Hoy: 25 de noviembre de 2024
El expresidente socialista de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, ha solicitado a la Audiencia de Sevilla que suspenda su ingreso en prisión por una enfermedad grave sobrevenida, un cáncer de próstata de alto riesgo que acaban de detectarle hace ocho días y que requeriría un tratamiento hospitalario, según han adelantado El Periódico de España y la Cadena SER -una información que luego han confirmado fuentes de su defensa-. De aceptarse esta petición, el expresidente andaluz eludiría el paso por prisión. Este jueves la Audiencia de Sevilla le daba 10 días a para ingresar en la cárcel por la condena en la causa específica de financiación del ‘caso ERE’.
La Audiencia Provincial de Sevilla desestimó así los recursos de súplica interpuestos por ocho de los condenados a cárcel por los ERE de Andalucía, todos ellos exaltos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto.
Así, en un auto dictado este jueves, contra el que no cabe recurso, a José Antonio Griñán y a otros acusados, la Audiencia les daba un periodo de diez días para entrar voluntariamente en prisión. El plazo comienza este viernes y finaliza el próximo 1 de enero de 2023, pero ahora todo queda en el aire hasta que resuelva esa alegación.
De este modo, al conocer el auto, la defensa de Griñán ha esgrimido que hay posibillidad de dictar una suspensión de pena de privación de libertad sin que concurra requisito alguno en caso de que el condenado esté aquejado de “una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”. Su representación legal ha presentado un informe médico para sostener esa alegación. La decisión de aceptarla o no recae en el Audiencia de Sevilla, que deberá decir en los próximos días -dado que el plazo expira el próximo 1 de enero- si existen las circunstancias de la enfermedad que aduce José Antonio Griñán. También deberá apreciar la gravedad suficiente de su afección, así como su avance y tratamiento; algo que deberá ser examinado por un forense.
En declaraciones a El Periódico de España este jueves, Griñán manifestó que era “la mejor noticia que he recibido en diez años la tuve ayer [este miércoles] con la confirmación de que no tengo metástasis”.
Precisamente, Griñán plantea esta suspensión después de que exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado, alegase estos motivos. El tribunal desestimó sus recursos de igual forma, pero ha suspendido su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa con base en el artículo 80.4 del Código Penal, al estar pendiente de informe por el médico forense. Dicho artículo dispone que los jueces y tribunales podrán suspender la pena impuesta a aquel sentenciado aquejado de enfermedad incurable.
Los magistrados de la Audiencia de Sevilla Pilar Llorente Vara (presidenta), Patricia Fernández Franco y Enrique García López Corchado señalaban en el auto del jueves que los condenados han planteado en sus recursos de súplica “cuestiones ya resueltas en el auto recurrido. El tribunal destaca que no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”. Ahí “se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos”. Dicho artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve. Es decir, con dichos recursos buscaban retrasar el ingreso en prisión hasta la resolución de las peticiones de la medida de gracia.
Respecto al tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos, los magistrados subrayaban que “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una ‘macrocausa’ con muchos investigados, que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.
“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, indican los magistrados, y concluyen que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.
En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En su recurso de súplica, Griñán solicitaba “fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad”, proponiendo en concreto “tres meses”, para “evitar un cumplimiento [de la pena de cárcel] que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente”.
“Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario“, exponía su defensa.