciones por todo el país y reacciones políticas de calado. Se trata del caso Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization, que enmienda el caso Roe contra Wade del año 1973, el cual autorizó la interrupción del embarazo desde entonces. Las partes son las autoridades de Misisipi y una clínica de salud reproductiva. En la sentencia, se trataba de dilucidar la constitucionalidad de una ley federal de 2018 que veda este derecho después de las 15 primeras semanas.

En un tribunal mayoritariamente conservador, designado por el expresidente Donald Trump, se ha impuesto la opinión de seis jueces conservadores a la de los tres liberales. Se ha fallado que el aborto no goza de amparo constitucional y devuelve la prerrogativa a los Estados para realizar leyes acerca de este asunto. Tras esta decisión judicial, se espera que alrededor de 26 Estados, de carácter conservador y gobernados por el Partido Republicano, prohibirán o limitarán el aborto. Sucederá lo contrario en los Estados gobernados por los demócratas, que lo ampliarán y garantizarán legislativamente.

En las 213 páginas que tiene el fallo, firmadas por Samuel Alito, se contiene la opinión mayoritaria que refrendan los jueces Clarence Thomas, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh, Amy Coney Barrett y el presidente, John Roberts. A continuación, están las opiniones particulares concurrentes de Thomas, Kavanaugh y Roberts. Asimismo, al final del documento judicial se encuentra el voto particular en contra de los tres jueces liberales: Elena Kagan, Stephen Breyer y Sonia Sotomayor

“La Constitución no hace ninguna referencia al aborto”

Así se pronuncia el juez Samuel Alito, asegurando que no existe ninguna alusión expresa a este derecho en la carta magna estadounidense. Al principio, mantiene que es un tema controvertido que aúna visiones opuestas ya que se trata de un “asunto moral profundo”. “Algunos creen fervientemente que la persona humana existe desde el momento de la concepción y que el aborto acaba con una vida inocente”, indica. “Otros creen con la misma fuerza que cualquier regulación del aborto invade el derecho de una mujer a controlar su propio cuerpo e impide que las mujeres alcancen la igualdad absoluta. Otros, en un tercer grupo, piensan que el aborto debería ser legal en algunas circunstancias, pero no en todas”, explica.

A tenor de lo expuesto, el error de base fue que previamente, “durante los 185 primeros años desde la adaptación de la Constitución”, se tenía la posibilidad de que “cada Estado gestionase este asunto en concordancia con la visión de sus ciudadanos”. De este modo, “aunque a Constitución no hace ninguna referencia al aborto, el tribunal [que juzgó el caso Roe contra Wade, el que consagró el aborto] sostuvo que sí confiere un derecho amplio a obtenerlo”.

Es más, prosigue en la crítica a la sentencia de 1973 por estar “atrozmente errada desde el principio”. En un borrador filtrado el mes pasado, califica su razonamiento como “excepcionalmente débil” que, además, ha tenido consecuencias perniciosas. “Es momento de acatar la Constitución y devolver el asunto del aborto a los representantes del pueblo”, apunta.

Además, mantiene que el aborto no es un derecho “implícito en el concepto de libertad”. La opinión mayoritaria del tribunal asegura que tanto el caso de Roe contra Wade como el de Planned Parenthood contra Casey, otro de los casos que ratificó el aborto, radican en la 14ª Enmienda de la Constitución. Su función es garantizar los derechos que no aparecen explícitamente en la norma suprema pero que tienen profundo arraigo “en la historia y tradición” o tiene están insertos en “el concepto de libertad exigida”, conforme al fallo Washington contra Glucksberg, de 1997. Sin embargo, Alito asevera que ”el derecho al aborto no entra dentro de esta categoría”.

Opiniones concurrentes y votos particulares

En el caso de las opiniones concurrentes, hay algunas más severas y otras más flexibles. Por ejemplo, al juez Clarence Thomas, no le parece suficiente y quiere ir más allá. Quiere plantear tumbar derechos consagrados como el matrimonio homosexual, la contracepción o las relaciones entre personas del mismo sexo, donde cada asunto tiene un caso particular que está pendiente de revisión.

En cambio, dentro de esas interpretaciones concurrentes, el presidente del tribunal, John Roberts, afirma que “habría tomado un camino más mesurado”. Sitúa el límite en un punto determinado sin anular el derecho al aborto. “Permítanme comenzar con mi acuerdo con el tribunal, sobre la única cuestión que debemos decidir aquí: si debemos mantener la regla de Roe y Casey de que el derecho de una mujer a interrumpir su embarazo se extiende hasta el punto en que el feto se considera como ‘viable’ fuera del útero. Estoy de acuerdo en que esta regla debe descartarse”.

En cuanto a los votos particulares, hay críticas de toda índole hacia la decisión, que tiene una trascendencia vital en el tejido social estadounidense. Sus autores, Breyer, Sotomayor y Kagan, expresan que “una mujer tendrá que dar a luz al hijo de su violador o a una niña de su padre, sin importar que hacerlo destruya su vida”, por lo cual consideran que es una sentencia “castrófica” que despoja a las mujeres la “libertad”. De hecho, van más allá: “Según la sentencia de la mayoría, la ley de otro Estado podría hacerlo después de 10 semanas, o de cinco, o de tres, o de una, o, de nuevo, desde el momento de la fecundación”.

En otro sentido, advierten también que “tal vez, a raíz de la decisión de hoy, una ley estatal criminalice también la conducta de la mujer, encarcelándola o multándola”, así como la “obliga a cumplir la voluntad del Estado”. Finalmente, inciden en la repercursión que tendrá en las capas más humildes de las sociedad dado que serán “las mujeres que no pueden permitírselo [el aborto] las que más sufrirán”. Por el contrario, “en los Estados que prohíben el aborto, las mujeres con medios podrán seguir viajando para obtener los servicios que necesitan”.

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