“[…] Servía [la cárcel] de heredad y bolsa a los que la tenían a cargo, que de los delitos hacían mercancía y de los delincuentes tienda, trocando los ladrones en oro y los homicidios en buena moneda.”
Francisco de Quevedo, La hora de todos y la fortuna sin seso
Esta reunión de los jueces de vigilancia penitenciaria de 1992 continúa con la ponencia del magistrado-juez D. Ramón Vilar Badía, por aquel entonces al cargo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza. El título de la ponencia es Traslados de presos y penados. Intervención y control del Juez de Vigilancia.
Lo que dice este magistrado-juez no tiene desperdicio y se puede entender que hasta ellos mismos, hasta los mismos magistrados-jueces que son titulares de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, estén más que hartos de la dejadez, de la desidia y del desamparo más absoluto que reciben por parte de los superiores, tanto del Poder Judicial, que poco puede hacer y de los políticos que nada quieren hacer.
Así comienza su exposición:
“No se dice nada nuevo, cuando se afirma que los problemas afectantes al derecho penitenciario son múltiples: su controvertida, naturaleza jurídica, su autonomía O dependencia de otras disciplinas jurídicas, su escasa atención doctrinal, su esporádica, proyección jurisprudencial constituyen algunos de los aspectos que revelan un estado de notoria precariedad científica y normativa que aboca en frecuentes situaciones de perplejidad de los operadores jurídicos, lo que es más grave, una inseguridad jurídica, manifiesta de los presos y penados integrantes de la población reclusa.
El desconcierto de los jueces de vigilancia penitenciaria por el vacío normativo en múltiples aspectos, por las deficiencias técnicas de la ley General penitenciaria y de su reglamento, y por la ambigüedad de las competencias administrativas y judiciales, se corresponde con la perplejidad e incomprensión de los internos, que son los destinatarios y víctimas del desconcierto.”
Esto lo dice un magistrado-juez, titular de un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a los 13 años de que naciera la Ley Orgánica General Penitenciaria y a los 11 años de que se crearan los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Pero lo peor no es eso, lo peor es que hoy en día, en el año 2026, 45 años después de que se promulgara la LOGP, la primera Ley Orgánica del llamado Estado social y de derecho, seguimos exactamente igual que entonces.
Cada vez que se juntan los jueces de vigilancia solicitan y en algunas ocasiones exigen al Gobierno de la Nación que promulgue una ley procesal para el ámbito penitenciario que deje atrás esa incertidumbre procedimental que, al fin y al cabo, la paga el preso, no el juez.
El Sr. Magistrado Juez continúa diciendo
“¿Cómo va a entender un interno de un centro penitenciario de Badajoz, pongo por caso, que, ante una petición de traslado a un establecimiento penitenciario de Valencia, por ejemplo, el juez de vigilancia le dice que él no es quien para resolver la solicitud? ¿Cómo se le puede exigir al mismo interno comprensión cuando, dirigiéndose al centro directivo, se le dice, si es que se le dice algo, que, aunque su familia vive en Valencia, no es posible atender su petición en razón a que no existe plazas en el establecimiento penitenciario de dicha ciudad o en los próximos a ella, pese a la existencia de un precepto legal que prevé la creación del número de establecimientos que sean necesarios para evitar el arraigo social de los penados? ¿Cómo se puede pensar en que el interno en cuestión va a quedar satisfecho, indicándole que puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se le reconozca su razonable pretensión de traslado?».
Hay que recordar que por aquel entonces parte de las reclamaciones de los internos terminaban en la jurisdicción contencioso-administrativa, precisamente por esa falta de interés, de previsión y de ganas de nuestros políticos, hasta que dicha jurisdicción se desentendió de esa competencia y se la pasó, una más, a los juzgados de vigilancia.
Y, aunque parezca mentira, por una vez veo que un juez se pone en la piel, o mejor dicho en la mente de un preso y hace la siguiente reflexión
“Sinceramente, digo que si yo me hallara en la piel de ese interno, pensaría que si el juez que tiene atribuido el poder de velar por los derechos de los internos, no posee atribuciones para intervenir en el problema planteado, poco puedo esperar de él, y si la administración penitenciaria no es capaz de lograr la viabilidad de algo tan elemental, como el cumplimiento de la condena en un centro próximo, al lugar de su origen, sospecharía con fundamento que eso de la reinserción social que se estampa, solemnemente en la ley, es un camelo.”
Lógicamente, si esto lo dice un juez, que, si ha pisado la cárcel, ha sido de visita y no como preso, pueden imaginarse los lectores lo que podemos decir los presos al respecto de eso que llaman “reinserción social”, “reeducación”, “tratamiento” “derechos”, etc.
Ahora, en el año 2026, no existe un único centro directivo, esto es, las cárceles españolas no dependen de una sola administración, la de Madrid, dependen de tres administraciones diferentes, la catalana, la vasca y la central de Madrid. Pueden imaginarse que lo que plantea este magistrado-juez en el año 1992 se haya multiplicado por tres en el año 2026.
Continuará.
Alfonso Pazos Fernández