Confirmada la condena por delito contra la libertad sexual a un agente policial por dar un beso a una detenida sin su consentimiento

26 de junio de 2024
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Fachada del Tribunal Supremo / EP
Fachada del Tribunal Supremo / EP

El Tribunal aclara que cualquier contacto físico no consentido constituye una agresión sexual

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un agente policial por abuso sexual, ahora tipificado como agresión sexual, por besar a una detenida sin su consentimiento en la zona de calabozos. La sentencia también incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La sentencia, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, con Vicente Magro como ponente, subraya que un “beso robado” constituye una agresión sexual. El Tribunal destaca que el beso no consentido implica un contacto corporal de significación sexual, constituyendo una intromisión en la libertad sexual de la víctima.

Se ha demostrado que el agente, tras intentar ganar la confianza de la detenida y buscar intimidad mediante halagos y preocupaciones por su estado personal, le dio un beso en la mejilla y trató de besarla en los labios sin éxito.

Estos actos ocurrieron después de que la detenida rechazara un abrazo propuesto por el agente a través de un mensaje escrito. Los hechos fueron correctamente clasificados bajo el artículo 181.1 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. El Tribunal afirmó que la conducta del agente representó un contacto no consentido con intención sexual, configurando así una agresión sexual.

La falta de un “no” explícito no exime de responsabilidad si no existe un consentimiento claro

El Tribunal aclara que no se puede asumir que una persona tiene derecho a besar a otra sin su consentimiento, y que cualquier contacto físico no consentido constituye una agresión sexual. La falta de un “no” explícito no exime de responsabilidad si no existe un consentimiento claro y explícito.

El Tribunal enfatiza que las “circunstancias del caso” deben interpretarse objetivamente, no de manera parcial o subjetiva. Deben demostrar claramente que la persona que recibe el beso lo consintió sin ninguna duda. En este caso, la situación de la detenida y el papel del agente como vigilante incrementaron la vulnerabilidad de la víctima, haciendo inaceptable el acto del beso.

La sentencia concluye que un beso no consentido supone una invasión corporal del autor sobre la víctima, que no está obligada a admitir actos de contenido sexual sobre su cuerpo. La realidad social actual reconoce la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sean fugaces. Por tanto, el contacto físico inconsentido, como un beso en la cara, constituye agresión sexual según el artículo 178 del Código Penal.

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