Hoy: 22 de noviembre de 2024
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 12 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia a una mujer y a su pareja por abusar sexualmente de la hija menor de ella. El hombre fue condenado como autor directo de los abusos y la mujer como cooperadora necesaria.
El TSJPV rechazó los recursos interpuestos por ambos condenados y ratificó la sentencia que declaró probado que, desde febrero de 2021 hasta mayo de 2022, el acusado, aprovechando su situación de privilegio como pareja de la madre y “padre de hecho de la menor”, mantuvo múltiples relaciones sexuales con la niña, que tenía entre diez y once años, en la vivienda familiar. Estas relaciones incluían actos de penetración, tocamientos y otros abusos sexuales continuados.
La Audiencia de Bizkaia concluyó que la madre de la menor conocía perfectamente los abusos de su pareja y, en lugar de denunciarlos o intentar poner fin a ellos, los consentía. La menor buscó la protección de su madre, pero esta le respondió que “las cosas de casa no se cuentan, se quedan en casa”.
El TSJPV señaló que la condena se basó en pruebas directas, como el testimonio de la víctima, corroboradas por pruebas indirectas. Un informe pericial determinó que el relato de la menor era válido y creíble, ya que presentaba una estructura lógica y adecuada descripción de las interacciones, junto con correcciones espontáneas y admisión de falta de memoria en algunos casos. El informe excluyó la posibilidad de que el relato fuera una construcción no veraz o fruto de contaminaciones externas, concluyendo que narraba una vivencia real.
Además, se detectaron en la menor tres gérmenes de infección de enfermedades de transmisión sexual, dos de los cuales también estaban presentes en las muestras de orina del acusado.
El TSJPV desestimó la existencia de móviles espurios en la menor y de error en la ponderación de la prueba por parte de la Audiencia de Bizkaia, respaldando la argumentación ofrecida por el tribunal vizcaíno.
La condena de la madre como cooperadora necesaria también fue ratificada, recordando que los progenitores tienen un deber de control sobre la libertad e indemnidad sexual de sus hijos menores. La madre, al conocer los abusos y no actuar para evitarlos, contribuyó a la victimización de su hija. La omisión de la acción exigida por quien tiene la obligación legal de evitar el resultado equivale a la causación activa del mismo.
El TSJPV concluyó que la acusada, al no proteger ni ayudar a su hija, la dejó a merced del acusado, su pareja, contribuyendo así a los hechos.