El Real Decreto que reforma la jubilación flexible entra en vigor este viernes, 28 de agosto. La fecha estaba fijada desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado mes de mayo. Las pensiones de este tipo iniciadas antes de hoy seguirán rigiéndose por las condiciones anteriores.
La norma fue aprobada en mayo por el Consejo de Ministros. Su principal novedad es que abre esta modalidad a los trabajadores autónomos, que hasta ahora tenían vetado el acceso. Antes, solo podían solicitarla los asalariados.
Esta reforma se enmarca en el acuerdo de pensiones pactado entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios en 2024. Ese pacto incluía distintos incentivos para facilitar el tránsito entre el empleo y la jubilación.
Entre esos incentivos figuraban medidas para favorecer la compatibilidad entre trabajo y pensión. También se contemplaba fomentar la demora voluntaria de la jubilación y el retorno a la actividad laboral.
Esta fórmula permite a los jubilados volver a trabajar de forma voluntaria sin renunciar del todo a su pensión. Pueden compatibilizar su cobro con un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con una actividad por cuenta propia. Solo pueden solicitarla quienes ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación.
Para acogerse a la vía de trabajo autónomo existe una condición adicional. La persona no debe haber estado dada de alta como autónoma durante los tres años previos a su jubilación.
Otra novedad es que desaparece cualquier plazo de espera obligatorio. El pensionista puede pedir la jubilación flexible en cualquier momento, una vez reconocida su pensión.
Para quienes compatibilicen la pensión con un trabajo por cuenta ajena, el margen de jornada permitido se amplía. Antes podía oscilar entre el 25% y el 75%; ahora podrá llegar hasta el 80%, con un mínimo del 33%.
El importe de la pensión se reducirá en la misma proporción en que se reduzca la jornada laboral. Cuanto más se trabaje, menor será la parte de la pensión que se cobre.
Además, se premia el retorno tardío al empleo. Si el pensionista accede a la jubilación flexible al menos seis meses después de haberse jubilado, cobrará un porcentaje extra sobre su pensión.
Ese porcentaje adicional varía según la jornada elegida. Con jornadas de entre el 55% y el 80%, la pensión sube un 25% extra; con jornadas de entre el 33% y el 55%, el incremento es del 15%.
En el caso de los autónomos, la pensión compatible podrá alcanzar hasta el 25% de su importe mientras se mantenga la actividad. Durante todo este periodo, el pensionista conserva su condición a efectos de sanidad y protección social.
Quienes accedieron de forma involuntaria a una jubilación anticipada también salen beneficiados. Si más adelante pasan a la jubilación plena desde la modalidad flexible, su pensión inicial se recalculará al alza, según su base reguladora y los años cotizados.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social. Quedan fuera los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia.
Con estos cambios se cierra el proceso de reformas iniciado en 2021. La medida desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, cuyo objetivo es acercar la edad real de jubilación a la edad legal.
Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cada vez más trabajadores retrasan su retiro. El porcentaje de quienes demoran su jubilación pasó del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025.
Al mismo tiempo, las jubilaciones anticipadas han perdido peso. Suponían más del 43% del total en 2018 y hoy rondan el 30%.
El perfil de quienes se jubilan antes de tiempo también ha cambiado. En 2021, el 46% de esas jubilaciones se pedían en el primer momento posible, dos años antes de la edad ordinaria, y el 73% se adelantaban más de un año. En 2025, solo el 14,5% se piden en ese primer momento y el porcentaje de quienes se adelantan más de un año ha bajado al 60%.