Las dos sentencias ya están en liza antes de que el juicio al fiscal general se declare este jueves ‘visto para sentencia’

13 de noviembre de 2025
5 minutos de lectura
Susana Polo, a la izquierda, y Manuel Marchena en el extremo de la derecha, en una sesión del Supremo. | Fuente: El Periódico de Catalunya.

Hoy acaba la vista oral con los informes de acusaciones y defensas y la impresión de que el tribunal se dividirá al dictar su veredicto, antes de Navidad.

Una sentencia condenatoria sería la herencia en diferido de Manuel Marchena, quien instigó como presidente de la Sala Penal la imputación del fiscal general del Estado; la absolutoria, en cambio, una herencia anticipada de la presidencia de Andrés Martínez Arrieta

Fue la Abogada General del Estado, Consuelo Castro (2018-2024), defensora del fiscal General del Estado, Álvaro García Ortíz, quien cazó este miércoles día 12, a los peritos, de los cuales formaba parte el teniente coronel Antonio Balas, en un punto que este cronista ya había señalado como esencial en la cadena de acontecimientos y que ha brillado por su ausencia.

¿Por qué atribuyen los agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) a la Fiscalía General del Estado la filtración del expediente de la Agencia Tributaria y la denuncia de Fiscalía de dos delitos fiscales de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid?

Ni Marchena, el 15 de octubre de 2024, ni nadie, ha hablado de investigar la filtración de este expediente.

Para Miguel Ángel Rodríguez, MÁR, e Isabel Díaz Ayuso ese es el punto de partida de su estrategia de respuesta a los problemas de González Amador -que obtuvo 2 millones de euros como intermediario en la venta de mascarillas y que pretendió ahorrarse 350.961 euros con facturas falsas en sus declaraciones a Hacienda en los ejercicios 2020 y 2021- y que se hicieron públicos el martes 12 de marzo de 2024.

Y dan por hecho, sin prueba alguna, que ese expediente fue filtrado por la FGE.

Eso ocurrió, como acabamos de señalar, el 12 de marzo de 2024.

En este acontecimiento -omitido completamente por el instructor Ángel Hurtado- hay que ubicar la contrarreloj posterior de los correos.

El auto de la imputación promovido por el presidente de la Sala de Admisión, Manuel Marchena, y elaborado por Susana Polo, ponía el acento, el 15 de octubre de 2024, en el correo filtrado el del 2 de febrero de 2024-donde se confesaban dos delitos fiscales por Carlos Neira, abogado de González Amador- a raíz del posible perjuicio que pudo causar -nunca especificado- en el derecho de defensa de la pareja de Díaz Ayuso, el reconocimiento de unas negociaciones para alcanzar la conformidad sobre la comisión de dos delitos fiscales.

Bien.

Es que el primer correo filtrado -en respuesta al expediente de la Agencia Tributaria y a la denuncia de delitos fiscales planteada por la Fiscalía- no fue el del 2 de febrero de 2024.

Y ese primer correo filtrado se habla de esas negociaciones por vez primera .

MÁR puso en contacto a un periodista de El Mundo con González Amador quien disparó el primer correo, el del 12 de marzo de 2024.

Veamos esa noticia, de las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024, en respuesta al expediente de la Agencia Tributaria y a la denuncia de la Fiscalía de dos delitos fiscales de la empresa Maxwell Cremona, propiedad de González Amador, ante la Audiencia de Madrid.

La Fiscalía Provincial ha trasladado a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid un ofrecimiento formal para que se declare culpable de la comisión de dos delitos fiscales. El fiscal encargado del asunto, Julián Salto, se puso en contacto por escrito el pasado martes a las 8:50 horas con la defensa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en los siguientes términos: “Le adjunto copia de la denuncia presentada el 5 de marzo de 2024 contra la sociedad Maxwell Cremona para facilitarle el derecho de defensa. Supongo que hasta dentro de dos meses no tendremos el juzgado encargado del asunto. Aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible”.

La pregunta es: ¿no es este correo, entregado, según está acreditado en el juicio, por González Amador a MÁR, con autorización para difundirlo, y por González Amador ese mismo día 13 de marzo a El Mundo, con el mismo fin?

Por tanto, fue González Amador quien optó por hacer público un correo que no era suyo sino del fiscal Salto, dirigido a su abogado, Carlos Neira.

Esto es un hecho probado en instrucción y en el juicio oral.

El juez Hurtado investigó, por tanto, la presunta revelación de un secreto en la Cadena Ser a las 23.51 horas del miércoles 13 de marzo con un contenido parecido (negociaciones de conformidad), que abordaba la misma materia, de otro correo, publicado dos horas y media antes. A las 21:29 horas.

¿No afectaba el correo filtrado por el propio González Amador -hecho probado- a su derecho de defensa y presunción de inocencia?

Si había decidido difundirlo como respuesta al expediente de la Agencia Tributaria, ¿es que no tenía para él aquellos posibles perjuicios que Marchena y Polo advirtieron, sin definirlos, en el auto de admisión del 15 de octubre?

En el momento en que González Amador hizo la difusión, las 21:29 horas del 13 de marzo, el estado de cosas era el siguiente: nullum crimen, nulla poena, sine lege.

No era ya delito.

Fue González Amador quien vulneró una negociación reservada; y como explicó, en una secuencia impecable el fiscal general del Estado este miércoles 12 de noviembre, ello le llevó a responder que el ataque a la FGE (“la Fiscalía propuso el pacto y lo retiró por orden de arriba”) era una falsedad. Una campaña.

Esta secuencia, aunque sin considerar concretamente la respuesta a la filtración del expediente, es también a la que ha aludido el voto particular del magistrado Andrés Palomo en la Sala de Apelación, quien propuso archivar el caso a finales de julio pasado.

Marchando dos propuestas de sentencia

Ya se pueden avizorar dos propuestas de sentencia en marcha antes de que este jueves el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, declare el juicio oral visto para sentencia.

Y los dos protagonistas de esas propuestas son Susana Polo y Manuel Marchena. Ironía de la historia, Marchena fue fiscal de Polo, cuando esta era jueza en Plaza de Castilla, ya hace muchos años.

Decepcionada ahora de Marchena a raíz de que, según su versión, el entonces presidente de la Sala de Admisión logró persuadirla para que aceptara en su ponencia imputar a García Ortíz, puede proponer una sentencia absolutoria, animada, también, por el voto particular del magistrado Palomo, que ha reforzado la que había su posición inicial como ponente en la ya citada Sala de Admisión, de la que abjuró posteriormente.

Ahora bien, si Marchena reúne una mayoría “condenatoria” (con los magistrados Berdugo, Del Moral y Carmen Lamela) Polo lógicamente tendría que ceder su ponencia a favor de Lamela, en favor de quien el presidente Martínez Arrieta designe.

Esto es lo que hay.

La primera opción, la sentencia condenatoria, sería la herencia en diferido del que fuera presidente hasta diciembre pasado de la Sala Penal del Supremo, es decir de Marchena; la absolutoria, sería la herencia anticipada del mandato de Martínez Arrieta, que se jubila en abril de 2027. No será fácil que tenga que juzgar otro caso tan importante como el que tiene ahora entre manos.

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