La Sección Tercera de la Audiencia de Almería ha revocado la decisión de una juez de la localidad de El Ejido de archivar el caso de una vecina de Guadix, hoy de 59 años, cuya patóloga médica confundió por benigno el tumor que padecía, que en realidad era maligno. Las consecuencias de ese error están siendo fatales para la víctima.
A diferencia de la juez de El Ejido que ha investigado y archivado este asunto, la del número 4 de instrucción, pues no veía delito alguno, el tribunal almeriense, la Audiencia Provincial, le ha ordenado hace unos días que reabra la causa y que la lleve a juicio porque existen «claros indicios» de que se trató de una negligencia médica grave.
La patóloga María José V., del llamado hospital de Poniente de El Ejido, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS), analizó en 2016 el grano extraído del hombro de la víctima e informó de que era benigno.
La paciente se fue tan tranquila a su casa, pero casi cuatro años después, empezó a sentirse muy cansada y a veces con fiebre. Se dio cuenta de que le había salido otro grano en el otro hombro.
Fue al médico en Guadix (Granada), donde vive con su familia, y le hicieron decenas de pruebas para ver de dónde procedía ese cansancio y malestar, que se iba agudizando día tras día.
Una de las pruebas fue explorar el otro grano que semanas antes le había salido a Antonia en el otro hombro. Y comprobaron que era un tumor, y de los malos. Y también detectaron que este tumor no era primario, es decir, era una metástasis de otro.
Los médicos del hospital de Guadix, que depende del de Poniente, ignoraban de dónde podía proceder esa metastáxis. Tras algún quebradero de cabeza decidieron volver a analizar el grano inicial y comprobaron que, frente a la benignidad otorgada más de tres años antes por la doctora María José V., aquel grano en realidad era un tumor maligno.
Habían pasado más de tres años. Y ya había metástasis, que asomó su rostro en forma de otro grano en el otro hombro.
Este tipo de melanomas, si se actúa rápido sobre ellos, se extirpan y la curación prácticamente está garantizada. El problema es si no se trata a tiempo. El tumor degenera en metástasis y la posibilidades de un desenlace fatal se agravan muy drásticamente.
Esto ha pasado en el caso de esta paciente, Antonia M., una vecina de Guadix cuyo marido, en esos momentos, también se estaba tratando de otro tumor. Para sus tres hijos, un gran dolor.
Y, para colmo, con el siguiente añadido en el caso de Antonia: inmediatamente, los médicos la operaron de las réplicas tumorales que ya atenazaban su cuerpo, en zonas de acceso muy complejo, y empezaron a darle quimioterapia.
Contra el infortunio de que hubo que suspender el tratamiento de quimioterapia porque Antonia no la toleraba. Perdió el pelo, está perdiendo piezas dentales y su deterioro diario es palpable.
La supervivencia es complicada, aunque los médicos, a la desesperada, están dándoles dosis de radioterapia con el fin de contener en la medida de lo posible el avance inexorable de la enfermedad.
Todos los peritos y forenses que han valorado para el juzgado este asunto coinciden en que hubo «un error de diagnóstico»; sin embargo, el perito de parte de la doctora señala que la paciente no ha perdido en estos años la opción terapéutica y que el daño ocasionado por este error luego de tres años sin ser tratado es insignificante.
Los dos forenses y el catedrático del hospital de Sevilla a los que se ha pedido que informen sobre los perjuicios ocasionados por el error señalan que la falta de tratamiento durante esos años lógicamente ha supuesto un daño grave a la paciente.
Pese a ello, la juez de instrucción 4 de El Ejido no vio delito en estos hechos y archivó la causa. Pero el abogado Francisco de Asís Vargas Salmerón, que defiende a Antonia M., presentó un recurso ante la Audiencia de Almería, que hace solo unos día tumbó el archivo.
Y ha ordenado a la juez que continúe con el sumario y lo lleve a juicio para que en él las partes puedan aportar sus pruebas y el magistrado que lo enjuicie tome una decisión final.
La Audiencia de Almería, basándose en los informes de los forenses judiciales, uno de Guadix y otro de Almería, asegura que «está claro» que hay un daño a la paciente y un posible delito de negligencia médica fruto de ese error de diagnóstico, que uno de los forenses definió como una falta de pericia de la patóloga.
A continuación, le ofrecemos el auto prácticamente íntegro en el que la Audiencia de Almería ordena reabrir la causa y llevarla a juicio.
Señala el tribunal: «Se alzan la representación de la recurrente frente a la decisión de la Jueza de Instancia que acuerda el sobreseimiento de las actuaciones, al entender [aquellas] que, a pesar de lo aseverado, hay indicios de la posible comisión del hecho delictivo.
Ciertamente el recurso planteado es fruto de un error padecido por la parte, pues aun cuando la parte inicial del mismo es correcto y alude a esta causa, la parte final alude evidentemente a otro proceso».
Y continúa la Audiencia: «No obstante lo anterior, la intención de la parte es clara, al igual que su solicitud. En esencia sostiene la parte que hay sobrados indicios de la negligencia médica cometida que justifica la continuación de la causa».
«Analizadas las actuaciones, y a pesar de lo expuesto por la Instructora y el Ministerio Fiscal, esta Sala considera que procede la estimación del recurso, ya que, atendido el estado de la investigación judicial, existen indicios de la posible comisión del hecho delictivo denunciado, que justifican la continuación de la causa.
En primer lugar, y en relación con la crítica que hace la parte al informe médico emitido por el patólogo don Juan José Ríos Martín, hemos de considerar que la misma es injustificada, de una parte, la referencia a una posible tacha resulta absolutamente infundada.
Y de otro, aun cuando el Juzgado ordenara que se verificase por dos peritos, lo cierto es que en el trámite que estamos de procedimiento abreviado, y conforme a lo dispuesto en el articulo 778.1 de la LECrim es suficiente que sea realizado por un sólo perito».
El tribunal agrega: «No obstante lo anterior, y en cuanto al fondo de su pretensión lo cierto es que las diligencias hasta ahora practicadas, permiten concluir en la realidad de un error de diagnóstico, que evidencia una clara negligencia médica, que justifica la continuación de la causa para su enjuiciamiento.
Efectivamente, se inicia la causa por la denuncia de la parte ahora recurrente, donde relata que acudió a consulta con la médico denunciada, María José V., por un bulto que tenía en el hombro. Como indica tanto la [juez] Instructora como el Ministerio Fiscal, “la denunciada analizó la muestra y concluyó que era un tumor benigno siendo extirpado en noviembre de 2016 no requiriendo pruebas o tratamiento posterior”.
Posteriormente, tres años después, la denunciante tuvo otro bulto, y tras ser analizado “se concluyó que era maligno pero que no era primario”. De igual modo, al revisar las pruebas del inicial bulto, se comprobó el “error de diagnóstico, siendo ese el tumor maligno primario”.
«Todas periciales verificadas concluyen de forma indubitada», indica la Audiencia de Almería, «que se produjo por parte de la denunciada un error de diagnóstico».
Así lo reflejó el médico forense don Eduardo Velázquez Navarrete en los dos informes elaborados tanto el día 28 de abril de 2021 (folios 165 y ss del sumario) como en el informe de 3 de marzo de 2023 (folio 780 y ss).
De igual modo lo señalaba el informe pericial aportado junto a la denuncia elaborado por doña María Carmen Naranjo Cirauqui (folios 22 y ss) y por la pericial del patólogo especialista en diagnóstico del Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla don Juan José Ríos Martín (folios 801 y ss)».
El tribunal continúa: «Es evidente que dicho error, provocó un retraso de varios años, en recibir el tratamiento adecuado. Aun cuando el último perito señalado concluya que “el retraso en el diagnostico no ha ocasionado una pérdida de oportunidad terapéutica”, esta postura no es compartida por los demás peritos-
Y así el médico forense señala que el diagnóstico tardío de la metástasis implica la necesidad de tratamientos agresivos y el empeoramiento del pronostico” (folio 172) y que “el retraso de diagnostico supuso un empeoramiento de la extensión de la patología, avanzando en grados de afectación locoregional”, lo que provocó la necesidad de emplear radioterapia, que “no hubiera sido necesaria en el año 2016” (folio 788)
Partiendo de todo lo anterior, el Ministerio Fiscal considera acreditado “que se produjo un error en el diagnóstico del melanoma de la perjudicada, siendo ese error atribuible a la denunciada”.
Sin embargo, considera que el retraso en el diagnóstico no supuso un perjuicio y que además, la negligencia cometida sería leve, por lo que sería impune. Dicho criterio es plenamente asumido por el Juzgado, que considera que no concurren los elementos de la negligencia médica”.
«Sin embargo, como hemos anticipado, no comparte este Tribunal dicha postura.
De la instrucción hasta ahora practicada se derivan serios indicios de la posible comisión de una negligencia médica, que causó perjuicios para la denunciante, sin que la misma, al menos en este momento, pueda ser calificada como leve.
En efecto, todas las periciales evidencian que el error de diagnóstico se produjo. Aun cuando el perito don Juan José Ríos Martín considere que se trata de un diagnóstico complejo, el médico forense señala que se produjo “por falta de pericia”.
«Es evidente», añade la Audiencia de Almería, «que dicho error supuso un retraso del tratamiento que debiera recibir la perjudicada. En este punto, tampoco los peritos se ponen de acuerdo sobre las concretas consecuencias de dicho retraso, pues mientras que el perito don Juan José Ríos Martín señala que “el retraso en el diagnostico no ha ocasionado una pérdida de oportunidad terapéutica”, el médico forense don Eduardo Velázquez Navarrete señala que el avance médico ha amortiguado de manera notable el daño que ha supuesto el retraso del diagnóstico de manera que la afectación de la probabilidad de supervivencia se ha afectado de manera leve, pero se ve afectada», razona el tribunal almeriense.
En base a todo lo anterior, no podemos compartir que dicho error no haya tenido consecuencias en la salud y la integridad tanto física, como también psíquica de la denunciante.
Por otra parte, la calificación de dicha negligencia como leve, se nos antoja excesivamente benévola en este momento procesal.
Se trata de un claro y evidente error de diagnóstico reconocido por todos los peritos, lo que determina que, ante la diversa gravedad que otorgan dichos peritos al alcance de dicha imprudencia o negligencia, deba ser en la vista oral, donde se debata la misma-
Y que sea el juez sentenciador el que, valorando las periciales que se practiquen a su presencia, determine el alcance de dicha imprudencia, y sus consecuencias».
Por ello, se justifica la estimación del recurso, en el sentido de entender que no procede el sobreseimiento dictado, sino la continuación del procedimiento. En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, revocando la resolución recurrida en los términos expuestos.
Conforme al art. 239 LECrim en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el art. 240 del mismo texto legal. Por tanto, habiéndose estimado el recurso, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
EL TRIBUNAL ACUERDA:
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Casilda Rabaneda Haro, en nombre y representación de Antonia Mesa Casado contra el auto de fecha nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), que acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, revocando dicha resolución y ordenando la continuación de la causa en la forma expuesta en la fundamentación jurídica de esta resolución, y ello con declaración de oficio de las costas de la alzada.
Contra este auto, que es firme, no cabe recurso alguno (art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recio para constancia en el rollo de Sala. Así lo acuerdan, mandan y firma los Iltmos. Sres. referenciados al margen».
Menuda cagada de la patóloga. Que cuatro años después te digan que es maligno y tiene metástasis lo que cuatro años antes dijeron que era benigno es una terrible negligencia. La juez instructora debe ser amiga de la patóloga. Solo así se explica que quisiera exonerarla. Gracias a que existen otros jueces por arriba que han pensado en el grave daño ocasionado a la paciente y no han mirado para otro lado como la jueza instructora.
Muchos ánimos para la familia y especialmente para Antonia M.
Mi solidaridad con doña Antonia M. y su familia. Dios quiera que todo vaya bien. Es para tirarse de los pelos que por culpa de un error médico alguien que podía estar curado de ese grano este en esta situación.
Estaría despistada ese día la tal María José V. Pues muy mal y ella y su aseguradora deben pagar el enorme mal que se le ha hecho a esta familia.
El señor De Asís debe estar contento por ganar la apelación. No hay ningún error, ¿que error? No se entiende esa parte del error.
Muchos ánimos para Antonia y su familia. Es muy duro que un error médico te lleve a esta situación.
Es increíble que una patóloga no sepa distinguir si un cáncer es bueno o malo…
Luego vienen las consecuencias. Algo que se pudo solucionar sobre la marcha ha devenido en metástasis.. Y la juez no veía delito? mamma mía, qué habrá detrás de todo eso?
sigan luchando para que se haga justicia.
Justicia para la señora Antonia y familia
justicia para esta señora