Todo vale si es Villarejo. Tras cinco absoluciones en el llamado caso Tándem y una condena por revelación de secreto, la Audiencia Nacional le ha sumado al comisario Villarejo una segunda pena de tres años y medio de prisión, también por revelación de secretos. No hay pruebas, solo intuiciones y algún indicio.
Con Villarejo se han traspasado líneas rojas antijurídicas. No está justificado que todo haya valido contra él.
Su investigación ha sido abiertamente prospectiva. El CNI quería los audios de Corinna, que Villarejo guardaba en su casa, junto a otros cientos de grabaciones políticas y de todo tipo, y pactó con la fiscalía Anticorrupción abrirle una causa por un tema de Guinea y conseguir una orden de registro para quitarle todas las grabaciones.
Soy abogado, y como periodista he elaborado noticias de tribunales durante 35 años en El País, y ahora en Fuentes Informadas. He cubierto unos 1.500 juicios a lo largo de mi actividad profesional.
La investigación a Villarejo es prospectiva porque a raíz del delito forzado y medio enhebrado de Guinea, se le ha investigado toda su vida. Y eso está tajantemente prohibido en la ley. Con la excusa del Guinea, la fiscalía analizó los audios intervenidos que quiso y le abrió tropecientas causas.
Ahora, el Tribunal ha condenado a Villarejo basándose en intuiciones. No hay ninguna prueba directa sobre quién filtró la tarjeta de móvil de Dina, cargada de contenido privado. Y con diálogos con Iglesias.
Se trata del caso Dina. Dina Bousselham, asesora de Pablo Iglesias. Han sido enjuiciados por la difusión del contenido de esa tarjeta Villarejo y dos periodistas.
Lo que dice la sentencia es que Villarejo entregó a otros periodistas el contenido de la tarjeta telefónica. Dina e Iglesias han perdonado a los citados dos periodistas y el tribunal les ha absuelto.
El único condenado, Villarejo. Y sin pruebas directas. Solo intuiciones concatenadas.
Esa tarjeta le fue robada del móvil de Dina y acabó en manos de los dos periodistas ahora absueltos, y estos se la entregaron al comisario.
Y, según la sentencia, Villarejo a su vez la entregó a otros periodistas y su contenido acabó publicado en Ok Diario. Por ejemplo, un comentario de Iglesias en el que dice que «azotaría» a la periodista de TV Mariló Montero «hasta que sangrase».
Todo son intuiciones.
En el registro a Villarejo se encontró documentación sobre la tarjeta de Dina, se le abrió otra causa por ello y se metió en el cajón de sastre en que se convirtió la investigación a Villarejo hasta hacerla prospectiva. Sin que nadie pusiera coto a los desmanes. Por no hablar de las irregularidades de la denuncia que impulsó el CNI en su objetivo de quitar a Villarejo sus audios, especialmente los de Corinna.
¿Qué tiene que ver el caso Dina con los otros hechos que se imputan a Villarejo? Nada, aun así se metió en el mismo saco Tándem. En su caso, se tendría que haber enviado a un juzgado normal, no a la Audiencia Nacional. Se hizo la vista gorda,como en otros muchos aspectos.
Si los periodistas, entre ellos, Eduardo Inda, a los que Villarejo dio supuestamente la tarjeta del móvil de Dina dijeron en el juicio que no fue el comisario quien les facilitó la misma, y solo ellos saben quién realmente lo hizo, la cuestión se adentra inevitablemente en el terreno de la intuición. Y la intuición no vale para condenar a alguien.
Y los periodistas que le dieron a Villarejo la tarjeta, hecho que sí ha quedado probado, absueltos por perdón de los ofendidos, Iglesias y Dina.
Hace unos meses leí el libro “Claves prácticas para la defensa penal”, elaborado por el magistrado de la sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena y su hijo, abogado de profesión.
Como base nuclear del mismo, en él se hace una encendida denuncia de las ilegales prácticas que son las causas generales y prospectivas, donde se investiga a una persona durante años para ver de que se le puede acusar.
El magistrado proclama que todo Estado de Derecho se investigan los delitos, no a las personas, ya que, de ser así, volveríamos al medievo y a las practicas inquisitoriales, donde se busca cualquier cosa para acusar a quien, por mol de odio, celos o resentimiento, se necesita destruir y aniquilar.
Cualquier estudiante de primer curso de derecho sabe que, con la excusa de una sospecha sobre un asunto en concreto, no se puede abrir una causa, para ver qué hizo esa persona a lo largo de sus 30 años de su vida.
Y es así porque nuestro ordenamiento jurídico establece que para que se inicie cualquier investigación judicial, donde se conculquen derechos fundamentales, como intervenir las comunicaciones, registrar domicilios o privar de libertad, se necesitarán concretos y precisos indicios de criminalidad, sin lo cual, cualquier juez honesto y garantista nunca actuaría.
Hay evidentes irregularidades en el inicio de Tándem, por la denominada pieza King, por datos que un agente del CNI aportó por una actuación que Villarejo llevó a cabo en Guinea, contando con el Servicio Secreto.
A lo largo de los numerosos juicios ya celebrados, ha quedado acreditado que, para justificar la causa general, los fiscales añadieron a espaldas del juez instructor, en la primera acta de entrada y registro, el párrafo de mirar “otros encargos similares”.
Es decir, cuando se autorizó el registro, el juez dijo que se podían mirar otros asuntos similares que surgieran del análisis de las grabaciones.
O sea, además del asunto de Guinea, se podían mirar aquellos temas en los que el comisario había usado su estructura empresarial de cobertura para un agente de inteligencia y para trabajos particulares, al margen de sus funciones policiales.
Algo tan generalista y prospectivo como mirar otros encargos similares, cuando el juez se dio cuenta lo quitó del resto de las actas. Aun así, los fiscales aplicaron el contenido de la primera y se llevaron absolutamente todo lo que encontraron en casa de comisario, tuviera o no que ver con Guinea.
Hay algunas piezas que se han instruido al margen del mandato inicial, que, aunque viciado, al menos acotaba el registro; sólo a actuaciones privadas del comisario, pero no a lo que hizo como miembro del Ministerio del Interior y actuando a instancias de sus superiores.
Hay piezas ya juzgadas, como las de Pintor y el de la doctora Pinto. En ambas, inocente.
En la primera, porque se acusó a Villarejo como policía pese a que cuando pasó ya estaba jubilado y sólo ejercía como abogado; y en la segunda, porque quedó acreditado que jamás recibió ningún pago para acosar a dicha dermatóloga.
O la referida a Kitchen, en la actualidad, enjuiciándose.
O la del caso Dina, que le ha costado ahora la segunda condena por revelación de secretos.
Dina denunció dando versiones contradictorias. Dijo que le habían sustraído su móvil y que más tarde, su contenido terminó en manos de periodistas del grupo Z, cuyo presidente, cuando lo tuvo en sus manos, llamó al político y le entregó una copia.
Y meses más tarde fue cuando llamaron al comisario, que estaba a punto de jubilarse, para ofrecerle otra copia más de dicho contenido.
Pablo Iglesias, después de ver el contenido de la tarjeta, según se acreditó en la instrucción, la destruyó. Y Villarejo, una vez que por encima vio que no había nada de interés policial en la tarjeta, se limitó a guardarla en su casa.
Después aparecería en los registros que masivamente sufrió, razón por lo que antes del juicio, se le acusó de tener en su poder unos datos ajenos a su persona.
A lo largo de la instrucción, el juez constató mentiras, tanto en Iglesias como en Dina, llegando a dudar de la versión del supuesto robo sufrido. E intentó imputar a Iglesias y a la denunciante, al primero por destruir la copia y no advertir de que estuvo en su poder muchos meses, cuando usó la denuncia con fines políticos en las Elecciones Generales de 2016.
Se presentó como víctima del comisario y de las “cloacas del Estado” y a Dina, por las diferentes versiones que dio sobre el contenido de su móvil, no teniendo más remedio que reconocer, que lo que OK Diario y El Confidencial publicaron, coincidía con lo que ella había transmitido a terceros. Se sospechó que lo hizo por despecho, al comprobar que las promesas del político hacia ella no se cumplieron.
En ese estado de cosas, llegó la hora del juicio y lo primero que se planteó es la no competencia de la Audiencia Nacional para juzgar un mero delito de revelación de secretos, que, al ser cuasi privado y al perdonar los afectados a los periodistas, sólo quedó como acusado Villarejo.
Con un rocambolesco esfuerzo argumental de la ponente y presidenta de la Sala 4º, Teresa Palacios, se ha dictado una estrafalaria sentencia para condenar al “enemigo Villarejo” a tres años y seis meses de prisión. Sin ninguna prueba, solo intuiciones.
Tal y como se desprende de la farragosa sentencia, se le condena por si acaso.
Por ejemplo, no aclara la razón de arrogarse tan forzada competencia, ni la secuencia temporal, ni cuando llegó a poder del comisario la información, que, según los metadatos de los archivos, fue en abril de 2016, pese a que un mes antes, El Confidencial ya lo había publicado.
La primera anomalía flagrante es que la pieza Dina no debía juzgarla la Audiencia Nacional porque no respondía al patrón de los encargos al grupo empresarial del comisario y puesto que era un asunto, al margen de dicha actividad privada, encontrado de aquella forma “tan casual” en el registro donde se saqueó todo lo que Villarejo tenía en su domicilio, lo ortodoxo desde un punto de vista estrictamente procesal.
Todo lo que se aparte del material de búsqueda acotado por el acta de registro, debería sustanciarse en los Juzgados de lo Penal de Madrid. En el caso Villarejo no ha sido así.
La Audiencia Nacional se considera competente, aplicando doctrina “perpetuatio iurisdictionis”, esto es, ya lo tenía.
Se supone porque ya estaba muy avanzada la pieza judicial y cambiar de órgano resultaría incómodo y retrasaría su enjuiciamiento.
El apropiarse de una supuesta “competencia objetiva” por una cuestión de continuidad práctica del procedimiento, por acumulación de diligencias o por el temor a nuevas dilaciones, es un ataque frontal a la tutela judicial efectiva que determina la trascendencia de fijar juez ordinario predeterminado por la ley y no el que caprichosamente se decida.
Respecto al contenido de la sentencia en sí, el único dato cierto, es que Villarejo tenía en su poder dicha información y podría o no tener reproche moral o penal, que nunca debería guardar algo que le han dado, una vez comprobada su inocuidad judicial.
Pero, el decir que, aunque no hay pruebas de que fuera el comisario el que lo filtrara, tenía contactos habituales con periodistas, lo más probable es que fuera él quien lo filtró. ¿Y si no fue él? Con este argumento, tres años y medio de cárcel.
Denota un argumento, sesgado y parco de base probatoria, necesaria, en una sentencia en un tribunal tan serio e importante como es la Audiencia Nacional, donde no se puede condenar a nadie por unas meras sospechas e hipótesis probables, dentro del conjunto de las demás manejadas.
El hecho penal más grave que se atribuye al comisario es la sospecha indiciaria de que, al tener el material él, automáticamente fue quien lo puso en circulación.
Esta conclusión se aparta del rigor con que se debe argumentar una sentencia, de la gratuita gravedad como la referida, ya que, no es válido descartar la hipótesis de que fue Dina o Podemos quien lo distribuyó, pese a reconocerlo ella en el plenario y los periodistas vincular a dicha formación política el origen de la filtración, nunca puede convertir la hipótesis acusatoria contra Villarejo, como la de certeza plena, porque así se contentaría a los enemigos del comisario, hartos de que la mayoría de las sentencias hayan sido absolutorias.
La ponente, con tanta severidad, ha debido quitarse la “espinita” de favorecer a su paisano, ambos son de Córdoba, el comisario.
Hay periodistas que han llegado a insinuar que la magistrada y Villarejo se conocían desde hacía años y que a ello se debían algunas de las anteriores sentencias absolutorias.
Villarejo, de 75 años y con un estado de salud delicado, está pensando acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y sin necesidad de agotar la vía jurisdiccional española.