La Audiencia Nacional rechaza el despliegue militar que pide Vox para Ceuta y acumula su denuncia a la causa por la entrada masiva de inmigrantes

6 de agosto de 2026
3 minutos de lectura

La jueza María Tardón descarta «a límine» las peticiones de enviar Ejército y Armada a la frontera y de intensificar las identificaciones callejeras, por considerarlas ajenas al objeto de la instrucción penal

La magistrada María Tardón Olmos, titular de la Sección de Instrucción Plaza n.º 3 del Tribunal Central de Instancia, ha rechazado de entrada las medidas cautelares «urgentes y perentorias» que el partido Vox solicitó tras la entrada masiva de personas migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio.

En una providencia fechada el 5 de agosto, la jueza descarta que el procedimiento penal en curso —las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 64/2026— sea el cauce para acordar el despliegue del Ejército de Tierra y de la Armada en la frontera, ni para intensificar las identificaciones de personas en la vía pública, al entender que esas peticiones resultan ajenas al objeto del proceso y a la competencia de cualquier órgano de instrucción, incluido el propio Tribunal Central.

La resolución acumula a la causa DPA 64/2026 tanto la denuncia presentada por Vox como la querella formulada por la asociación HazteOír.org, y confirma que el asunto sigue pendiente de la recepción de los informes ya solicitados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (UCRIF Central) y a la Jefatura de Información de la Guardia Civil.

Esos informes son los que deberán permitir determinar si la instrucción de los hechos corresponde efectivamente a la Audiencia Nacional. Hasta que eso se resuelva, la jueza deja también en suspenso cualquier pronunciamiento sobre las medidas cautelares aseguratorias propias del proceso penal.

La denuncia de Vox, presentada el 4 de agosto ante el Juzgado de Instrucción de Ceuta bajo la dirección letrada de la abogada Marta Castro Fuertes, planteaba una batería de peticiones dirigidas contra el delegado del Gobierno en la ciudad autónoma y contra «cualesquiera otras autoridades con competencias operativas» en seguridad fronteriza. El escrito atribuye a esas autoridades una eventual responsabilidad penal por prevaricación, denegación de auxilio y comisión por omisión, al considerar que existían alertas previas —de la Dirección de Seguridad Nacional sobre el «fenómeno de los nadadores» y de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, JUCIL y AUGC, sobre la falta de medios— que no se tradujeron en un refuerzo proporcionado antes de la crisis.

Como medida más llamativa, Vox reclamaba que el juzgado trasladara al Gobierno la conveniencia de reforzar y someter a supervisión judicial el despliegue de las Fuerzas Armadas en la frontera, al amparo del artículo 15.3 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, además de un despliegue naval de la Armada para labores de salvamento y control marítimo y una intensificación de las identificaciones policiales en las calles de Ceuta conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Es precisamente ese bloque de peticiones —registrado en el escrito como apartados A, B y C de las medidas cautelares urgentes— el que la providencia del TCI descarta expresamente por resultar ajeno al procedimiento penal.

El trasfondo: una crisis con más de medio centenar de muertos

El escrito de Vox reconstruye una crisis migratoria de una intensidad inusual coincidiendo con la festividad del Día del Trono de Marruecos: entre 50.000 y 60.000 personas habrían cruzado la frontera por el espigón del Tarajal y por vía marítima, con cifras de fallecidos que varían según la fuente citada —57 confirmados a 31 de julio, 72 según el delegado del Gobierno el 2 de agosto y 88 según el Gobierno de la Ciudad Autónoma un día después—.

La denuncia recoge también las quejas de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil sobre el estado de la Comandancia de Ceuta, que según JUCIL contaba apenas con 550 agentes, 5 efectivos del GEAS y 8 del Servicio Marítimo para hacer frente a la avalancha, así como testimonios recogidos por distintos medios sobre comercios cerrados y calles con escasa presencia vecinal en los días posteriores.

El texto vincula además la crisis a un supuesto «efecto llamada» difundido en TikTok e Instagram, que habría distorsionado una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio sobre el rechazo en frontera para presentarla como una apertura de facto de la frontera, y sitúa los hechos en el marco del Reglamento europeo 2024/1359 sobre situaciones de crisis e instrumentalización migratoria.

Con la providencia del 5 de agosto, el TCI mantiene abierta la investigación sobre el fondo del asunto —la actuación de las autoridades ante la entrada masiva— pero cierra, al menos por ahora, la vía de que ese mismo procedimiento sirva para ordenar un despliegue militar en la frontera.

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