Hoy: 23 de noviembre de 2024
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Tui ha decidido el sobreseimiento y archivo provisional del caso sobre la muerte de una joven viguesa de 22 años, cuyo cadáver fue encontrado el 10 de mayo de 2002 en una cuneta de la carretera C-550. En el auto, notificado hoy, la jueza explica que el acervo probatorio recabado contra el único investigado “no es suficiente para hacer una imputación verosímil de un hecho delictivo concreto”, conforme al artículo 24.1 de la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, y concluye que “no constan indicios plurales y contundentes” para dicha imputación.
La resolución detalla que ni los testimonios, ni la exhumación del cuerpo de la víctima, ni la inspección de un arcón congelador del investigado, ni el análisis del móvil de la víctima arrojaron resultados positivos para la investigación. Tampoco se acreditó que la supuesta manipulación y borrado del disco duro de la joven fueran “intencionados y masivos”.
En definitiva, la jueza considera que no existen indicios “contundentes e irrefutables” para fundamentar la imputación. Los elementos presentados por la acusación se basan en sospechas y contradicciones en las declaraciones del investigado y testigos sobre aspectos incidentales. No hay indicios de que el investigado y la víctima se vieran esa noche, ni del lugar de la muerte, ni vestigios del investigado en el cuerpo de la víctima o en el lugar donde fue encontrado.
La magistrada subraya que “no bastan meras afirmaciones de sospecha” y que los indicios deben ser sólidos y conducir a una alta probabilidad de autoría. Cita la sentencia del 8 de julio de 2020 del Tribunal Supremo, que establece que los indicios no deben confundirse con sospechas y deben ser plenamente probados.
Añade que el investigado ha explicado sus acciones la noche de los hechos sin que se haya probado que mintiera. Las contradicciones y rectificaciones de su testimonio no permiten afirmar que estuvo con la víctima esa noche ni que la mató. La declaración judicial del investigado no arrojó datos incriminatorios adicionales a las contradicciones ya señaladas, las cuales no prueban su participación en el delito.
La magistrada concluye que, según el Ministerio Fiscal, lo investigado permite elaborar hipótesis, pero las inferencias de la acusación particular son demasiado abiertas y podrían conducir a otras conclusiones alternativas. El auto no es firme y cabe presentar recurso.