El teorema de la integridad forense II: la expansión orgánica hacia una doctrina integral de la prueba

11 de enero de 2026
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«El proceso penal es, en sí mismo, un instrumento de tortura si no se rodea de las máximas garantías de verdad.»Francesco Carnelutti

«La idoneidad de la sentencia es una función directa de la idoneidad de la prueba; un juez no puede dictar cátedra de justicia sobre un abismo de improvisación técnica.»Doctor Crisanto Gregorio León

En el ámbito de la criminalística y el derecho procesal contemporáneo, el concepto de integridad ha experimentado una metamorfosis sustancial. Ya no resulta suficiente asegurar que una evidencia no haya sido físicamente alterada; hoy, la validez del elemento probatorio depende de una rigurosidad científica de carácter holístico. He formalizado esta imperiosa necesidad bajo la denominación del teorema de la integridad forense, una propuesta dogmática con la que pretendo erradicar el peritaje falaz y la improvisación en los tribunales.

1. Definición del teorema de la integridad forense

A diferencia de los protocolos estándares de la informática forense, el teorema que propongo se erige como una máxima jurídica y técnica. Este postulado establece que la integridad de una prueba constituye un sistema de tres variables indisolubles y concomitantes:

  • Inalterabilidad física y digital: la preservación incólume del indicio mediante la cadena de custodia.
  • Idoneidad del experto: la suficiencia técnica y la excelencia académica certificada de quien ejecuta el análisis.
  • Verificabilidad objetiva: la existencia de soportes materiales que permitan a terceros validar el hallazgo científico.

Si cualquiera de estos tres elementos se ve vulnerado, el «teorema» se fractura y la prueba pierde irremediablemente su integridad legal. Como bien advertía Edmond Locard, el tiempo que pasa es la verdad que huye; bajo mi tesis, sostengo que la carencia de pericia académica representa la verdad que se corrompe.

2. La expansión orgánica de la doctrina

Es imperativo precisar que mi postulado inicial, el cual germinó enfocado en la especialidad concreta del médico forense como núcleo de la verdad pericial, ha experimentado una expansión orgánica. Esta evolución no representa una dispersión de mis fórmulas originales, sino una prolongación hacia lo que hoy denomino la doctrina integral de la prueba.

Esta madurez intelectual de mi teorema se desglosa en tres niveles fundamentales:

  • El núcleo académico: la exigencia innegociable de postgrados específicos para el perito. Sin la especialización en la materia exacta, el dictamen carece de validez científica.
  • La integridad sistémica: La extensión de la exigencia hacia el entorno metodológico y la calidad institucional, garantizando que el experto actúe bajo protocolos estandarizados.
  • La excelencia internacional: La adopción de estándares globales como garantía de imparcialidad y competencia técnica.

En este orden de ideas, la excelencia no es una concesión opcional ni puede fundamentarse en retórica burocrática. Aquellos institutos o laboratorios forenses que omitan el cumplimiento riguroso de las normas ISO/IEC 17025 (referida a la competencia técnica) e ISO/IEC 17020 (relativa a las actividades de inspección) deben ser inmediatamente execrados de cualquier escalafón de excelencia. No debe permitirse su concurrencia procesal si no han sido capaces de someterse al control de calidad que estas normas internacionales exigen. Quien no tutela su propia idoneidad respetando los parámetros mundiales, carece de legitimidad para pretender custodiar la verdad científica en un proceso judicial.

3. Pilares fundamentales y el peritaje falaz

Mi doctrina sostiene la superación de la trampa de la bata blanca, exigiendo que el juzgador desestime la autoridad emanada meramente del cargo o la indumentaria, para concentrarse exclusivamente en la autoridad del método científico aplicado. Mantengo que la integridad de una conclusión pericial está directamente supeditada a la especialización académica preceptiva del experto; sin ella, nos enfrentamos inevitablemente a lo que denomino un «peritaje falaz».

Como máxima inalterable de mi autoría, afirmo que «lo que no está documentado objetivamente, no existe en el proceso». Cada hallazgo debe hallar respaldo en evidencias verificables —fotografías de alta resolución y resultados de laboratorio— bajo una trazabilidad absoluta desde el sitio del suceso hasta la fase de juicio.

Conclusión

Mi planteamiento representa un avance cualitativo en la filosofía de la criminalística. Al elevar la integridad desde un plano puramente administrativo hacia una doctrina integral de la prueba, garantizamos que la justicia se sustente sobre verdades demostrables y no sobre arbitrariedades burocráticas. Es, en esencia, la defensa de la profesionalización y la integridad científica total en el proceso penal.

Nota sobre los estándares de excelencia

La norma ISO/IEC 17025 asegura que los resultados de laboratorio sean reproducibles y técnicamente válidos a escala global, mientras que la ISO/IEC 17020 garantiza la imparcialidad y la independencia de los equipos que procesan el lugar de los hechos (escena del crimen). Ambos instrumentos constituyen el blindaje técnico que sustenta la estructura de mi teorema.

«Para que la sentencia sea el reflejo de la justicia, la prueba debe ser el reflejo de la verdad; no existe fallo idóneo que se sustente sobre un peritaje falaz.»Doctor Crisanto Gregorio León

«La sentencia es la culminación de un camino que solo puede ser transitado con la luz de la prueba idónea; donde la pericia es oscura, el fallo es ciego.»Adaptación sobre el espíritu de las leyes de Montesquieu

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor universitario

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