Un empleado falta al trabajo sin permiso y consigue el despido improcedente

16 de agosto de 2024
1 minuto de lectura
El -tsjcat | Fuente: Confilegal
El tsjcat | Fuente: Confilegal

Esta relación laboral, aunque inusual, terminó en febrero de 2023 cuando la empresa inició un expediente disciplinario

Faltar al trabajo sin permiso no siempre justifica un despido procedente, como lo demuestra el caso de un trabajador del Institut de Diagnòstic per la Imatge, quien logró que los tribunales declararan su despido improcedente, informa Confilegal.

El empleado, al que llamaremos Nicolás, trabajaba como técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, con un salario superior a los 2.000 euros mensuales, pero su empleo no era fijo. Nicolás había firmado un contrato temporal en mayo de 2021, y aunque su contrato finalizó en febrero de 2022, continuó trabajando y dado de alta en la seguridad social sin un contrato formal, situación que se regularizó en mayo de 2022 con un contrato de sustitución.

Sin embargo, esta relación laboral, aunque inusual, terminó en febrero de 2023 cuando la empresa inició un expediente disciplinario que culminó el 21 de febrero con una carta de despido. El despido se basaba en varias acciones del trabajador, incluida su ausencia del trabajo el 22 de diciembre de 2022, día que había solicitado como permiso pero que no le fue concedido, así como por cerrar su jornada antes de realizar tareas asignadas, como la limpieza del material.

Además, según la sentencia 3897/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), se alegó que Nicolás había impartido clases en una escuela de formación profesional sin solicitar a la empresa la compatibilidad para desarrollar esas funciones. Estos hechos llevaron a su despido, que posteriormente fue impugnado por el trabajador ante el Juzgado de lo Social nº12 de Barcelona. El 11 de octubre de 2023, el juzgado estimó la demanda, declaró el despido como improcedente y ordenó al Institut a pagar una indemnización de 4.129 euros.

La empresa recurrió esta decisión ante el TSJCat, enfocándose en las costas de 600 euros que debía pagar a la abogada del demandante y solicitando la nulidad de la sentencia anterior

La empresa recurrió esta decisión ante el TSJCat, enfocándose en las costas de 600 euros que debía pagar a la abogada del demandante y solicitando la nulidad de la sentencia anterior. Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia original en todos sus términos, incluyendo las costas de primera instancia.

De esta manera, el TSJCat reafirmó la improcedencia del despido, a pesar de los argumentos de la empresa sobre la ausencia del trabajador y su supuesta incompatibilidad de funciones. La decisión establece un precedente en cuanto a la interpretación de las faltas laborales y la procedencia de los despidos.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

El PP carga contra Marlaska por «boicotear» la comparecencia en el Senado de Julio Martínez, «posible testaferro» de Zapatero

El Partido Popular apunta a que el intento de "torpedear" la declaración del citado se debe al "temor de lo…

Detenidos los cuatro principales miembros del grupo hacktivista ‘Anonymous Fénix’ por ciberataques contra organismos públicos

Los dos hackers más activos de la organización han sido arrestados a mediados de este mes en Ibiza y Móstoles…

Cinco detenidos y cargas policiales en Barcelona tras un encuentro de ‘therians’ que termina con incidentes

La quedada reunió a jóvenes que se identifican con animales y actúan como tales cubriéndose el rostro con máscaras Cinco…

Más Madrid, IU, Comuns y Sumar reivindican su alianza como el proyecto «ganador» y la «casa común» de la izquierda

Todos los dirigentes enfatizan que el proyecto está abierto a más aliados: "Aquí no sobra nadie, necesitamos cada átomo progresista"…