Hoy: 22 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo considera que la cúpula que el Gobierno andaluz creó y mantuvo durante nueve años, entre los años 2000 y 2009, un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar “todo control administrativo”, “disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad”. A esta conclusión han llegado tres de los cinco magistrados del Alto Tribunal, tras revisar los recursos presentados por los expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía: Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Ayer miércoles fue dada a conocer la sentencia, que ya es firme, por parte del Tribunal Supremo.
En el caso de Manuel Chaves, la sentencia mantiene la pena de nueve años de inhabilitación por prevaricación. Los magistrados han incidido en que la concesión de ayudas sociolaborales era “uno de los ejes” de la “acción política” de Chaves y que el cambio del sistema de presupuestación y concesión tuvo su origen en las dificultades que se venían produciendo en el pago de las ayudas. Por ello, han concluido que “es de todo punto irracional suponer que el presidente de la Junta de Andalucía no tuviera conocimiento de este asunto”.
Para el Supremo, “pugna con la razón y con la propia organización y funcionamiento de un gobierno” que sin el conocimiento de Chaves y con la intervención de los responsables de dos Consejerías se llevara a cabo el cambio de criterio de presupuestación de las ayudas sociolaborales -que se venían concediendo con arreglo a derecho- y se modificara la gestión de esas ayudas, “posibilitando su concesión al margen de todo control administrativo”. “No parece razonable, y la sentencia así lo proclama, que del cambio de presupuestación, mediante la utilización de una partida presupuestaria inadecuada, no se informara al Presidente”, han señalado los magistrados.
El tribunal ha subrayado que Chaves “intervino personalmente en las conversaciones previas para la concesión de algunas de estas ayudas” y que “la documentación que tuvo a su alcance le permitía conocer que esas partidas se destinaban al pago de las ayudas a través del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)”. Al hilo, ha incidido el Alto Tribunal en que “sabía en qué consistían las transferencias de financiación y que no se podían utilizar para pago de subvenciones”. “Tan es así que su gobierno aprobó un Decreto en el que precisamente se establecía de forma palmaria esa prohibición”, ha señalado el Supremo. Los magistrados han puntualizado, además, que constan documentos que dejan en “evidencia que las ayudas serían concedidas por la Consejería de Empleo, con la intervención del Director General de Trabajo y que Chaves actuó como interlocutor al efecto”.
La sentencia condena a Griñán a seis años de cárcel por un delito de malversación. La resolución cuenta con el voto particular de dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo. Ambas consideran en sus votos particulares que Griñán y otros cuatro exaltos cargos de la Junta condenados por el Supremo “no malversaron”. El fallo absuelve a tres exaltos cargos, condena a cinco por prevaricación y a diez por malversación, este último delito es el que implica penas de prisión.
Según el Supremo, ambos expresidentes andaluces y el resto de altos cargos intervinieron de forma “determinante” en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron la concesión y ayuda sociolaborales, y lo hicieron “a sabiendas” de que las aprobaban a través de “un instrumento jurídico ilegal” y “con la finalidad de eludir el control previo” de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento andaluz.
Según los magistrados esta es la base del delito de prevaricación que se atribuye a Griñán y Chaves, y a otros exaltos cargos de la administración como Gaspar Zarrías, Magdalena Álvarez, José Salgueiro, Antonio Vicente Lozano y Jacinto Cañete.
Los jueces culpan a Griñán porque, como consejero de Economía, “tenía la obligación de conocer la ilegalidad del sistema”. Los jueces creen que su viceconsejera, Carmen Martínez-Aguayo, debió trasladarle los informes de la Intervención que alertaron del fraude: “Los informes se referían a una actuación palmariamente ilegal, fueron reiterados y contenían una información altamente preocupante y suficientemente precisa del despilfarro de los fondos públicos, pese a lo cual las partidas presupuestarias ilegales se siguieron aprobando año a año de forma contumaz”, afirman los jueces.
La sentencia cuenta con el voto particular de las magistradas; Ana Ferrer y Susana Polo, que discrepan sobre la condena impuesta por malversación a Griñán y otros cuatro ex altos cargos, ya que no hay pruebas que los incriminen ni consideran el delito acreditado. Según ambas magistradas, estos acusados no deben responder por la concesión irregular de ayudas que se materializaba en la fase final de ejecución de los presupuestos autonómicos. “Ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo”, sostienen. Las magistradas consideran, con respecto a Griñán, que no hubo “dolo” en su actuación porque al situarse fuera de la Consejería de Empleo no participó en la ejecución de la fase final de los presupuestos, por lo que solo ven en él un “exceso de confianza” hacia sus compañeros de Gobierno.
En un extenso voto particular de 88 páginas, Ferrer y Polo explican que coinciden con sus otros tres compañeros en que Griñán y los exconsejeros Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez incurrieron en un delito de prevaricación pero entienden que no hay pruebas suficientes para condenarlos también por malversación. A cada delito “corresponde su escenario”, subrayan. “Una cosa es asumir y aprobar todo un sistema específico para ‘agilizar’ y para lograr una ‘mayor rapidez’ en la concesión y pago de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis (…) Y otra cosa muy diferente es que los acusados ajenos a la referida consejería tuvieran conocimiento de que parte de esos fondos estuvieran siendo distribuidos de forma dolosamente fraudulenta”, insisten.
Para ambas magistradas, la sentencia hace una “lacónica e inmotivada fundamentación jurídica” que no permite sostener siquiera “mínimamente” que en estos cinco consejeros existían “los elementos intelectivo y volitivo” necesarios para apreciar ese “dolo eventual”. No hay “pruebas sólidas solo “meras especulaciones”, afirman.