Las dos sentencias ya están en liza antes de que el juicio al fiscal general se declare ‘visto para sentencia’

12 de noviembre de 2025
3 minutos de lectura
Susana Polo, a la izquierda, y Manuel Marchena en el extremo de la derecha, en una sesión del Supremo. | Fuente: El Periódico de Catalunya.

Una sentencia condenatoria sería la herencia en diferido de Manuel Marchena, quien instigó como presidente de la Sala Penal la imputación del fiscal general del Estado; la absolutoria, en cambio, una herencia anticipada de la presidencia de Andrés Martínez Arrieta

ERNESTO EKAIZER

Fue la exresponsable de la Abogacía del Estado, Consuelo Castro, defensora del fiscal General del Estado, Álvaro García Ortíz, quien cazó este miércoles día 12, a los peritos y al teniente coronel Antonio Balas en un punto que este cronista ya había señalado como esencial en la cadena de acontecimientos y que ha brillado por su ausencia.

¿Por qué atribuyen los muchachos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) a la Fiscalía General del Estado la filtración del expediente de la Agencia Tributaria?

Ni Marchena, el 15 de octubre de 2024, ni nadie, ha hablado de investigar este expediente.

Para Miguel Ángel Rodríguez, MÁR, e Isabel Díaz Ayuso ese es el punto de partida de su estrategia de respuesta. Y dan por hecho, sin prueba alguna, que ese expediente fue filtrado por la FGE.

Eso ocurrió el 12 de marzo de 2024. A partir de este acontecimiento -omitido completamente por el instructor Ángel Hurtado- hay que comenzar a contar los hechos.

El auto de imputación promovido por el presidente de la Sala de Admisión, Manuel Marchena, y elaborado por Susana Polo, ponía el acento en el correo filtrado -el del 2 de febrero de 2024- a raíz del posible perjuicio que pudo causar -nunca establecido- en el derecho de defensa de Alberto González Amador, pareja de Díaz Ayuso, el reconocimiento de unas negociaciones para alcanzar la conformidad sobre la comisión de dos delitos fiscales.

Bien. Es que el primer correo filtrado -en respuesta al expediente de la Agencia Tributaria y a la denuncia de delitos fiscales por parte de la Fiscalía- no fue el del 2 de febrero de 2024.

Y en él se habla de esas negociaciones por vez primera.

Rodríguez puso en contacto a un periodista de ‘El Mundo’ con el abogado de González Amador, Carlos Neira, quien disparó el primer correo, del 12 de marzo de 2024.

Veamos esa noticia, de las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024, en respuesta al expediente de la Agencia Tributaria y a la denuncia de la Fiscalía de dos delitos fiscales de la empresa Maxwell Cremona, propiedad de González Amador, en la Audiencia de Madrid.

“La Fiscalía Provincial ha trasladado a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid un ofrecimiento formal para que se declare culpable de la comisión de dos delitos fiscales. El fiscal encargado del asunto, Julián Salto, se puso en contacto por escrito el pasado martes a las 8:50 horas con la defensa de la pareja de Isabel Díaz Ayuso en los siguientes términos: “Le adjunto copia de la denuncia presentada el 5 de marzo de 2024 contra la sociedad Maxwell Cremona para facilitarle el derecho de defensa. Supongo que hasta dentro de dos meses no tendremos el juzgado encargado del asunto. Aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible”.

La pregunta es: ¿no es este correo, entregado, según está acreditado en el juicio, por González Amador a MÁR, con autorización para difundirlo, y por González Amador ese mismo día 13 de marzo a El Mundo, con el mismo fin?

Por tanto, fue González Amador quien optó por hacer público un correo que no era suyo sino del fiscal Salto, dirigido a su abogado. Esto es un hecho probadoen instrucción y en el juicio oral.

El juez Hurtado investigó, por tanto, la presunta revelación de un secreto en la Cadena Ser a las 23.51 horas del miércoles 13 de marzo con un contenido parecido (negociaciones de conformidad) que abordaba la misma materia, publicado dos horas y media antes. A las 21:29 horas.

¿No afectaba el correo filtrado por González Amador -hecho probado- a su derecho de defensa y presunción de inocencia? Si había decidido difundirlo como respuesta al expediente de la Agencia Tributaria, es que no tenía para él los perjuicios que Marchena y Polo advirtieron, sin definirlos, en el auto de admisión del 15 de octubre.

En ese momento en que González Amador hizo la difusión el estado de cosas era el siguiente: nullum crimen, nulla poena, sine lege, no era delito de revelación. Fue González Amador quien vulneró una negociación reservada; y como explicó en una secuencia impecable el fiscal general del Estado este miércoles 12 de noviembre, le llevó a responder que el ataque a la FGE (“la Fiscalía propuso el pacto y lo retiró por orden de arriba”) era una falsedad.

Hay dos propuestas de sentencia en marcha antes de que este jueves se declare el juicio visto para sentencia.

Y los dos protagonistas son Susana Polo y Manuel Marchena. Ironía de la historia, Marchena fue fiscal de Polo, cuando esta era jueza en Plaza de Castilla. Decepcionada ahora de Marchena, puede proponer una sentencia absolutoria, influida por el voto particular de Andrés Palomo en la Sala de Apelaciones, quien propuso archivar el caso.

Si Marchena reúne una mayoría “condenatoria”, Polo cederá la ponencia a Carmen Lamela o a quien el presidente Martínez Arrieta designe. Esto es lo que hay. La primera sería la herencia en diferido del que fuera presidente hasta diciembre pasado de la Sala Penal del Supremo; la absolutoria, sería la herencia anticipada del mandato de Martínez Arrieta, que se jubila en abril de 2027.

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