La Audiencia Nacional rechaza extraer del sumario el informe policial sobre los pagos a Zapatero por Focus Social Research

15 de julio de 2026
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El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero | EP

El magistrado José Luis Calama Teixeira desestima la petición de la defensa de Rodríguez Zapatero, que pedía devolver a la UDEF el informe 2910/26 y excluirlo de la causa por considerarlo fruto de una «investigación prospectiva» no autorizada

El Tribunal Central de Instancia (Sección de Instrucción, Plaza n.º 2, Audiencia Nacional) ha dictado este 15 de julio un auto por el que rechaza devolver a la unidad policial —y por tanto mantiene incorporado a la causa— el informe policial 2910/26 de la UDEF-BBCA, dentro de las Diligencias Previas 77/2024-S.

La petición de la defensa

El procurador Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en representación de José Luis Rodríguez Zapatero, había solicitado el 25 de junio que se desglosara y extrajera del expediente dicho informe, al entender que analizaba hechos ajenos al objeto de la investigación: tres transferencias recibidas por el expresidente desde la entidad Focus Social Research SAC, sociedad que —según la defensa— no figuraba en el ámbito de la imputación original.

La defensa sostenía que esos ingresos correspondían a actividad profesional legítima (conferencias, mediación, asesoramiento y labores académicas) y que el informe planteaba una tesis genérica sobre una supuesta «organización criminal» liderada por Zapatero, sin respaldo en resoluciones judiciales previas.

El razonamiento del juez

El magistrado rechaza que se trate de una investigación prospectiva prohibida por el ordenamiento, apoyándose en doctrina reciente del Tribunal Supremo (ATS de 3 de marzo de 2026), que distingue entre fiscalizar globalmente la conducta de una persona sin objeto concreto —lo que sí estaría vedado— y que, dentro de una instrucción ya abierta sobre hechos indiciarios concretos, afloren nuevos datos económicos a partir de fuentes de prueba legítimamente obtenidas, lo que el instructor está obligado a analizar y no puede ignorar.

El auto señala que el perímetro de la investigación «no es un espacio cerrado ni estático» y que no se ha practicado ninguna diligencia no autorizada ni ha existido intromisión ilegítima en la intimidad del investigado.

Resolución

El tribunal concluye que no existe vulneración de derechos fundamentales y que el informe es «pertinente» y «relevante para el esclarecimiento de hechos que presentan verosimilitud delictiva», por lo que no procede su devolución ni exclusión de la causa. La resolución es recurrible en reforma (3 días) y apelación (5 días).

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