Macias retira su ponencia sobre Turull porque no quiere que su fallo inste al Supremo a aplicar la amnistía como pide la mayoría

6 de octubre de 2026
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Archivo - El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. - Europa Press - Archivo

¿Puede usar la Sala Penal el argumento de las elecciones anticipadas para aplazar la aplicación de la amnistía a los siete recurrentes en amparo contra la malversación?

José María Macías, el magistrado que debía llevar al Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de este martes 6 de octubre su proyecto de sentencia sobre el recurso de amparo de Jordi Turull -que él mismo filtró a los medios-, ha comunicado al tribunal que retira su ponencia, según ha confirmado EL PERIÓDICO. Por tanto, no podrá votarse más que una ponencia, la presentada por Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, sobre el recurso de amparo de la exconsellera Dolors Bassa, que considera constitucional la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación que la Sala Penal rechazó aplicar.

Macías ha explicado a los magistrados que él refleja en la nueva ponencia -la primera que proponía rechazar la amnistía fue desestimada el pasado 22 de septiembre- el punto de vista de la mayoría progresista, pero que no comparte que en el fallo -la parte dispositiva y resolutiva de una sentencia judicial- se inste a la Sala Penal del Tribunal Supremo -donde cuenta con amigos personales como el juez instructor del procés, Pablo Llarena- a aplicar la ley de amnistía.

Los magistrados del sector progresista pretendían introducir varias modificaciones en la versión ‘light’ de su punto de vista tal como figuraba en la ponencia contemporizadora de Macías. Pero también se esperaba que si la sentencia de Turull reflejaba el voto mayoritario se instara en el fallo a la Sala Penal a la aplicación de la ley.

Por tanto, en el Pleno no se debatirá la ponencia sobre Turull. En cambio, los magistrados aprobarán por mayoría la ponencia de Conde-Pumpido sobre el recurso de Bassa.

En el fallo de esta ponencia se dice lo siguiente: «En atención a todo lo expuesto [son 65 folios], el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Nación Española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Dolors Bassa i Coll por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, en conexión con los artículos 23.2 y 25.1 de la CE, y, con el fin de restablecerla en su derecho, acuerda: 1) Declarar la nulidad de los autos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 dictados en la causa especial número 20907-2017 [procés]; 2) Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse el primero de ellos a fin de que se efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos».

La sentencia que se apruebe este martes 6 de octubre tendrá que contar con los votos particulares de los cinco magistrados conservadores antes de ser enviada a la Sala Penal. Y aquí pueden producirse retrasos, habida cuenta de la estrategia que siga ese sector, aun cuando el asunto se considera, según fuentes judiciales consultadas, prácticamente amortizado.

El juez Llarena puede actuar más rápido con los tres recurrentes que él mismo ha declarado en rebeldía -Carlos Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig- ya que no se requiere pasar por la Sala Penal, habida cuenta de que no han sido condenados.

Ahora, un nuevo factor político acompaña lo que parecía el fin de la guerra de la amnistía, a saber, la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre. Habrá que ver si la Sala Penal encuentra un nuevo motivo para mantener los rescoldos de esa guerra, con el argumento de que quiere evitar pronunciarse durante el proceso electoral.

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