»La Brujería es la salsa que vierten los idiotas sobre el fracaso para ocultar el sabor de su incompetencia». Choque de reyes —Canción de hielo y fuego 2—
Para cuando se promulgó la LOGP la idea de la resocialización y reeducación a través del tratamiento ya estaba desechado, no porque no funcione, sino por su coste económico. Y por supuesto, por su coste electoral.
Ningún político se atreve a derivar fondos para que el tratamiento sea una realidad. Ni en España ni en Estados Unidos o Gran Bretaña. Tan solo los países escandinavos se preocupan por ello, hacen realidad el tratamiento y consiguen resocializar a unos pocos y evaluar convenientemente a los demás de cara a la prevención de nuevos delitos.
¿Cuánto cuesta salvar una sola vida? ¿Se podrían haber evitado crímenes horrendos si se hubiera evaluado convenientemente a los reos que salieron de prisión y los cometieron? ¿Se hubiera poder evitar la muerte del niño Alex en La Rioja? ¿Se hubiera podido evitar la muerte de la profesora Laura Luelmo?
Yo creo que sí. No porque todos los presos se puedan y quieran rehabilitar, resocializar y reeducar, sino porque el tratamiento, un buen plantel de profesionales y fondos suficientes, pueden hacer que a los presos se les evalúe convenientemente y que si alguno sale de prisión, no solo no rehabilitado, no solo no reeducado, no solo no resocializado, sino bastante peor de lo que entró, se pueda tener un dictamen para su seguimiento y control.
Lógicamente habría que cambiar las leyes, pero sobre todo nos tenemos que involucrar todos los miembros de la sociedad. Tenemos que admitir que la cárcel por sí sola no rehabilita, no reeduca ni resocializa, al contario ejerce en las personas que pasamos por allí una influencia maligna y que nos convierte, no en malas personas, pero sí en personas con odio, con resquemor, siempre en guardia temiendo el contacto con las autoridades, con los jueces y con el funcionariado.
Y esto ya lo dijo el Magistrado Juez D. Ramón Vilar Badía, titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza, allá por el 1992 en la reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria:
“Ante tal proceso de identificador y despersonalizado, el recluso puede hacer una copia de fuerzas para mantener una postura activa y generar actitud de autodefensa para superar la presión ambiental, pero esto no ocurre, sino en algunos internos, porque las condiciones son muy adversas para mantener la identidad personal, la entereza y el dominio de sí mismo. Lo habitual es que el recluso pierda su autocontrol y deje la responsabilidad sobre su vida, en manos de la institución penitenciaria o de los grupos de poder, que operan de facto en el medio carcelario, adaptándose a la dinámica de la subcultura carcelaria, caracterizada por la disciplina rígida, la obediencia irracional, la tensión relacional, la sumisión permanente y la desconfianza frente a los compañeros y funcionarios.
Si estos son los efectos que produce el encierro carcelario, habrá que convenir que la institución penitenciaria en modo alguno consigue ni puede conseguir modificar los factores negativos de la personalidad de los internos, ni consiguientemente los prepara para incorporarlos a la vida social en libertad en condiciones normalizadas. Antes al contrario, lo que el recluso obtiene, gracias a su estancia en la cárcel, es una quiebra de su individualidad, de su autoestima y de su dignidad personal. “
Cualquiera que haya leído un poco los resultados de las investigaciones sociológicas sobre la cárcel y sus consecuencias, sabrá que esto es así, que la cárcel no sirve para lo que está ordenado que sirva, la cárcel tan solo es un castigo y no sirve para otra cosa que para volver peores a los que entramos en ella.
Esto se sabía hace muchos años, pero que lo diga un Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria ayuda mucho a que nos hagamos a la idea de que las leyes dicen una cosa y la realidad es otra muy distinta. Y así lo afirma Su Señoría:
“De ahí que sea más honesto y realista, referirse a la reinserción social, como la adopción de medidas tendentes, a evitar o paliar los efectos que produce sustraer o arrancar a una persona del entorno social del que formaba parte integrante antes de su ingreso en prisión. Entre estas medidas hay que señalar., como pauta general, la de respetar los derechos de los internos no afectados por la privación de libertad en lo referente a las condiciones materiales y las actividades a realizar en la cárcel, eliminando el sometimiento condiciones infrahumanas de vida y, como medida de reinserción específica, la fundamental de conseguir que el peinado no pierda el contacto con el medio comunitario en que estaba inserto en la vida en libertad, siendo esencial para ello destinarlo al centro de cumplimiento más próximo al lugar de su residencia habitual, para mantener la comunicación con su entorno social, con sus amigos, con sus familia, con las instituciones que se ocupan de la reinserción de los reclusos, promoviendo, además, el acceso a las relaciones laborales en régimen de semilibertad.”
La administración penitenciaria utiliza las “cundas” como castigo y las disfraza de medidas aplicadas para preservar la seguridad del propio preso, de los otros presos o de los funcionarios, cuando de hecho disfrazan castigos por no avenirse a la total y absoluta sumisión a la mal llamada “disciplina penitenciaria”, que no es otra cosa que los caprichos de los señores feudales que dirigen nuestras cárceles.
Continuará.
Alfonso Pazos Fernández