Dentro de prisión, fuera de la ley: la rutina de denegar permisos sin control real

6 de junio de 2026
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Cárcel. | Fuente: Pexels

Reseñas de libros. VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria. 21 a 23 de marzo de 1992

​“Donde hay poca justicia es un peligro tener razón” — Francisco de Quevedo”

​Estamos analizando la ponencia del Magistrado Juez D. Ignacio Sánchez Yllera en esa VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, titulada: Tutela Judicial Efectiva en prisión. Especial referencia a la asistencia letrada en la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria.

Hay que hacer mención a que en esta parte de la jurisdicción penal, no es necesaria la intervención de abogado. El reo, el penado puede acceder a ella sin la asistencia de letrado. Sin embargo, si quiere recurrir alguna resolución del Juzgado de Vigilancia, ante la Audiencia Provincial o ante el Juzgado sentenciador, sí va a ser necesaria esa asistencia.

Todos los colegios de abogados de España tienen un turno de asistencia a los presos, que de manera gratuita para ellos les permite ese asesoramiento y representación ante el Juzgado o la Audiencia provincial. Y el turno de oficio tiene de todo. Hay abogados que se preocupan y otros que no. Hay abogados que saben de qué va la cosa y otros que no saben ni por donde les da el aire.

El problema de los abogados en esta parte del proceso penal es que básicamente no servimos para nada. Y puede que sea tirar piedras contra mi propio tejado. Salvo en ciertas provincias, como Madrid, donde la Audiencia Provincial tiene marcada una jurisprudencia legalista y garantista de los derechos de los presos, la gran mayoría de los órganos judiciales no hacen otra cosa que reproducir en sus resoluciones, y al pie de la letra casi siempre, los motivos, si se les puede llamar así, que las juntas de tratamiento exponen en sus informes para justificar lo injustificable.

La operativa en estas pocas provincias es la siguiente, por ejemplo, para los permisos:

​1º.- El preso pide pasar por junta de permisos, normalmente a final de mes para pasar junta a mediados o finales del siguiente.

2º.- Se pasa junta de permiso. Se deniega por motivos que no figuran en la ley o el reglamento, como “gravedad de la condena”, “le falta mucho tiempo para las ¾ partes”, etc. La resolución por escrito te la hacen llegar al mes, más o menos.

​3º.- El preso sale a visitar al abogado del turno de oficio de ese día o del siguiente y le entrega la resolución. El abogado no tiene acceso a los informes de la junta de tratamiento. Lógicamente el preso tampoco, aunque la ley dice que el reo tiene derecho de acceso a su expediente penitenciario.

​4º.- El abogado prepara un recurso basado tan solo en jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales o Juzgados, jurisprudencia que no obliga a ningún Juzgado de Vigilancia. Si tienes un poco de interés, le pides al Juzgado que te dé copia de los informes. El Juzgado se los pide a la cárcel.

5º.- La cárcel pasa olímpicamente de mandarlos. ¿Por qué? Porque no los tiene preparados. Porque los tienen que hacer. El jurista, el educador, el psicólogo, el trabajador social. Todos tienen que trabajar. El juzgado le reitera a la cárcel que mande los informes. Y ya han pasado cuatro meses desde que el preso pasó por junta de permisos. Junta que se repite cada dos, tres o cuatro meses dependiendo de las cárceles.

6º.- Cuando les da la gana, mandan unos informes, que, aunque la ley y el reglamento establecen que deben ser anteriores a la junta, sin ningún pudor los fechan y firman cuatro, cinco o seis meses después.

7º.- Si a Su Señoría le da la gana, le dará traslado de esos informes al abogado, si es la del País Vasco, Dña. Ruth Alonso, pasará del abogado y le dará traslado tan solo a la fiscalía, la cual haciendo un corta-pega se adhiere a la denegación de la junta.

8º.- El juzgado dicta auto, desestimando la queja y confirmando la denegación del permiso. Con suerte a los seis meses. A mí me tardaron 14 meses en resolver un permiso y cuando les llamé vagos e ineptos me condenaron por injurias leves.

9º.- Si estás en una cárcel de Madrid, por ejemplo, recurres ese Auto ante la sala 5ª de la Audiencia Provincial donde el Magistrado Juez, ya jubilado, D. Arturo Beltrán ha dejado su impronta en todos sus sucesores, posiblemente revoquen el auto del juzgado y te concedan un permiso, que si es el primero será de tres días.

10º.- Con suerte, disfrutarás el primer permiso al año de que te lo denegaran. Y ya has pasado por cuatro, cinco o seis juntas de permisos antes de ello. Y a repetir la operación.

11º.- ¿Crees que cuando llega el auto de la Audiencia Provincial revocando la denegación del permiso cambia algo? ¡No! La Junta te sigue denegando los permisos. El Juzgado de vigilancia lo mismo, y así hasta veinte o treinta veces dependiendo de la condena que tengas.

Creo que a eso se le llama prevaricación.

En colegios de abogados como el de Madrid, te asignan un abogado para dos años, para que te asista en todos los asuntos. En Gipuzkoa, un abogado para cada asunto, dos juntas de grado y seis juntas de permiso al año, ocho abogados diferentes. Y la mayor parte de las veces no sabes quién es tu abogado para qué asunto.

Continuará.

Alfonso Pazos Fernández

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