Hoy: 22 de noviembre de 2024
Como informa Confilegal, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) e instructor del caso “procés”, Pablo Llarena Conde, ha dictado hoy un auto en el que aplica la derogación de la sedición al expresidente catalán Carles Puigdemont, a los exconsejeros Antonio Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí y a la secretaria general de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Marta Rovira.
Considera que la derogación plantea un “contexto cercano a la despenalización” de los hechos investigados, ya que entiende que se subsumen en el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. Según Llarena, no encajan en el delito de desórdenes públicos ni en su nueva formulación. Por tanto, deja sin efecto las euroórdenes de detención, que estaban dictadas contra los cinco procesados declarados en rebeldía.
Sin embargo, mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos. Destaca que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados en la reducción o la eliminación de la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga. De hecho, dictamina una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión para ellos.
Los tres están procesados por el delito de malversación, porque son sospechosos de haber asumido una de las cinco partes en que se fraccionó el pago del encargo que se hizo a la empresa Unipost: el reparto de las notificaciones de los nombramientos de miembros de mesas electorales en la consulta del 1-O. Así, Llarena incide en que “el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable” en los casos en los que se despoja a la Administración de unos fondos públicos para “atender obligaciones” fuera de la legitimidad institucional.