El golpe que se mueve o migra

20 de noviembre de 2025
2 minutos de lectura
Fuente: Canva

Cuando la evidencia física se contradice y la legalidad del dictamen pericial se pone en entredicho en el juicio oral español

“La verdad de un hecho violento, anclada en la evidencia física, no se mueve; la que se tambalea es la integridad del proceso cuando la técnica pericial es selectiva y deficiente.”

— Doctor Crisanto Gregorio León

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) española exige que la prueba pericial se someta a la valoración del tribunal según las reglas de la sana crítica. Este principio obliga a los jueces a ponderar el informe forense no solo por su contenido, sino por su rigor técnico y la fiabilidad de los métodos empleados. Sin embargo, ¿qué sucede cuando la evidencia física presenta tres versiones distintas en el mismo procedimiento penal y el informe clave carece de respaldo documental?

El caso que se analiza hoy utiliza la anatomía del brazo —una estructura estática y localizable— para exponer una quiebra probatoria de inmensas consecuencias judiciales. Un solo golpe, supuestamente recibido por la víctima, ha «viajado» de manera inexplicable a través de tres regiones distintas:

  1. Versión inicial (denuncia): La víctima describe el impacto en el bíceps (músculo de la parte superior del brazo).
  2. Versión pericial (informe forense clandestino): El informe ubica el traumatismo en el antebrazo (entre el codo y la muñeca).
  3. Versión final (declaración judicial): La misma víctima, en su testimonio, fija la lesión en el codo (la articulación).

Desde el punto de vista de la medicina forense, un traumatismo localizado en el bíceps no puede ser científicamente el mismo que aparece en el antebrazo. Esta movilidad de la lesión no es un fenómeno biológico, sino un error de registro probatorio.

La invalidez por falta de fijación fotográfica

El problema central que desacredita la prueba en España es el mismo: la ausencia de fijación fotográfica en el dictamen pericial.

Si bien la LECrim no especifica textualmente el protocolo fotográfico de cada lesión, la práctica forense en España, liderada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) y las unidades de Policía Científica, exige la documentación exhaustiva del cuerpo del delito y las lesiones para garantizar la Cadena de Custodia y la integridad de la prueba.

En el ámbito de la sana crítica, un informe médico forense que describe una lesión, pero que carece de la fotografía que fija su ubicación exacta, dimensiones y características en el momento del examen, se presenta ante el tribunal con una debilidad intrínseca. Esta debilidad se transforma en invalidez material cuando el informe, además, contradice la denuncia inicial de la víctima.

El protocolo de actuación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) exige un registro sistemático y objetivo. La fotografía no es un adorno: es el medio idóneo para que el juez y las partes puedan verificar la pericia con rigor científico. Si el perito certifica un golpe en el antebrazo, pero la víctima denuncia el bíceps, y no existe una imagen que demuestre la realidad de la lesión en el antebrazo, el informe se convierte en una simple opinión, carente del soporte técnico requerido por la LECrim.

En resumen, la disparidad de versiones sobre un golpe estático es una grieta en la credibilidad. Pero la ausencia de la fijación fotográfica reglamentaria, la cual debería haber servido como ancla de la verdad, es una violación del iter probatorio que debe llevar al órgano judicial a desestimar la eficacia probatoria de un dictamen tan deficiente. La justicia española debe protegerse de pruebas que siembran la duda en lugar de aportar certeza.

“La fotografía es el registro fiel de la lesión en el tiempo y el espacio; sin ella, el informe médico es solo un testimonio más, y no una prueba científica.”

Doctor Crisanto Gregorio León

1 Comment Responder

  1. Otra exposición acertada del autor. En el tipo delictivo descrito no debería haber contradicción entre la lesión objeto de denuncia y el informe forense que se refiere a ella. Desgraciadamente en los actos orales, en ocasiones, la víctima hace referencia a daños personales que no constan en ninguna de las diligencias practicadas.

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