Los jueces decanos afirman que sus funciones quedan diluidas y difuminadas en la futura Ley de Eficiencia Organizativa

14 de mayo de 2022
3 minutos de lectura
Jueces decanos.

«El proyecto de Ley Orgánica, reduce las funciones del Juez/a Decano/a, lo diluye, difumina y separa fundamentalmente del resto de los Jueces/zas del partido judicial, de quienes ostenta, no debemos olvidarlo, su representación ante las instituciones», según Confilegal.

Esta es una de las principales conclusiones de las XXX Jornadas Nacionales de Juezas y Jueces Decanos de España, celebradas en Burgos, entre el miércoles y hoy y presentadas públicamente por los jueces decanos de Madrid, María Jesús del Barco; Barcelona, Cristina Ferrando; Málaga, José María Páez; Audiencia Nacional, Celestino Salgado; y Burgos, Blanca Subiñas, la anfitriona.

En total han participado 45 jueces decanos de las principales ciudades de España. Todos ellos han trabajado sobre las consecuencias que para su trabajo van a tener los anteproyectos de las leyes de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Digital.

Los jueces decanos han dejado muy claro que no les gusta ni que les vayan a cambiar el nombre por el de presidente en los futuros tribunales de instancia que vendrán a sustituir a los partidos judiciales, medida contemplada en el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Serviciio Público de Justicia  , ni que se cambien los actuales nombres de delegados del decano por el de presidentes de sección de tribunal de instancia.

Ni tampoco el papel que se confiere a la Sala de Gobierno del TSJ o al Consejo General del Poder judicial.

«Mostramos nuestro absoluto rechazo a la denominación utilizada de ‘presidente’ de tribunal de instancia. No sólo no aporta nada a la actual y consolidada denominación de decano/a, sino que es un término que tiene connotaciones difíciles de conjugar con la naturaleza y funciones gubernativas de esta figura; recordemos que se trata de un ‘primus inter pares’ y no de alguien situado en una posición jerárquica superior, con lo que ello implica. No alcanzamos a entender las razones del cambio», dice la primera de las conclusiones.

«Los mismos motivos nos llevan a rechazar la denominación de presidente de sección de Tribunal de Instancia cuando realmente la figura tiene por objeto realizar, bajo la supervisión del Decano/a labores de coordinación y enlace», añaden.

Hoy por hoy el juez decano de cada partido judicial es la figura más democrática de la estructura de la Administración de Justicia porque es elegido por sus compañeros por voto secreto y directo en Junta General a diferencia de los presidentes de Audiencias Provinciales o de Tribunales Superiores de Justicia, que son elegidos por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

LOS PRESIDENTES DE SECCIÓN DEBEN SER DESIGNADOS POR LOS DECANOS

De acuerdo con el mencionado proyecto de Ley, los presidentes de sección del tribunal de instancia serán nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, «a propuesta del presidente del tribunal de instancia [actualmente denominado decano] y oída la Junta de Jueces del orden jurisdiccional al que se refiera».

Los jueces decanos rechazan también esta interferencia en el modelo de funcionamiento actual.

«La decisión sobre la posible designación de los presidentes de sección -equivalentes a los actuales delegados del decano/a-, corresponde al Juez/a Decano/a que, conforme se regula en la actualidad en el Reglamento 1/2000, de órganos de gobierno de los tribunales, efectuará la propuesta, que deberá ser votada por la mayoría de los Jueces/zas presentes en la Junta convocada al efecto», refieren en su tercer punto.

«Ni cabe el automatismo en la existencia de este presidente de sección, en los términos que se establecen en el proyectado artículo 84.3, ni cabe la asunción de mayores funciones de las que el Decano/a le delegue, sin que pueda este presidente de sección ser una especie de figura replicada del actual Decano/a, en cada sección o junta sectorial de Jueces, y adopte decisiones como las previstas en los artículos 168 a 170, sin la delegación expresa del Decano/a», subrayan.

Los jueces decanos, que pasarán a llamarse presidentes de los tribunales de instancia –si no se cambia su denominación actual en el proyecto de ley–, reivindican conservar todas las funciones que actualmente recoge el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y de forma especial las relativas al control de utilizacón de los edificios judiciales y los medios materiales.

Lo que actualmente impide que el poder ejecutivo pueda hacer uso de ellos cuando se pueda convenir.

«Sin ninguna explicación se nos priva de esta función esencial. La modificación permitiría a las Administraciones con competencia en materia de Justicia convertir los edificios judiciales en la prolongación del ejercicio del poder ejecutivo, con una clara merma del Poder Judicial, lesionando, además, gravemente, la imagen de independencia de este último», afirman.

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