El letrado del comisario duda “sobre la existencia de otras muchas resoluciones análogas dictadas desde el principio de la causa que se hayan hurtado” a la defensa
La defensa del comisario José Manuel Villarejo ha alegado “indefensión” este lunes en un recurso de queja ante la Audiencia Nacional porque el instructor del ‘caso Tándem’, Manuel García-Castellón, habría establecido no notificar resoluciones importantes para la causa. También ha solicitado tener acceso a todos los informes policiales que haya recibido el juzgado -inclusive los que no hayan examinado las partes- en relación con pieza que indaga si presuntamente ofreció información sensible a terceros desde la prisión de Estremera.
En ese recurso al que ha accedido Europa Press, el letrado Antonio José García Cabrera pide a la Sala de lo Penal que ordene al instructor que “notifique […] todas las resoluciones judiciales dictadas que aún no le hayan sido notificadas” y que además le dé acceso a todos los informes policiales que se hayan recibido en el juzgado y a los que no se haya dado acceso hasta ahora a las partes.
A lo largo de su exposición, el letrado asevera que dado que hay autos que no les han notificado y ahora dudan “sobre la existencia de otras muchas resoluciones análogas dictadas desde el principio de la causa que se hayan hurtado”.
En concreto, hace referencia en la queja a un auto de 2 de noviembre por el que el instructor, Manuel García-Castellón, desestimaba un recurso interpuesto por esta defensa contra un decreto de julio referente a la pieza 28 que a su vez rechazaba un escrito previo.
El abogado manifiesta en el escrito que en noviembre el juez no admitió tramitar su recurso de apelación -que eleva a instancia superior para resolver sobre una decisión judicial- contra un auto de ese mismo mes por el que García-Castellón rechazaba una revisión de una resolución de julio. “Causa a esta parte una evidente indefensión no poder someter esa trascendental decisión a la superioridad”, asegura a este respecto.
Esa pieza número 28 se abrió para aclarar si el comisario ofreció a diferentes personas y por medio de terceros la información que tenía en su poder mientras estuvo en prisión provisional en la cárcel madrileña de Estremera.
El asunto es relevante para esta parte porque el decreto que recurría ejecutaba una resolución judicial previa. Resolución que, asegura, no fue notificada por el juez. “Sin embargo, ese auto previo no se notifica a esta parte porque así lo establece el mismo auto por decisión del instructor”, denuncia.
Para la defensa, mantener esa decisión sería sinónimo de convalidar que resoluciones no notificadas a las partes “puedan ser el presupuesto de otras decisiones posteriores materialmente irrecurribles porque tienen su presupuesto en la anterior no notificada”.
El expurgo: los informes policiales que se quieren retirar
La decisión que querían recurrir ejecutaba el expurgo de hasta tres informes policiales relacionados con esa pieza 28 y con la pieza principal. El juez había ordenado incluir esas investigaciones policiales en una pieza específica que albergara todos los expurgos, algo así como un cajón de sastre donde dejar todos los informes que prefería retirar de las piezas, y a la que no tienen acceso las partes. El expurgo consiste en un procedimiento para determinar cuándo un documento judicial pierde toda su utilidad como en este caso o, por el contrario, ha de ser conservado.
La defensa, indica el recurso, tras conocer que no había tenido acceso a ese auto, se personó en el juzgado para pedir verlo, pero el Letrado de la Administración del Estado le trasladó que si no había tenido hasta la fecha acceso al contenido de ese auto era debido “al juego del propio auto de 12 de mayo en el que se dispuso que el mismo fuera notificado exclusivamente al Ministerio Fiscal”.
Acusan al instructor de ser “dueño y señor” de la causa
Por todo ello, la defensa de Villarejo eleva esta queja a la Sala e insiste en que se da una vulneración del derecho fundamental a la defensa. Recuerda además que ya hubo decisión previa, de marzo, en la que la Sala enmendó una decisión de García-Castellón y le obligó a darle acceso a lo actuado en esa pieza 28 “en la oficina judicial y sin obtención de copias”.
“Si es el propio instructor el que decide qué se notifica a las partes y qué no, incluso sus propias decisiones, éste se convierte en el dueño y señor de la instrucción decidiendo qué parte de la misma y qué documentos han de permanecer en un arcano que sólo él debe conocer”, lamenta.
Así, indica que dada la gravedad del asunto, “que supera ya cualquier límite imaginable en un proceso penal de un estado democrático de derecho”, cuestion cuántas resoluciones se han dictado en la causa que hayan supuesto una “ocultación del material que le fue intervenido [al comisario Villarejo] y que ha sido la única fuente y medio de prueba de cargo contra el mismo”.