Se declara el despido improcedente de un empleado por tocar como guitarrista en un concierto mientras estaba de baja médica

4 de marzo de 2024
1 minuto de lectura
TSJ del País Vasco | Fuente: Europa Press
TSJ del País Vasco | Fuente: Europa Press

La nueva decisión ordena a la empresa tomar una elección entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 95.430 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido modificar parcialmente la resolución respecto al recurso presentado por un empleado que impugnó la sentencia de un juzgado de Donostia-San Sebastián, que inicialmente avaló su despido.

La nueva decisión ordena a la empresa tomar una elección entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 95.430 euros.

En este caso, el TSJPV ha declarado improcedente el despido del empleado, quien fue despedido por participar como guitarrista en un concierto de rock mientras estaba de baja médica. La Sala considera que esta actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no constituyó una violación de la buena fe contractual.

La sentencia revoca parcialmente la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que previamente había respaldado el despido por considerarlo una falta laboral grave. La Sala del TSJPV ha instado a la empresa a elegir, en un plazo de cinco días, entre reincorporar al trabajador o abonar la indemnización previamente mencionada.

La empresa lo despidió alegando una falta laboral grave, argumentando que participar en un concierto de rock durante la baja era una actividad totalmente incompatible

La resolución detalla que el empleado estaba en baja por enfermedad común y en espera de una operación debido a una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso». A pesar de esto, la empresa lo despidió alegando una falta laboral grave, argumentando que participar en un concierto de rock durante la baja era una actividad totalmente incompatible y una transgresión de la buena fe contractual.

El TSJPV ha determinado que la participación del trabajador como guitarrista en el concierto no constituyó una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual, ya que no implicaba un esfuerzo físico significativo en las extremidades superiores ni requería la elevación del hombro derecho. La Sala concluye que la actividad fue lúdica y no generó un perjuicio significativo para la recuperación del trabajador, por lo que la empresa no contaba con justificación para el despido.

El empleado también alegó discriminación por enfermedad en su recurso, pero el TSJPV determinó que la empresa presentó pruebas suficientes para demostrar que el despido no fue motivado por discriminación ni represalia. En consecuencia, la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián fue revocada, declarando improcedente el despido y obligando a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonar la correspondiente indemnización en un plazo de cinco días.

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