No poderse probar que hubo «presión moral» en el ‘enchufe’ de David Sánchez «desactivó la viabilidad de la cárcel», sostiene el profesor Crisanto

16 de julio de 2026
4 minutos de lectura
David Sánchez
El hermano de Pedro Sánchez, David Sánchez, a su llegada a declarar en calidad de investigado en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz | Fuente: Andrés Rodríguez / EP

El tribunal acredita la existencia de una conducta «desviada y orientada a amoldar la estructura de la Diputación para favorecer injustamente al procesado», señala el académico y experto en Derecho

«Incluso la voluntad de los más poderosos debe inclinarse ante la fuerza del Derecho, pues la ley que no busca el bien común no es verdadera ley, sino mera fuerza disfrazada de justicia».— Hugo Grocio

Antecedentes. El reciente pronunciamiento judicial emitido por la Audiencia Provincial de Badajoz en relación con la causa penal seguida contra David Sánchez Pérez-Castejón —conocido en el ámbito artístico como David Azagra— constituye un hito de indudable interés dogmático y procesal para la comunidad de juristas, jueces y abogados litigantes.

Este caso, que gravita en torno al diseño, modificación y adjudicación de un cargo de alta dirección en la Diputación de Badajoz como coordinador de conservatorios y posterior jefe de la Oficina de Artes Escénicas, ofrece valiosas lecciones sobre los límites del poder administrativo y la tutela penal de la función pública frente a las tentaciones del desvío de poder.

Resolución trascendente

La trascendencia de esta resolución judicial no solo radica en el impacto político del entorno familiar del procesado, sino en cómo el tribunal desmenuza con precisión quirúrgica los elementos normativos que diferencian la lícita discrecionalidad organizativa del dolo prevaricador.

Para los estudiosos del derecho administrativo y penal, el fallo se convierte en un manual práctico sobre el control de las desviaciones procedimentales en la contratación.

El núcleo punitivo de la resolución judicial se materializa en la condena impuesta al hermano del presidente del Gobierno, fijando una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al ser hallado culpable de un delito de prevaricación administrativa.

Los juzgadores consideraron plenamente acreditada la existencia de una conducta voluntariosa, arbitraria y desviada, expresamente orientada a amoldar la estructura orgánica de la administración provincial para favorecer de forma particular e injusta al procesado.

Sin embargo, desde una perspectiva técnica, destaca la severidad con la que el tribunal alcanzó al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, quien recibió una condena de dieciocho años de inhabilitación especial por la comisión de dos delitos de prevaricación en concurso.

Esta diferenciación punitiva consolida una sólida tesis jurisprudencial: las jefaturas de las corporaciones territoriales no gozan de un poder absoluto ni de una patente de corso organizativa, estando obligadas a someter cada decisión al estricto y riguroso bloque de la legalidad administrativa vigente.

En el plano de las absoluciones, la sentencia contiene un pronunciamiento de enorme calado técnico y procesal al descartar de manera categórica la concurrencia del delito de tráfico de influencias.

El tribunal de instancia razonó que el acervo probatorio aportado por las acusaciones particulares y populares resultó insuficiente para demostrar la existencia de presiones explícitas, directas o abusivas derivadas del evidente vínculo de parentesco con la cúspide del Poder Ejecutivo central.

Al no haberse acreditado la presión moral o el prevalimiento que exige el tipo penal, se desactivó la viabilidad de las penas de privación de libertad, las cuales llegaban a postular hasta seis años de prisión efectiva, forzando al tribunal a alinearse en este extremo con la solicitud de libre absolución que había sido planteada por la Fiscalía.

Este aspecto del fallo resalta la importancia de la presunción de inocencia y la proscripción de la responsabilidad objetiva en el derecho penal, impidiendo que la mera sospecha política o la relevancia mediática del imputado sustituyan a la prueba de cargo fehaciente.

Desde la dogmática penal, la sentencia profundiza con rigor en el concepto de la desviación de poder como manifestación inequívoca del dolo.

El tribunal subraya que la creación y posterior alteración del puesto directivo bajo examen no respondían a una necesidad objetiva, real o urgente de la administración provincial, sino a la instrumentalización de las potestades organizativas para satisfacer un interés individual de carácter privado.

La arbitrariedad se configura en el preciso instante en que el fin público y social de la norma administrativa es sustituido deliberadamente por el arbitrio o la conveniencia del decisor público.

Así, la resolución judicial recuerda que la administración pública está estrictamente obligada a servir con objetividad a los intereses generales, y que cualquier uso de las potestades normativas para fines distintos de los previstos por el legislador constituye una desviación grosera que vulnera frontalmente el principio de legalidad y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.

Uno de los puntos más reveladores del proceso fue la acreditación de la simulación procedimental mediante el análisis del tráfico de correspondencia electrónica interna y documentos preparatorios fechados con anterioridad a la convocatoria oficial de la plaza.

«Falsa pátina de legalidad formal»

Los magistrados concluyeron que el beneficiario participó de manera activa y coordinada en la confección de las bases técnicas de su propio concurso de méritos, de modo que el proceso de selección no representó un auténtico certamen bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sino una mera formalidad externa articulada para revestir con una falsa pátina de legalidad formal lo que ya estaba decidido de antemano.

Para fundamentar la concurrencia del dolo exigido en la prevaricación administrativa, la sentencia recurre a una máxima de entendimiento común, señalando que «lo que es una resolución arbitraria lo entiende cualquier hombre medio, que por eso suele rebelarse e indignarse cuando la padece, aunque desconozca qué precepto jurídico exacto se está violando».

Es imperativo señalar para el rigor del análisis de los operadores jurídicos que la presente resolución judicial no goza de firmeza en el ordenamiento procesal, encontrándose sujeta a control jerárquico.

La defensa técnica del encausado ha manifestado su determinación de interponer de forma inmediata el correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, de persistir el gravamen, el recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Será en esas instancias superiores donde se dilucidará en última instancia la correcta aplicación de los tipos penales, la legitimidad de las pruebas obtenidas y el respeto a las garantías fundamentales del debido proceso.

Este escenario procesal abre un compás de espera sumamente valioso para que los litigantes analicen los límites de la actividad probatoria electrónica y la tipicidad del dolo administrativo en las estructuras de poder descentralizadas de la nación.

Conclusión: «El ejercicio del poder público no es un patrimonio personal ni un privilegio de casta; su justificación reside exclusivamente en la sujeción absoluta a las normas que regulan su competencia. Quien utiliza la arquitectura estatal para fines particulares, desnaturaliza la esencia misma del mandato recibido«.

— Doctor Crisanto Gregorio León, profesor universitario. [email protected]

4 Comments Responder

  1. Impecable y objetivo análisis. Frente a las críticas políticas interesadas, el Dr. Crisanto coloca en el lugar adecuado ( el ámbito del derecho) los elementos que configuran el fallo judicial. Magnífica su exposición y nivel.

  2. Los fascismos cuando se definen por si mismos, por esa egolatría en la que se envuelven.
    Tienen preparada su tumba.
    Existen en los dos lados, son las dos orillas de un mismo rio y son igual de peligrosos.

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