Cómo desactiva el TJUE la amenaza del auto de Marchena de 2024 de elevar una duda prejudicial para retrasar que el TC amnistíe a Puigdemont

15 de noviembre de 2025
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El retorno de Puigdemont a final del primer trimestre de 2026 replantea a corto plazo las relaciones políticas Junts-Gobierno, con una reunión entre el expresident y Pedro Sánchez en La Moncloa

Si, como se prevé el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dicta sentencia a finales de enero o febrero próximos, en el sentido del dictamen del abogado Dean Spielmann el Tribunal Constitucional español (TC ) entrará en el fondo de los recursos de amparo de Carles Puigdemont y los demás recurrentes y aplicará la ley de amnistía a los delitos de malversación y terrorismo hacia mediados de febrero, primeros de marzo de 2026. Puigdemont podrá regresar sin riego de ser detenido, lo que abrirá una nueva fase de las relaciones de Junts y el Gobierno, con una invitación de Sánchez para que Puigdemont le visite en el Palacio de la Moncloa.

Porque Spielmann ha hecho honor a su nombre -en alemán spiel significa juego y mann hombre- habida cuenta de que se la ha jugado a Manuel Marchena, ponente del auto del 1 de julio de 2024, y al auto del mismo día del instructor del procés, Pablo Llarena, que denegaban la amnistía a Puigdemont y a los otros dirigentes independentistas por el delito de malversación.

El abogado considera que la ley de amnistía se puede aplicar a los temas de responsabilidad contable planteados en una de las cuestiones prejudiciales (Tribunal de Cuentas) y a los del terrorismo, sobre una célula de CDR (Audiencia Nacional).

Pero las consecuencias, de plamarse su informe en la sentencia, van más allá.

Porque en la estrategia de Marchena contra la aplicación de la ley de amnistía se erigieron tres murallas.

La primera era el rechazo directo a la aplicación de la ley a la malversación; la segunda, la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad al TC y la tercera, si el TC decidía aplicar la amnistía, elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre vulneración de la unidad financiera de la Unión Europea por la declaración de la independencia.

“Esa desconexión existió, aunque durara sólo unos pocos segundos” se decía en el auto del 1 de julio de 2024.

Y todavía advertía la gravedad de esos segundos con una analogía digna de recordar por la vehemencia con la que está expuesta.

“La reciente experiencia advierte de las radicales consecuencias presupuestarias que la desconexión de un Estado con la Unión Europea -nuestro particular Brexit habría afectado sólo a una parte del territorio nacional- ha implicado en el equilibrio financiero comunitario” (subrayado nuestro)

La DUI, Declaración Unilateral de Independencia de octubre de 2017, suspendida ipso facto después de anunciada por Puigdemont, que la propia sentencia elaborada por Marchena calificaba de “ensoñación” y de “inviable”, insinuando que era una estafa de los dirigentes a los ciudadanos, ahora era, en este auto, redactado por el mismo autor, “nuestro particular Brexit”.

¿Y cómo advertía sobre la existencia de esa tercera y última muralla -la cuestión prejudicial- y su utilización el auto elaborado por Marchena y aprobado por los magistrados que participaron en el tribunal del procés, con la excepcional discrepancia de Ana Ferrer?

“Sólo el Tribunal que entienda aplicable la amnistía al delito de malversación, habrá de plantearse si la secesión -el referéndum no era meramente consultivo, sino el requisito para la proclamación de la independencia- habría afectado, aunque lo fuera en grado de mera tentativa, a la Renta Nacional Bruta Estatal y por ende al presupuesto comunitario. Y, sobre todo, si tras esa afectación la amnistía no entra en directa colisión con el art. 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 de protección de los intereses financieros. Es en este caso cuando el planteamiento de la cuestión prejudicial adquiere pleno sentido, sobre todo, cuando resuelve un Tribunal cuya decisión no es susceptible de ulterior recurso conforme al derecho interno” (subrayado nuestro)

Esta tercera muralla será, pues, derribada, según el dictamen del abogado Spielmann, porque, según escribe, “no existe un vínculo directo entre esos actos [declaración de independencia] y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión”.

El dictamen desestima la protección que se planteaba en la cuestión prejudicial elevada. No se necesita que nos protejan, viene a decir.

“Si la opinión del abogado general se ratifica en la sentencia, la Sala Penal del Supremo ya no podrá demorar más la amnistía con el planteo de una cuestión prejudicial porque la malversación afectaría los intereses europeos como amenazó, Tendrá que aceptar que es un acto aclarado y acatar la decisión sobre los recursos de amparo que resuelva el TC, sin más subterfugios”, señala un magistrado consultado.

Por tanto, el TC, que se preparaba para tener la última palabra sobre la amnistia, esperará a que salga la sentencia del TJUE y resolverá entonces los recursos de amparo. Solo tendrá que debatir sobre la construcción de la teoría de la malversación como enriquecimiento personal de los dirigentes independentistas.

“El dinero de todos sirvió para no minorar el dinero de unos pocos. En definitiva, obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial”, señala el auto del 1 de julio de 2024 de la Sala Penal del Supremo.

El TC ya cooce el voto particular de Ana Ferrer, quien calificó la construcción como una “ficción jurídica, una entelequia”, y señaló que de ese modo sus colegas se colocaban por encima de la ley.

Autoamnistía, no

Asimismo, por el camino, el dictamen se lleva por delante la denuncia de la amnistía como “autoamnistía” que los representantes del pensamiento pepero en la Comisión Europea plantearon con vehemencia en las alegaciones presentadas ante el TJJUE el pasado verano. La idea de la “autoamnistía” se inspira en el informe sobre los indultos elaborado por Manuel Marchena, del 26 de mayo de 2021.

Allí se señala que el artículo 102 de la Constitución quiere impedir “el autoindulto”.

Y añade que el indulto del gobierno de Sánchez debía valorarse “desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”, dice, en alusión a ERC.

Spielmann ataca esta idea: “La ley no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y una votación democrática en las Cortes Generales…y su aplicación no se sustrae al control judicial”

Puigdemont-Sánchez: Moncloa

El TC tiene listo todo. Los recursos de amparo contra la denegación de aplicar la ley de amnistia al delito de malversación ya han sido admitidos a trámite. El último de ellos es el de Carles Puigdemont.

Y está a la espera de la sentencia del TJUE.

Por tanto, si el TJUE la dicta a finales de enero o febrero, el TC procederá a debatir los recursos y con la mayoría progresista dejará fuera de combate la posición de la Sala Segunda sobre la malversación.

Y ya que quedará aclarada la cuestión prejudicial con la que amenazaba el Supremo, Puigdemont y los demás dirigentes podrán regresar a España sin riesgos de ser detenidos (la orden de arresto vigente ordenada por el magistrado Llarena quedará sin efecto).

Se abrirá, pues, un nuevo marco de relaciones entre Junts y el gobierno. La entrevista que ha reivindicado Puigdemont y que Sánchez había previsto para después de la aplicación de la ley de amnistía podrá, pues, celebrarse.

Sánchez recibirá a Puigdemont en La Moncloa.








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